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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DG CAPITAL LIMITED C/ RES. NRO. 847 DEL 02/12/2021 Y OTRAS DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI, Expte.C.S.J.N°364, Folio 10, Año 2024.- A.I. Nº..5! 2024 Asunción, 09 de setiembre de 2024 -09° VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Angel Peralta Heisecke, contra el Acuerdo y Sentencia N°30 de fecha 11 de abril de 2024 y CONSIDERANDO Que, por Acuerdo y Sentencia N°30 de fecha 11 de abril de 2024, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió: " 1.- HACER LUGAR, a la presente Acción Contencioso Administrativa, promovida en los autos caratulados: "DG CAPITAL LIMITED C/ RES. NRO. 847 DEL 02/12/2021 Y OTRAS DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2.- REVOCAR, las Resoluciones Nº524/16 del 27 de Octubre "Por la cual se declara procedente y hace lugar al recurso deducido por Pharma Internacional SA contra la firma DG Capital Limited, sobre oposición al registro de la marca "GO" y etiqueta, en la clase 5", N°632/21 "Por la cual se confirma la Res. N°524/16 del 27 de Octubre" y la N°847/21 del 2 de diciembre "Por la cual se hace lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la firma DG Capital Limited" dictadas por la DIRECCION NACIONAL de la PROPIEDAD INDUSTRIAL-DINAPI; 3.- IMPONER las COSTAS, a la parte perdidosa; 4.- NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia... Que, a fs.117 obra el escrito por el cual el abogado Ángel Peralta Heisecke, interpone recurso de apelación contra la resolución mencionada precedentemente, siendo el mismo concedido por el Auto Interlocutorio N°206 de fecha 16 de mayo de 2024. Al respecto, cabe señalar, que en estos autos no existe constancia que la parte demandada haya otorgado Poder al abogado Ángel Peralta Heisecke, de acuerdo con lo establecido en el Art. 57 del C.P.C. Que, la carga procesal de las partes es la de acreditar el carácter que invisten. En el presente caso, al tratarse de un derecho que no le es propio, debe necesariamente y obligatoriamente acompañar los documentos que avalen su mandato, para poder asumir efectivamente la calidad de parte procesal. En este caso, además de no acompañar el Poder otorgado por la parte demandada para actuar en su representación, el abogado Angel Peralta al momento de interponer el recurso de apelación, tampoco lo hizo invocando el Art. 60 del Código Procesal Civil, que en casos urgentes, autoriza a las partes a solicitar plazo para la presentación del instrumento que acredite su personería. Que, el Articulo 87 del Código de Organización Judicial dispone: "...quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la Republica debe hacerse representar por procuradores o abogados profesionales".- Que, asimismo, el Articulo 88 del COJ establece: "...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que presentaren sin cumplir este requisito". Consecuentemente, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por el abogado Ángel Peralta, dado que la personería del recurrente no ha sido reconocida en autos, para que el mismo realice actos procesales válidos en el presente proceso. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO, el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el abogado Angel de conformidad al exordio de la presente resolución y en consecuencia; DEVOLVER autos al Tribunal de origen ANOTESE, registrese y notifiquese. Luis María Pertez Riera Mininio Ante mí: Panel Dra. Ma, Carolina Llanes O. Ministra описии Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi MINISTRO PODER TVI SECRETARIA JUDICIAL V CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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