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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CATHAY S.A. Y OTROS C/ RES. N° 1125/22 DEL 14 DE SETIEMBRE Y OTRA, DICTADA POR LA DRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". ! DE A.I. N°... 458 8i /21 12024 Asunción, 09 de setiembie de 2024.- 09° ,9 VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Carlos Miguel Noguera, en representación de la mEirección Nacional de Ingresos Tributarios, contra el A.I. N° 441 de fecha 21 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, yi CONSIDERANDO: Por la referida resolución el tribunal resolvió: "1- HACER LUGAR al incidente de CADUCIDAD de INSTANCIA deducido por la representante convencional de la accionada: "CATHAY SA C/ Res. N° 1125/2022 del 14 de setiembre, dict. por la DIRECCIÓN NACIONAL de ADUANAS -DNA" Exp. N° 474/2022, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2- IMPONER COSTAS, en el orden causado; 3- ORDENAR el archivo de estos autos; 4-ANOTAR.." (sic.) (fs. 215).- NULIDAD: E1 Abg. Rubén David Casco Duarte, en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, no fundamentó el presente recurso. Por lo demás, no advierten vicios o defectos que autoricen •a una declaración oficiosa de nulidad en los términos de los arts. 113 y 404 del Cód. Proc. Civ.; el recurso debe ser declarado desierto.- APELACIÓN: La parte demandada recurre la resolución en cuestión y fundamenta sus agravios en virtud del escrito presentado a fs. 231/232. Manifiesta que únicamente se agravia del numeral dos de/la resolución recurrida, en lo atinente a la imposición de /costas. Señala que en la presente causa el tribunal inferioy impuso las costas en el orden causado, debiendo éstas ser impuestas únicamente a la actora de conformidad con 1o dispuesto en los arts. 8 de la Ley N° 1462/35 Luis María Renítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez Secretarla y 200 del C.P.C., a su decir. Por tanto, solicita la revocación del numeral dos de la resolución recurrida. Corrido el traslado, la Abg. María del Pilar Abente, en representación de la parte actora, contesta el mismo a Is. 236/237. Señala que el auto recurrido se encuentra ajustado a derecho, dado que el Código Procesal Civil, si bien prevé la regla de imposición de costas, también admite ciertas excepciones de conformidad con el art. 193 y; el art. 9 de la Ley N° 1462. Por ello, solicita la confirmación de la resolución recurrida. En autos discute únicamente procedencia de imposición de costas en el orden causado, numeral dos. Los demás puntos del decisorio recurrido han quedado firmes y consentidos por las partes. Conforme a las constancias de autos, se observa que el Tribunal Inferior ha referido en la resolución hoy recurrida que las costas deben ser impuestas por su orden por no haberse trabado la litis. En esta tesitura, corresponde analizar lo dispuesto el Código Procesal Civil al respecto, y en ese sentido el art. 200 expresa: "Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". (el resaltado es propio).- Que, de la lectura del parágrafo transcripto ut supra, se desprende que las costas de la caducidad de instancia, deben ser impuestas la parte actora, pues ésta debió impulsar el procedimiento. Que, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Miguel Noguera, en representación 1a Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, y, en consecuencia, REVOCAR el apartado segundo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CATHAY S.A. Y OTROS C/ RES. N° 1125/22 DEL 14 DE SETIEMBRE Y OTRA, DICTADA POR LA DRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". 9 709-2024 del A.I. Tribunal Sparte 441 de fecha 21 de agosto de 2023, dictado por el Cuentas, Segunda Sala, imponiendo las costas a la actora en virtud de lo establecido en los artículos 200 y 203 inc. b) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Carlos Miguel Noguera, en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución.- 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Miguel Noguera, en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, y en consecuencia, REVOCAR el apartado segundo del A.I. N° 441 de fecha 21 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con 10 expuesto en el exordio de la presente resolución...... 3) IMPONER Las costas la parte actora, en ambas instand 4) /ANOTAR y notifica Luis María Yenitez Riera Ministro Ante mí Queel Dra. Na. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Nerma bominguez V. Secretaria SECRETARIA CORTE CONTENCIOSO A ADMINISTRATIVO
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