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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SAMUEL BRAMANTE GRAILLAT C/ RES. FICTA, DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL".- ACUERDO Y SENTENCIA NºTescientos quarenta y cinco ESTAD: 13-09-2024 T6i 121 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los.... .. días, del mes descrembre del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores ›Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal MARÍA CAROLINA 'LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "SAMUEL BRAMANTE GRAILLAT C/ RES. FICTA, DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 500 de fecha 12 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. - ¿EI Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: el Recurso de Aclaratoria fue promovido por el señor Samuel Bramante Graillat, por derechos propios y bajo patrocinio de abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 500 de fecha 12 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; el que RESOLVIO: "1-DECLARAR desierto el recurso de nulidad; 2-HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada- Instituto de Previsión Social; 3-REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N.°213 de fecha 13 de julio de 2022, y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 255 de fecha 16 de agosto de 2022, dictados por el Tribunal de Cuentas- Segunda Sala y, en consecuencia; 4- CONFIRMAR la resolución P.I.G. P.E.D.A.J. N° 58 de fecha 9 de julio de 2021, por los fundamentos expuestos en la presente resolución; 5-IMPONER las costas a la perdidosa; 6-ANOTAR, registrar y notificar".- Abg. Norma Dominguez V. Seoretaria El recurrente expuso en resumidas que: "...la Máxima Instancia judicial ha omitido hablar y resolver sobre el planteamiento realizado por el propio IPS relacionado con la correspondencia de la devolución de los aportes pagados "por demás" por la Empresa INDUFAR en favor de mi persona. Específicamente me refiero a las cotizaciones ingresadas en el mes de febrero del año 2018 por valor de Gs. 473.331.970, habiendo sido mi aporte del 9% del mismo que asciende a Gs. 42.599.877, y que justamente fue objeto de conflicto, puesto que yo pretendía la inclusión del concepto de Gratificación Especial en el Promedio de los 36 meses anteriores a mi último aporte y que el iro excluyo de calculo el Haber Jubilatorio Final...la Institución demandada en todos sus escritos y presentacionos ha señalado y admitido textualmente que lo que corresponde es la devolución de los aportes constituidos sobre la Gratificación Especial y no su ingreso al Promedio de referencia... ha quedado demostrado, confirmado y aceptado por la parte accionada que tanto mi Empleador como vo hemos cotizado el 25,5% (por mi parte el 9%/y por parte de la empresa Indufar S.A. el 15/5%) de la gratificación especial Gs. 473.331.970 sobre un concepto no Luis María Ronítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra Ma. •Caro Anistra es O.1 imponible al seguro social...El IPS debe proceder a la devolución del aporte obrero patronal pagado sobre la Gratificación especial ingresada en el mes de febrero del año 2018... Respecto al Recurso de Aclaratoria el Código Procesal Civil en su art. 387 dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".- La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo N°17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".-__- Entrando ya al examen de lo requerido y de la lectura en detalle del escrito respectivo surge que el recurrente refiere que esta Sala Penal omitió referirse a la devolución de aporte realizado por el señor Samuel Bramante. Examinando la resolución emitida por esta Sala Penal, vemos que en ella no se ha deslizado omisión alguna sobre las pretensiones deducidas en el presente litigio. En efecto, la resolución del Tribunal de grado inferior, los agravios de la parte demandada y en especial el acto administrativo recurrido, refieren en relación a la inclusión o no del aporte realizado en el mes de febrero de 201 8 (resultado de la indemnización percibida), para el cálculo de la jubilación. Esta Sala mediante el Acuerdo y Sentencia N° 500 de fecha 12 de diciembre de 2023, dio suficiente respuesta en relación a los aportes que deben ser considerados para el cálculo de la jubilación. En consecuencia, como reitero no existe omisión alguna que subsanar, por lo que el recurso de aclaratoria planteado por el recurrente debe ser desestimado por notoriamente improcedente. En mérito a lo expuesto corresponde no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria, interpuesto por el señor Samuel Bramante Graillat contra el Acuerdo y Sentencia N° 500 de fecha 12 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal.- A SUS TURNOS LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA MANIFIESTAN QUE: se adhieren al voto de la ministra María Carolina Llanes, par compartir sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - LuIs María Benítes Riera Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramitz Cafi MINISTRO Dra Ma. Caropia Llanes O. Ministra Манка рашмору Secretaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SAMUEL BRAMANTE GRAILLAT C/ RES. FICTA, DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:...34.5... Roque López Franco Asistente •Yanto, la Exema.;- Asunción, 13 de setiembre del 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Reeurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Samuel Bramante Graillat/Fletas contra el Acuerdo y Sentencia N° 500 de fecha 12 de diciembre de 2023, dictado por esta sala Ponal.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis María Behítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Caroling Llanes O. Ministra рокиору) Abg. Norma Dominguez V. Secretaria POD * * SECRETARIA HOE LUSTICIA
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