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EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. CESAR GUSTAVO FERREIRA AVALOS en los autos caratulados: MIRTHA GLADYS SOSA DE MEDINA y OTROS C/ DEI CORTE RES. FICTA DIC POR EL I.P.S". NRO. 593/2023.... SUPREMA DE JUSTICIA A.l:Nro._462 2024 Asunción, o9 de setiembre del 2024.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la faAbg. MARÍA VERÓNICA ALEGRE GENTILE representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada), contra el A.l.Nro. 952 del 09 de setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 20 de octubre del 2022 (fs. 11) la mencionada profesional, interpone recurso de apelación y nulidad contra el A.I.Nro. 952/2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. CESAR GUSTAVO FERREIRA AVALOS en la suma de Gs. 7.732.350, por su labor como patrocinante, más la suma de Gs. 3.866.175 por su labor como procurador, totalizando la suma de Gs. 11.598.525. En aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde retasar los honorarios en la suma de Gs. 5.799.262, el monto al cual se debe adicionar el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 3/4). En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 15/11/2023 (fs. 32) se dictó "Autos" para que la recurrente fundamente el recurso interpuesto, posteriormente, se encuentra agregado el informe de la Secretaria de fecha 26 de marzo del 2024. (fs. 33). Al respecto, el Art. 174 del C.P.C., que determina el carácter de la caducidad, señala que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridae al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".- Naul Lus Maria Benitez Kiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Norma Dominguez V. Socretaria En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar el recurso, de fecha 15/11/2023 (fs. 33); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (Art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 15/11/2023; 3) El transcurso del plazo establecido en la Ley, conforme al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y la Ley Nro. 4867/13 (que modifica el art. 173 del C.P.C.) el plazo de caducidad es de tres (3) meses, en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 15/11/2023 no se ha impulsado la tramitación del recurso, la apelante no presento la correspondiente fundamentación hasta la fecha, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación del recurso.- Al respecto, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", la apelante es quien deben instar la prosecución de esta instancia recursiva.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. MARÍA VERÓNICA ALEGRE GENTILE representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada), contra el A.I.Nro. 952 del 09 de setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Respecto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios
EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. CESAR GUSTAVO FERREIRA AVALOS en los autos caratulados: MIRTHA GLADYS SOSA DE MEDINA y OTROS C/ RES. FICTA DIC POR EL I.P.S". NRO. 593/2023. . 11.0 18 19 20 217, CORTE SUPREMA DE USTICIA c: independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de Asimponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los - 9 Arque! honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas..... Si Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios ".... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.— En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A./.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO aul) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Qanc MINISTRO Luis Mana Benítez Riera Ministro Ahg. Norma Beminguez V. Secretaria A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En fecha 20 de octubre del 2022 (fs. 11) la Abg. MARIA VERÓNICA GENTILE, interpone recursos de apelación y nulidad contra el A.l.Nro. 952 de fecha 09 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el cual se resolvió Regular los Honorarios Profesionales del Abg. CÉSAR GUSTAVO FERREIRA AVALOS en la suma de Gs. 5.799.562, más el monto equivalente al 10% en concepto de I.V.A. En fecha 15 de noviembre de 2023, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, dictó la providencia de "Autos" con relación a los recursos interpuestos (fs. 32).- De las constancias de autos, tenemos que, el 26 de marzo de 2024, la Actuaria informó: "Informo V.E. que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Verónica Alegre Gentile, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 15 de noviembre de 2023, que obra a foja 32 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (15 de noviembre de 2023), hasta el 15 de marzo de 2024..." Consecuentemente, desde dicha fecha (15 de noviembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35. Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la ultima petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.-
EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. CESAR GUSTAVO FERREIRA AVALOS en los autos caratulados: MIRTHA GLADYS SOSA DE MEDINA y OTROS C/ RES. FICTA DIC POR EL I.P.S". NRO. 593/2023. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2024 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. CESAR GUSTAVO FERREIRA AVALOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: MIRTHA GLADYS SOSA DE MEDINA y OTROS C/ RES. FICTA DIC POR EL I.P.S" , en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por María Verónica Alegre Gentile contra el A.I.Nro. 952 de fecha 09 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala-.... Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas a los recurrentes. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos.- POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. MARÍA VERÓNICA ALEGRE GENTILE representante del Instituto de PODER *U Previsión Social (parte demandada), contra el A.l.Nro. 952 del 09 de setiembre del 2022, dietado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- COSTAS, a los recurrentes ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Mana Rerítez Riera Ministro Dra. Via. Carolina Zianes 0. Ministra Ante mí Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO полно Abg. Norma Dominguez Secretaria
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