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EXPEDIENTE: JULIO VILLLABA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Víctor Martínez Correa, por la defensa de procesado Julio Villalba, contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 26 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción judicial de Paraguarí.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: En cuanto al recurso de Casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 26 de junio de 2023, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPPI- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación 1Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... se expresara concrea y parapament. coda demico de die damento de nosticada pere prete fue dale, ca d e que oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí. como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 26 de junio de 2023, en el cual se declaró inadmisible el estudio de la S.D. N° 83 de fecha 16 de noviembre de 2022, en ella se ha condenado al procesado por el hecho punible de abuso sexual en niños a la pena privativa de libertad de 7 años, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el abogado representante de la defensa, por lo que podemos sostener que el recurso fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para ello. - En lo que hace a la forma, el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. - Sobre el punto, la fundamentación de un recurso de casación, no es de libre formulación; su reglamentación es consecuente con el carácter extraordinario y eminentemente técnico del mismo; esto exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a la que ésta supeditada la Admisibilidad del Recurso Casacional, lo que impone que los agravios deban contener un argumento razonado y autosuficiente que identifique los defectos de que adolece el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error de derecho que contenga el acto impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta la extensión del discurso, sino la calidad del razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las condiciones en la que se funda el decisorio impugnado. - De esta manera, luego de un análisis y confrontación del acto con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, concluyó que el casacionista no los ha tenido en cuenta ya que el escrito de casación no se encuentra debidamente fundado. Al momento de sostener el agravio, el recurrente solo menciona que no está de acuerdo con la interpretación realizada por la alzada, quien contabilizó el plazo para presentar el recurso de apelación desde la audiencia de lectura de la sentencia. Ante tal agravio el casacionista no explica porque considera que el Tribunal de Apelaciones hizo una errada interpretación, contra qué norma penal se contrapone, y en su caso debió mencionar como debió hacerlo, exponiendo la interpretación adecuada que debió realizar el Ad-quem.- Por estas consideraciones el presente agravio debe ser declarado inadmisible, ya que si bien menciona la existencia de un error de interpretación, no explica cual es el error en la fundamentación, contra qué norma jurídica se contrapone y el agravio que dicha respuesta jurídica le causa. La sola mención de la existencia de un error no puede ser considerado como fundamento, como se expuso ut supra, la fundamentación de un recurso de casación debe ser 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: JULIO VILLLABA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS.- completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que contiene el fallo, cual es el error, la norma transgredida, exponiendo siempre los argumentos que la sostiene, el agravio que le causa la errada interpretación, así como también la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable.- Por todo lo expuesto corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto, por lo que es innecesario estudiar los demás elementos formales. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Adhiero mi voto al de la ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo: 1. Disiento respetuosamente con el voto de la preopinante y considero que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD del recurso de casación planteado contra el AyS N° 23 del 26 de junio del 2023, por los motivos que me permito exponer a continuación.- por S.D. N° 83 del 16 de noviembre del 2022 condenó al Sr. Julio Villalba Acosta a la pena por s.D. Como 2. Como principales antecedentes de la causa, se verifica que el Tribunal de Sentencia, privativa de libertad de 7 años.- 3. El Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, mediante AyS. N° 23 de fecha 26 de junio del 2023, resolvió declara inadmisible el recurso de apelación especial interpuesto. Este último fallo es recurrido por el Abg. Víctor Martínez Correa, en representación del Sr. Julio Villalba Acosta vía recurso extraordinario de casación.- 4. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de su presentación a las condiciones establecidas para los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 5. En ese contexto, se verifica que el recurrente fue notificado del fallo que impugna en fecha 06 de julio del 2023, conforme consta en la cédula de notificación que se adjunta, y el escrito de interposición del recurso fue presentado en fecha 17 de julio del 2023. De esta forma, el recurso ha sido planteado al séptimo día de su notificación, es decir, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.?, aplicable a este trámite por remisión del Art. 4803 del mismo cuerpo legal.- 6. Con referencia al derecho a recurrir, interpone el recurso la defensa del acusado, quien está habilitada para emplear los medios de impugnación que estime convenientes, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.4.- 7. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado 2Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó l a sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. 3 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 4Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 8. En el presente caso, se interpone recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, cumpliéndose así con la primera alternativa del artículo mencionado.- 9. A continuación corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con el requisito de fundamentación, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- 10. En este sentido, el recurrente invoca como base normativa de su recurso el motivo previsto por el Art. 478 numeral 3) del C.P.P.. En este contexto, el casacionista desarrolla su recurso en torno a los siguientes argumentos: 11. El recurrente sostiene que la resolución del Tribunal de Apelaciones es incorrecta ya que ha declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación especial planteado por su parte, tomando como inicio del cómputo del plazo la fecha de la audiencia de lectura de la sentencia, sin embargo, afirma que él ni su defendido han asistido a la mencionada audiencia por lo que, a su criterio, el plazo se debió computar desde la presentación de su recurso.- 12. Como solución, el recurrente propone que se declare la nulidad del Acuerdo y Sentencia recurrido, y por decisión directa se repare la inobservancia de la ley por parte del Tribunal de Apelación.- 13. Se debe mencionar, que el recurrente estableció adecuadamente cuál fue el error en el que, a su criterio, incurrió el Tribunal de Apelación, de igual manera, estableció cuál es la solución que consideró adecuada para el caso (nulidad de la resolución recurrida), por lo tanto considero que el presente recurso debe SER ADMITIDO. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - 1. 2. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Víctor Martínez Correa, por la defensa de procesado Julio Villalba, contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 26 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción judicial de Paraguari, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del rue anti 4
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