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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: JORGE IGNACIO ESCURRA PAREDES Y OTROS S/LESIÓN GRAVE Y OTROS. A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por Albino Echague Orlando, por derecho propio, contra el A.I.N° 167 de fecha 5 de julio del 2024 dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal Segunda Sala y el A.I.N° 817 de fecha 28 de junio de 2024 dictado por el Juzgado de Garantías y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:- Que, por los autos interlocutorio recurridos, el Ad quem confirmó el A.L.N° 817 de fecha 28 de junio de 2024 del Juez Penal de Garantías, que a su vez resolvió: "NO HACER LUGAR al pedido de revisión de medidas cautelares solicitada por el Representante de la Defensa Técnica. - 2. MANTENER la PRISIÓN PREVENTIVA decretada por medio del A.I. NRO. 598 de fecha 10 de MAYO del 2.024 en relación a JORGE IGNACIO ESCURRA PAREDES...".- En un primer estadio, esta Judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...". - Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra los fallos mencionados ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas, con relación al fallo del juez de garantías el mismo no es recurrible por esta vía, y respecto al fallo de Apelaciones este órgano no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DEJUSTICIA resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso confirmar la decisión del juez de garantías respecto a las medidas cautelares impuestas; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado respecto a ambas decisiones. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi opinión.- Por su parte, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan adherirse a la opinión de la preopinante por los mismos fundamentos. Adhiero mi opinión a la de la ministra preopinante María Carolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por Albino Echague Orlando, por derecho propio, contra el A.I.N° 167 de fecha 5 de julio del 2024 dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal Segunda Sala y el A.I.N° 817 de fecha 28 de junio de 2024 dictado por el Juzgado de Garantías, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3) ANOTAR, registrar y notificar. 1 Para conde dial verifique aqui.
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