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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 02 03 1104 A.I. N°: . EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. FANNY ACHAR EN: "FREDESLINDA PEREZ C/ RES. N° 1313 DE FECHA 01/09/20 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENS. NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- 456 Asunción, 09 de setiembie de 2024.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales de la Abogada - FANNY MARIELA ACHAR, en los autos supra-mencionados, y;- CONSIDERANDO: LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: Que, la Abogada FANNY MARIELA ACHAR, tuvo intervención en ésta Instancia en su carácter de ABOGADA PROCURADORA y PATROCINANTE, respectivamente de la parte actora FREDESLINDA PEREZ presentando el escrito de expresión de agravios referente a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra Acuerdo y Sentencia N° 191 de fecha 08 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa planteado por Fanny Achar, en representación de la Sra. Fredeslinda Pérez de Almeida, en contra de la Resolución DPNC N° 4541 de fecha 18 de diciembre del 2012, y la Resolución DPNC N° 1313 de fecha 01 de setiembre del 2020, dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, y por tanto Confirmar, las Resoluciones DPNC N° 4541 de fecha 18 de diciembre del 2012, y DPNC N° 1313 de fecha 01 de setiembre del 2020, dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda. 2. IMPONER las costas a la parte actora, conforme al art. 192 del CPC. 3. ANOTAR... "- Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por ACUERDO Y SENTENCIA N° 527 de fecha 22 de diciembre de 2024 resolvió: ") DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 191 de fecha 08 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala; 3) consecuencia; REVOCAR el citado Acuerdo y Sentencia, siendo su lógica 4) HACER LUGAR a la presente demanda contencioso- administrativa instaurada por Fredeslinda Pérez de Almeida en contra de los actos administrativos individualizados como (i) Resolución DPNC N° 4541 de fecha 18 de diciembre de 2012 y (ii) Resolución DPNC N° 1313 del 01 de septiembre de 2020, dictadas por la Dirección de pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda. 5) REVOCAR la Resolución DPNC N° 4541 de fecha 18 de diciembre de 2012 y la Resolución DPNC N° 1313 del 01 de septiembre de 2020, dictadas por la Dirección de pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, 5) ORDENAR pago de la pensión solicitada a favor de la actora Fredeslinda Pérez de Almeida ensu carácter de heredera discapacitada de Veterano de la Guerra del Chaco, T) DISPOXER el pago de haberes atrasados desde la fecha de la primera denegación de la Administración, vale decir, desde la fecha de la Resolucion DPNC N° 4541 Luis María Rentor Riera али 1 Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg Norma Demínguez V Secretaria de fecha 18 de diciembre de 2012; todo cuanto antecede, en virtud de las consideraciones y las normas legales expuestas en la presente resolución. 8) IMPONER las costas a la perdidosa, de conformidad con el artículo 203 inciso b) del Código Procesal Civil. 9) ANOTAR..."- Que, a fin de justipreciar el trabajo de profesional en ésta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas, a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieron expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- En este sentido de lo resuelto en ambas instancias, no se infiere suma cierta de dinero que haga viable aplicar lo establecido en el citado Art 63, primera parte de la Ley N° 1376/88, previendo para estas acciones judiciales lo dispuesto en la última parte del citado artículo 63 que establece claramente: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales" , influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad у complejidad.- Consta en autos la boleta de pago de la tasa judicial por juicio sin monto, realizándose la posterior devolución por aplicación de la Ley N° 669/95 (fojas 10 de las compulsas de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a esta Regulación de Honorarios), se tiene que el pago de dicha tasa es bajo declaración jurada, por lo que se tiene que el juicio es sin monto, por lo que es viable aplicar la última parte del Art 63 de la Ley N° 1376/88, por lo que por las labores como Abogada Patrocinante corresponde asignarle la suma de 120 jornales mínimos y 60 jornales mínimos por sus labores como Abogada Patrocinante de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de la Ley Arancelaria.- Que, además debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia". Visto que en estos autos, esta Sala revoco la resolución recurrida, corresponde la aplicación del 35% previsto en el artículo mencionado, sobre el monto señalado en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado.- Que, dado que la parte condenada en costas en el juicio se halla comprendida entre las instituciones enumeradas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, es de aplicación el Art 29 de la Ley N° 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley N° 1376/88, los 2
vil 102103/06/02 CORTE SUPREMA DEJ USTICIA EXPEDIENTE: ("R.H.P. DE LA ABG. FANNY ACHAR EN: "FREDESLINDA PEREZ C/ RES. N° 1313 DE FECHA 01/09/20 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENS. NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- 08 9 honorarios de los profesionales actuantes, corresponde su aplicación. Es importante „mencionar que si bien, la solicitante en su escrito de solicitud de Regulación de Honorarios, m cita jurisprudencia respecto a la declaración de inconstitucionalidad del Articulo 29 a los "casos que ella menciona, no existe en autos constancia alguna, que en los autos en estudio se haya declarado inconstitucional el mencionado artículo. La declaración de inconstitucionalidad de las leyes es competencia de la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por lo que este no es el medio ni el tiempo oportuno para la declaración de inconstitucional del mencionado artículo.- Consecuentemente, los honorarios de la Abogada FANNY MARIELA ACHAR deben fijarse atendiendo la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional. En este sentido, se tiene que la misma tuvo intervención en esta instancia como abogada procuradora y patrocinante de la parte actora, y en ese contexto esta Sala Penal resuelve REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 191 de fecha 08 de julio de 2022, resultando dicha decisión, favorable para su mandante. Por estas consideraciones se dejan establecidos los honorarios profesionales de la Abogada peticionante, -teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que asciende en la suma de Gs. 107.627 en la suma de Gs. 3.390.250 más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 339.025.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos y agrego las siguientes consideraciones:- En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Achar cuya regulación justiprecia, sobre que no corresponde aplicar del Art. 29 la Ley Nro. 2421/04, cabe resaltar que la misma hace referencia a resoluciones que declaran la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulaciones de Honorarios Profesionales, pero se debe aclarar que las Sentencias de la máxima instancia judicial recaídas en materia de inconstitucionalidad no tienen efecto general, sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto, carece de la consistencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interés a la profesional la declaración pertinente, la misma contaba, con las herramientas procesales que le permiten su reclamo. Por otra párté, no obra en estos autos constancias alguna que acredite que la peticionaria haya obtenido la declaración de inconstitucionalidad consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, Luis María Benítez Riera Ministro aull 3 Dra. Ma. Carolina Stanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez K Secretaria por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. ES MI VOTO.- Por tanto, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 21,25, 33, 63 última parte, y concordantes de la Ley N° 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados у Procuradores la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abogada FANNY MARIELA ACHAR por los trabajos realizados en esta instancia, como Abogada patrocinante y procuradora de la parte astora, Sra. FREDESLINDA PEREZ en la suma de GUARANIES TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Gs.3.390.250) más la suma de GUARANIES TRESCIENTOS TREINTA Y XUEVE MIL VEINTE Y CINCO (Gs. 339.025) en concepto de IVA.- 2) ANOTAR, rogistrar y notificar.- Hawes Dia. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ante mí:/ Luis María Rentez Riera Ministro Dr. Manuel Dețesús Ramírez Candia MINISTRO horneas IAL Secretaria SECRETARIA CORTE JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUPREMA DE
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