Contenido completo: 107427.pdf

CORTE SUPREMA DE US LICIA "CESAR RODRIGO AMARILLA Y OTROS S LESION DE CONFIANZA' N° 13 ANO 2017. ..- -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CESAR RODRIGO AMARILLA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA" N° 13 AÑO 2017, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 66 de fecha 22 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: -........... 1.El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 66 del 22 de noviembre del 2023, confirmó la S.D. N° 114 de fecha 11 de abril del 2023.- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE USTICIA 'CESAR RODRIGO AMARILLA Y OTROS S _ESION DE CONFIANZA'' N° 13 ANO 2017.-.... -2- 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada en fecha 22 de noviembre del 2023 y el recurso fue interpuesto en fecha 05 de diciembre del mismo año, es decir, al noveno día de la notificación.- 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que las Abgs. Romina Rolon y Lucía Sandoval interponen el recurso de casación en representación de la querella adhesiva. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- 5. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 6. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 7. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 parrafo primero y 478 CPP.- 8. Las impugnantes argumentan que el Tribunal de Apelaciones ha confundido el carácter de afiliado bancario con el de la institución en sí (Caja de Jubilaciones)., por lo que a partir de esta apreciación errada, todo el análisis de los hechos que ha realizado se encuentra viciado y torna la sentencia nula.- 9. Afirman que el Tribunal de Apelaciones ha formado su convicción en circunstancias que no son reales, sin realizar el debido control y limitándose a formular un recuento de actuaciones y exponer citas doctrinarias y jurisprudenciales, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE US LICIA "CESAR RODRIGO AMARILLA Y OTROS S LESION DE CONFIANZA' N° 13 ANO 2017.-.. -3- descartando la existencia del hecho punible, la calificación jurídica y la autoría del acusado, bajo notorias contradicciones.- 10. Este agravio resulta infundado ya que, si bien exponen que el Tribunal de Apelaciones no ha realizado el debido control de logicidad y que ha valorado erróneamente los hechos, lo hacen da manera genérica sin individualizar el error concreto en la resolución del órgano de alzada. No establecieron de manera adecuada cuál el agravio expuesto ante el Tribunal de Apelación y si dicho órgano dio una respuesta y si la respuesta fue correcta o incorrecta y, en su caso, por qué la consideran incorrecta, de forma que no es posible para esta Sala Penal verificar lo expuesto por las casacionistas en este punto.- 11. Expresan también las recurrentes que el Tribunal de Apelaciones le ha dado valor subjetivo a elementos de prueba incorporados por la parte de la acusada, sin tener en cuenta el peso probatorio de otras que hubieran arribado a una decisión distinta.- 12. Este agravio resulta inadmisible por mal fundado, esto porque las recurrentes se han limitado a mencionar que el tribunal de apelaciones ha dado valor subjetivo a las pruebas de la parte acusada, sin individualizar a qué pruebas se refiere ni cómo fueron valoradas ni que principio fue violentado, y no ha tenido en cuenta "otras pruebas" pero tampoco individualiza a qué pruebas se refiere ni establece qué incidencia hubiesen tenido las mismas, de haber sido valoradas en los hechos fijados por el Tribunal de Sentencia. En conclusión, al no haber dado las casacionistas cumplimiento al requisito de fundamentación, el recurso debe ser declarado INADMISIBLE. ES MI VOTO.- 13. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifiesta: Comparto con el ministro Manuel Dejesús Ramírez Canida de declarar inadmisible el recurso interpuesto pero por los siguientes fundamentos: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE US LICIA "CESAR RODRIGO AMARILLA Y OTROS S LESION DE CONFIANZA' N° 13 ANO 2017.-.. -4- 14. Que, en la presente causa la resolución recurrida es el 66 de fecha 22 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Capital, Primera Sala.-, en el cual se confirmó la S.D. N° 114 de fecha 11 de abril de 2023, en ella se ha absuelto al señor Cesar Rodrigo Amarilla por el hecho punible de lesión de confianza, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por las abogadas representante de la querella, por lo que podemos sostener que el recurso fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para ello. - 15. En lo que hace a la forma, el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cual es la aplicación que pretende.- 16. Sobre el punto, la fundamentación de un recurso de casación, no es de libre formulación; su reglamentación es consecuente con el carácter extraordinario y eminentemente técnico del mismo; esto exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a la que ésta supeditada la Admisibilidad del Recurso Casacional, lo que impone que los agravios deban contener un argumento razonado y autosuficiente que identifique los defectos de que adolece el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error de derecho que contenga el acto impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta la extensión del discurso, sino la calidad del razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las condiciones en la que se funda el decisorio impugnado. - Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE US LICIA "CESAR RODRIGO AMARILLA Y OTROS S LESION DE CONFIANZA' N° 13 ANO 2017. ... -5- 17. De esta manera, luego de un análisis y confrontación del acto con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, concluyó que las casacionista no los ha tenido en cuenta ya que, el escrito de casación no se encuentra debidamente fundado. Como agravio denuncian la falta de control de logicidad de la sentencia, aseveración realizada en base a afirmaciones genérica sin exponer concretamente qué control solicitó al órgano revisor, cuál fue su respuesta y en que consistieron los errores en la misma. Más adelante sostienen que el Tribunal de Sentencias no tuvo en cuenta el peso probatorio de ciertas pruebas sin mencionar cuales, sin embargo, nuevamente no expusieron que fue lo razonado por el Tribunal de Apelaciones como tampoco el vicio afectó directamente a la sentencia y de qué manera. Seguidamente, las casacionistas con el afán de sostener el agravio exponen los hechos que desde su perspectiva se dieron por probados sin elaborar un argumento propiamente dicho respecto a los fundamentos del Tribunal Ad quem. Por último, mencionan que las costas fueron erróneamente impuestas a la perdidosa sin argumentar legalmente у en las circunstancias del caso lo contrario.- 18. Todo el escrito de casación se basa en el desacierto cometido por el tribunal de primera instancia, y siendo el recurso de casación planteado contra la resolución emitida por el tribunal de apelaciones, de acuerdo a lo establecido en el Art. 477 del CPP., los agravios deben estar dirigidos contra dicha resolución. ES M VOTO.- 19. A su turno, el MINISTRO BENITEZ RIERA manifiesta: Que, entrando en el análisis sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido por las Abogadas ROMINA ROLÓN Y LUCÍA SANDOVAL, Representantes de la Querella Adhesiva, debo decir que, el régimen de la acción penal pública regulado por el Código Procesal Penal paraguayo previó dos modos de intervención para las víctimas: la denuncia y la querella adhesiva. En ese esquema legal, la acción no puede prosperar sin la intervención directa del Ministerio Público, tanto para iniciar como para proseguir un proceso penal. Por imperio de la ley procesal el monopolio de la acción penal pública queda reservada al Ministerio Público. Esto implica que, la no presentación de un acto que impulse el proceso penal por parte del Ministerio Para conocer la valeez de documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE US LICIA "CESAR RODRIGO AMARILLA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA' N° 13 ANO 2017. ... -6- Público - sea la imputación, la acusación en la etapa intermedia, el sostenimiento de la acusación en la etapa del juicio oral y público o la interposición del recurso con agravios fundados - hace que el querellante adhesivo quede sin posibilidades de sostener la acción penal.- 20. Que, en este caso, el Ministerio Público no ha planteado recurso alguno por lo que la acción pública ha quedado agotada, excluyendo la potestad de la querella adhesiva a formular agravios. Por todos los motivos debidamente explicados corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. Con relación a la imposición de las costas en esta instancia, de las constancias del expediente principal surge que las partes no han actuado con temeridad ni malicia por lo deberán ser soportadas en el orden causado. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por las Abgs. Romina Rolón y Lucía Sandoval, en estos autos caratulados: "CESAR RODRIGO AMARILLA Y OTROS S/ LESION DE Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORIE SUPREMA DE USTICIA "CESAR RODRIGO AMARILLA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA" N° 13 AÑO 2017.-... -7- CONFIANZA" N° 13 ANO 2017, contra el Acuerdo y Sentencia N° 66 del 22 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la idez cume verifique aquí.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.