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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "TUPI RAMOS GENERALES S.A. C RESOLUCIÓN N° 936/21 DEL 8 DE JULIO DE 2021, DICTADA POR LA SEDECO".- ESTADIS 2024 CUERDO Y SENTENCIA N°: :Troscientos cincuenta y cuatio 1 Cordias, Roque López Franco Asistente En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los. trece.... del mes eti emb!e del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de 9 Acüerdos! los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "TUPI RAMOS GENERALES S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 936/21 DEL 8 DE JULIO DE 2021, DICTADA POR LA SEDECO", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada Alba María Fátima Torres Guillen, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 364 de fecha 27 de diciembre de 2.022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DOCTORA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: La recurrente no fundamentó expresamente el recurso. No obstante, en el fallo no se observan vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de nulidad, en lo s términos autorizados por los, articulos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia desestimar el mismo. / Es mi voto. -_ A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTAN que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- Luis María Beritaz Riera Ministro Vuel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Carelina Llanes O. Ministra Abg. Norma Deminguel Secretaria A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DOCTORA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPO DIJO: Que por Acuerdo y Sentencia N° 364 de fecha 27 de diciembre de 2022, el Tribunal de Cuantas, Primera Sala, resolvió: "1) NO HACER LUGAR A LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, promovida por TUPI RAMOS GENERALES S.A. contra la RESOLUCIÓN N° 936 DEL 8 DE JUNIO DE 2021, DICTADA POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO) conforme al exordio de la presente resolución, y en consecuencia; 2) CONFIRMAR la RESOLUCIÓN Nº 936 DEL 08 DE JULIO DE 2021 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO). 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa. La Abogada, Alba Maria Fátima Torres, representante de la parte actora, expresa agravios conforme se desprende del escrito obrante a fs. 94/98 de autos. En resumidas cuentas manifestó que tanto en sede Administrativa como el Tribunal de Cuentas, no se consideraron las pruebas ofrecidas por su parte, agregó que no se ha interpretado correctamente el verdadero espíritu de la Ley, en cumplimiento al principio de finalidad y finalmente consideró la falta de fundamentación para la graduación de la pena. Concluye sus pretensiones solicitando sea revocado el Acuerdo y Sentencia N° 364 del 27 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Por su parte, el representante de la SEDECO contesta los agravios conforme se desprende del escrito obrante a fs. 109/112 de autos, manifestó que de la simple lectura de los fundamentos de la apelación presentada por la accionante se observa la notoria falta de critica razona en violación al art. 419 del C.P.C., sostuvo los argumentos vertidos por la actora no resultan ser en absoluto, una crítica razonable a los fundamentos dispuestos por el Tribunal de Cuentas. Finaliza solicitando sea confirmado el fallo recurrido. Primeramente, se debe analizar si el escrito de expresión de agravios presentado por la parte actora, cumple con los requisitos establecidos en el Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado dice: "Forma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso". De la lectura del artículo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ante la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida, con la finalidad de expresar puntualmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones (vicios in iudicando) en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "TUPI RAMOS GENERALES S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 936/21 DEL 8 DE JULIO DE 2021, DICTADA POR LA SEDECO". ESTADISTI 19- 2UACUERDO Y SENTENCIA N°:Troscientos ancuenta y cuatro пош" En efecto, se observa en el escrito de expresión de agravios que la apelante no mencionó en < 9/ un análisis razonado de la resolución recurrida y tampoco expuso los motivos por los que considera que la misma es imprecisa y no se ajusta a derecho, conforme lo exigen las normativas de nuestro Código Procesal Civil vigente, evidencia su disconformidad absoluta con lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, ya que, la expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se observa. - Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurisprudencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crítica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sentencia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de manifiesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona...". Entonces, en el escrito de expresión de agravios la apelante debió exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detallada, lo cual no se colige del escrito. Al no sostener la recurrente en alzada la Apelación implica deserción del mismo con el consiguiente efecto de quedar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disposición legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la representante de la parte actora, Abogada Alba María Fátima Torres Guillen, contra el Acuerdo y Sentencia N° 364 de fecha 27 de diciembre de 2022, el Tribunal de Cuantas, Primera Sala. - En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA MANIFIESTA que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Abo. Norma Deminguez V. Secretaria RAMÍREZ CANDIA, Dra. Ma. Molinahianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 3 Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia quo inmediatamente sigue: Ante mí: Dra. Na. Caroitna Lianes O. Ministra Luis María/Benítez Riera linistro Dr. Manuel Dojesús Ramirez Candi MISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria/ 1) 2) 3) 4) Ante mí: Asunción, 13 de setiembre del 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. - DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la representante de la parte actora, Abogada Alba María Fátima Torres Guillen y en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 364 de fecha 27 de diciembre de 2022, el Tribunal de Cuantas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente refolución... IMPONER las costas a la perdidosa. ... ANOTAR, registar y notificat Luis Mana Remíter Riera Ministro Пронино Dr. Manuel Dejesus Mamuez Care MINISTRO -Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra LAL Abg. Norma Deminguez V. Socretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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