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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NÚCLEO S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO.621 DEL 19/08/2020 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" Expte. C.S.J. Nº860, Folio 68 vuelto, Año 2023. A.I N°... 453 Asunción, 09 de setiombie de 2024 20 103/06 VISTO: Estos autos, y; -09-2024 E8 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 100) expresó lo siguiente: "...Informo MITa VE, que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos poriel Abogado Carlos Sánchez Dominguez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de noviembre de 2023, que obra a foja 99 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de noviembre de 2023), hasta el 20 de marzo de 2024. Es mi informe... Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de noviembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. - El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Sánchez Domínguez en contra del Acuerdo y Sentencia N°376 de fecha 25 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Sánchez Domínguez en contra del Acuerdo y Sentencia N°376 de fecha 25 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS a/recurrente. - 3. ANÓTESE, regístrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministo Paul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO VUSTICIA
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