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23 Abg. Norma Deminguez V. Sobrotaria CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «COMPULSAS EN EL EXPEDIENTE: ESTRUCTURA INGENIERÍA S.A. C/ RES. FICTA DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA» 01 02 об. AUTO INTERLOCUTORIO N°...159. Asunción, 09 de setiembre de 2024.- ESTACI 2024 -09 VISTO: los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Juan Rafael Caballero en representación de la Procuraduría General de la República (fs. 281 de las "compulsas) en contra del Auto Interlocutorio N° 1063 de fecha 10 de noviembre de 2021 SI dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala (fs. 274-277 de las compulsas) y; CONSIDERANDO: Que, por medio del referido Auto Interlocutorio N° 1063 de fecha 10 de noviembre de 2021 el Tribunal de Cuentas-Primera Sala resolvió: «1. HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR peticionada en el escrito de inicio de demanda, por la parte actora ESTRUCTURA INGENIERÍA S.A. por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y en consecuencia, suspender provisoriamente los efectos de la Resolución impugnada, interin se resuelva el fondo de la cuestión. 2. ORDENAR que la parte actora otorgue contracautela por la suma de Gs. 20.000.000... que deberá ser entregado en Secretaría y bajo constancia en autos, en la forma prevista en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER LAS COSTAS en el orden causado. 4. ANOTAR, registrar...». Que, tal como se desprende del escrito de agravios obrante a fs. 310 y sgtes. de estas compulsas, la representación de la Procuraduría General de la República ha desistido expresamente del recurso de nulidad, por lo que en ausencia de vicios o defectos que hagan viable su estudio de oficio en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido a la PGR del citado recurso. Respecto al recurso de apelación interpuesto, la representación de la Procuraduría General de la República solicitó la revocación del Auto Interlocutorio N° 1063/21 dictado en autos por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. Al efecto, argumentó: «...el sustento legal invocado por el tribunal inferior para hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, resulta a todas luces inconsistente, por lo que nos adelantamos en solicitar la revocación in totum del A.I N° 1063 del 10 de mayo de 2021... la Resolución judicial apelada hizo lugar a una medida cautelar que es de cumplimiento imposible, y no tiene efecto jurídico alguno, puesto que dejo fin/efecto rina resolución administrativa que no existe..... Por otra parte, el apelante destacó que la firma accionante, antes de cumplir con el traslado de la demanda, presento hechos, ampliación de demanda y a la vez solicitó una nueva Luis María Benucz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Đra. Ma Xarolina Llanes O. Ministra 1 medida cautelar, basándose en las recisiones de los sucesivos contratos firmados por Estructura Ingeniería S.A., habiendo entonces desistido de la primera medida cautelar solicitada en el escrito inicial de demanda. Sin embargo - continúa expresando la parte apelante - el Tribunal de Cuentas- Primera Sala resolvió en base a aquella primera medida cautelar solicitada en el escrito inicial de demanda, el cual versaba sobre el procedimiento tendiente a la rescisión contractual que hace al fondo de la cuestión. En esa línea argumentativa, a fs. 313 de las compulsas, el representante de la PGR prosiguió: «...Cabe apuntar que por la primera medida cautelar solicitada y otorgada por el Tribunal de Cuentas se pretendía suspender el proceso de rescisión de los contratos, pero con la última ampliación de la demanda y la nueva medida cautelar solicitada, previo desistimiento de la firma actora, la cuestión originalmente requerida al promover la demanda quedó sin efecto práctico alguno; en otros términos, el Tribunal ordenó la suspensión de una resolución administrativa que nunca fue dictada en sede administrativa; desde luego, la demanda inicialmente promovida iba dirigida contra una supuesta resolución denegatoria ficta, lo que confirma la inexistencia de acto administrativo alguno». En virtud de los argumentos expuestos en su escrito de expresión de agravios (aquí transcripto en lo medular, a modo de síntesis), el Procurador General de la República finalizó su presentación solicitando la revocación del auto interlocutorio apelado, con costas a su adversa. Por Auto Interlocutorio N° 1095 de fecha 20 de diciembre de 2022, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió «...DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el abogado Adilson Eduardo Rivarola Romero, para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte de la parte apelante (P.G.R.). AUTOS PARA RESOLVER los Recursos...» (fs. 335 de estas compulsas). Planteada así la cuestión elevada a conocimiento de esta máxima instancia, corresponde determinar si lo resuelto por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala al otorgar la medida cautelar en los autos principales se encuentra ajustado a derecho, o si corresponde la revocación del Auto Interlocutorio dictado en tal sentido. Por lo general, la pretensión subyacente de una medida cautelar pretendida en el marco de un juicio contencioso-administrativo es la suspensión -aunque sea provisoriamente- de los efectos de un acto administrativo, y por ello tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestro fuero parten siempre del principio comúnmente admitido que establece que el acto del poder público causa ejecutoria una vez producido, aunque no esté consentido por el 2
00 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «COMPULSAS EN EL EXPEDIENTE: ESTRUCTURA INGENIERÍA S.A. C/ RES. FICTA DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA» AUTO INTERLOCUTORIO N°...4Sa ESTAD 9 particular a quien afecta, salvo que la misma sea prima facie nula por incompetencia o por Rogue violación manifiesta de la Ley. SI TITe Teniendo en cuenta el marco doctrinario referido precedentemente, el estudio de la concesión o no de una medida cautelar debe interpretarse indefectiblemente a la luz del artículo 693 del Código Procesal Civil, el cual establece: «Quien solicite una medida cautelar deberá, según la naturaleza de ella: a) acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca; b) acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida según las circunstancias del caso; y c) otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza de la medida solicitada.» Analizando las constancias de autos, de la lectura del Auto Interlocutorio N° 1063/21 apelado se desprende que el Tribunal resolvió «..HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR peticionada en el escrito de inicio de la demanda...» (el destaque en negritas nos corresponde). En este contexto, debemos señalar que la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se encuentra configurada prima facie. Esto, puesto que por un lado, tal como lo expresara la parte apelante (PGR), lo pretendido por la firma Estructura Ingeniería S.A. en su primera solicitud de medida cautelar, era dejar sin efecto (acaso solo provisoriamente) los trámites y procedimientos tendientes o encaminados a la recisión contractual a ser dictada eventualmente por el Ministerio de Educación y Cultura, con respecto a los contratos que hacen al fondo de la cuestión. De esta sola puntualización ya reluce que, primeramente, el tema subyacente a ser estudiado debe ser primeramente si hasta ese punto existía ya (o aún no) un acto administrativo dictado por autoridad competente para el efecto. Con ello, esta Magistratura arriba a la conclusión de que no existe prima facie una verosimilitud del derecho invocado, pues lo señalado hace a un tema que habría de estudiarse al momento de resolver el fondo de la cuestión. Por otra parto cofresponde señalar respecto a las actuaciones administrativas que se pretenden dejar sin efecto, que no se observa que éstas hayan sido tramitadas o efectuadas por autoridad/incompetente o en violación de la ley de lo cual resulte que las mismas sean manifiestamente ilegal. Porehcontrario, conforme al escrito inicial de demanda y la solicitud Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 3 Dra _ Ma. Inistra Llanes O. de la medida cautelar, se desprende que ambos persiguen la misma finalidad, cual es no otra sino la de dejar sin efecto actuaciones administrativas tendientes o encaminadas a un pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa. Con lo señalado, no se encuentra acreditado el primer presupuesto requerido para el otorgamiento de una medida cautelar, por lo que la medida cautelar solicitada por la parte actora debió ser rechazada, por no encontrarse configurados los presupuestos exigidos por el artículo 693 del Código Procesal Civil. No estando cumplido este primer requisito, el estudio de los demás presupuestos deviene inconducente por lo que se prescinde de su análisis, tal como lo autoriza el artículo 159 inciso c) del Código Procesal Civil. En conclusión, no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 693 del Código Civil para la concesión de medidas cautelares, y - sin entrar a considerar el fondo de la cuestión debatida en la instancia inferior - siendo que no correspondía el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Procuraduría General de la República en contra del Auto Interlocutorio N° 1063 de fecha 10 de noviembre de 2021, y en consecuencia REVOCAR el referido Auto Interlocutorio dictado en autos por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. En cuanto a las costas en la presente medida cautelar, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, en atención a lo dispuesto en el artículo 203 inciso b) del Código Procesal Civil. POR TANTO, con base en las consideraciones que anteceden, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Procuraduría General de la República en contra del Auto Interlocutorio N° 1063 de fecha 10 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, y por ende; 3. REVOCAR el Auto Interlocutorio individualizado en el numeral que antecede, y RECHAZAR la medida cautelar solicitada por la parte actora. 4
18/1911 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: «COMPULSAS EN EL EXPEDIENTE: ESTRUCTURA INGENIERÍA S.A. C/ RES. FICTA DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA» - 9 -09-2024 AUTO INTERLOCUTORIO N°....4S? 4. IMPONER LAS COSTAS de la presente medida cautelar a la perdidosa, de conformidad al artículo 203 inciso by del Código Procesal Civil. 5. ANOTAR, registrar/y notifica Luis María Betítez Riera Ministro Dran Ma. Carolina Lanes o. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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