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CORIE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 1434/2022: "HABEAS CORPUS GENÉRICO EN LA CAUSA ENMANUEL RODRIGO BRITEZ COLMAN y RAQUEL CONCEPCIÓN COLMAN ESTAFA APROPIACIÓN".- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo al acuerdo el expediente arriba individualizado a objeto de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A la cuestión planteada, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: 1. Recurre ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el Abg. Andrés Fariña, en ejercicio de la defensa técnica de Raquel Concepción Colman y Enmanuel Rodrigo Brítez Colman, y solicita Habeas Corpus Genérico, invocando la Ley N° 1500/99.- 2. El peticionante manifiesta que en la causa arriba individualizada, se dispuso la rebeldía y orden de captura contra Raquel Concepción Colman y Enmanuel Rodrigo Brítez Colman, quienes, tras conocer esta decisión de la Jueza Penal de Control y Garantías de la Ciudad de Lambaré Abg. Ana María Esquivel Rojas, se presentaron al día siguiente, 12 de Julio de 2024, ordenandose el levantamiento de lo dispuesto y aplicándose su prisión domiciliaria. Posteriormente, a fin de ejercer su actividad laboral, la defensa solicitó la revisión de las medidas cautelares, siendo rechazado el pedido. Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí. 3. En ese contexto, sigue relatando el accionante, que en fecha 2 de agosto de 2024, el Juzgado Penal de Control y Garantías, dictó providencia a fin de que sean remitidos los autos al Tribunal de Apelaciones, para el estudio del A.I.N° 1705 de fecha 31 de Julio de 2024, sin embargo hasta el 5 de agosto de 2024, no fueron remitidos, por lo que, en fecha 6 de agosto su parte solicitó al Juzgado que levante al sistema la constancia de remisión de los autos al Tribunal de Apelaciones.- 4. Finalmente, por todo lo expuesto, el recurrente solicita a la Sala Penal hacer lugar al Habeas Corpus Genérico a favor de Raquel Concepción Colman y Enmanuel Rodrigo Brítez Colman, levantando la prisión domiciliaria, que pesa sobre los mismos.- 5. Expuesta de esta forma la pretensión del recurrente, el marco normativo que corresponde a su petición está conformado por el Art. 133 de la Constitución, que establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva". Seguidamente, la modalidad invocada es la de Hábeas Corpus Genérico, prevista por el numeral 3 de la citada norma'. De igual manera, esta garantía constitucional está reglamentada por el Art. 32 de la Ley N° 1500/99, que establece que procederá para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal, y b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- 6. Consecuentemente, procediendo al trámite de la acción constitucional incoada, la Secretaría Judicial III de la Corte Suprema de Justicia solicitó informe a la Jueza Penal de Garantías N° 3 de la Ciudad de Lambaré, Abg. Ana Esquivel, quien, por Oficio N° 595 de fecha 8 de agosto de 2024, informó entre otras cosas, lo siguiente: " ... El 11 de julio de 2024, este juzgado resolvió declarar la rebeldía de los procesados por su incomparecencia injustificada. procesados comparecieron voluntariamente el 12 de julio de 2024 para solicitar el cese del estado de rebeldía, lo cual fue concedido por Auto Interlocutorio N° 1520 de fecha 12 de julio de 2024. A pesar del levantamiento del estado de rebeldía, la defensa continuó presentando incidentes y recursos, además de solicitar la revisión de medidas cautelares, la cual no se sustanció debido al desistimiento de la defensa de la audiencia prevista en el Art. 251 del C.P.P.. El 22 de julio de 2024, se realizó la audiencia preliminar conforme a la providencia previamente emanada por este Juzgado. Durante la audiencia, la defensa solicitó la recusación de esta magistratura, argumentando que el nuevo defensor que no contaba con el expediente en físico lo cual le 1 Art. 133. DEL HABEAS CORPUS ... 3. Genérico: En virtud del cual se podrán demandar rectificación d e circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o am enacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquic a o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 1434/2022: "HABEAS CORPUS GENÉRICO EN LA CAUSA ENMANUEL RODRIGO BRITEZ COLMAN y RAQUEL CONCEPCIÓN COLMAN S/ ESTAFA APROPIACIÓN". imposibilitaba ejercer su detensa. No obstante, este juzgado ya había reconocido la personería del nuevo defensor, quien tuvo acceso completo a las actuaciones en el sistema JUDISOFT desde la vinculación del mismo con bastante antelación a la audiencia señalada. En ese sentido es importante señalar que el expediente se encontraba en la Excelentísima Cámara de Apelaciones debido a los recursos interpuestos por la defensa. La Excelentísima Cámara de Apelaciones confirmó la competencia de esta magistratura para continuar con el proceso. El 6 de agosto de 2024, la Abg. Brígida Aguilar solicitó la desvinculación y renuncia al mandato, dado que los procesados ya contaban con otro defensor previamente reconocido. A la fecha del presente informe, el expediente sigue en la Excelentísima Cámara de Apelaciones, y se procederá con el proceso penal una vez sea devuelto..".- 7. En atención al informe transcripto se advierte que no procede la garantía constitucional planteada, ya que no se dan las circunstancias requeridas por la normativa constitucional y legal que la regula, que prevé para su procedencia casos en donde se estén restringiendo la libertad o amenazando la seguridad personal como así también casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas privadas de la libertad. En este caso, el peticionante no justifica el incumplimiento de los requisitos legales previstos por el Art. 242 del C.P.P., que son los elementos que deben concurrir como presupuestos de la prisión preventiva o su eventual sustitución. Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico presentado. ES MI VOTO.- 8. A su turno, el MINISTRO BENITEZ RIERA manifestó cuanto sigue:- 9. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la CN, el cual preceptúa: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención. 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí. la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.... - 10. Asimismo, el art. 5 de la Ley N° 1.500/99 preceptúa: "Modalidades y acumulación. El procedimiento de habeas corpus será breve, sumario y gratuito. En todos los casos, el órgano jurisdiccional estara facultado para adoptar los recaudos que sean conducentes para que se cumplan eficazmente sus mandatos a fin de que la garantía del habeas corpus sea de hecho efectiva. Se podrán acumular el habeas corpus preventivo y el genérico. Cabrá también la acumulación alternativa del habeas corpus reparador y del genérico. La errónea calificación del habeas corpus no provocará su rechazo, sino que el órgano jurisdiccional le imprima el trámite que corresponda". - 11. En concordancia, los arts. 19 y 26 del mismo plexo normativo, prescriben, respectivamente, cuanto sigue: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona"; "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona". - 12. Por último, el art. 32 de la Ley N° 1.500/99 refiere: "Procedencia. Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal. b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".- 13. Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- 14. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta. - 15. Que, conforme a las definiciones plasmadas en la norma fundamental y los presupuestos legales de los hábeas corpus reparador y genérico para su procedencia es requerida la presencia de ilegalidad en la privación de libertad de la persona u otra afectación en su seguridad, integridad física, psíquica o moral, situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar derechos fundamentales de las personas.- 16. Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no Para conocer la Valeez oes documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 1434/2022: "HABEAS CORPUS GENÉRICO EN LA CAUSA ENMANUEL RODRIGO BRITEZ COLMAN y RAQUEL CONCEPCIÓN COLMAN S/ ESTAFA APROPIACIÓN". admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. - 17. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- 18. En el presente caso en estudio, corresponde la aplicación del art. de la Ley N° 1.500/99, en virtud del cual, el órgano jurisdiccional, puede recalificar correctamente el hábeas corpus promovido, en caso de que quien lo plantee cometa un error con respecto a su calificación legal. Lo cual ocurre en el caso sub examine. - 19. En puridad, lo que se colige del escrito de promoción del hábeas corpus es que lo que se pretende es la rectificación de la supuesta privación de libertad, arbitraria e ilegal, de los señores Enmanuel Rodrigo Britez Colman y Raquel Concepción Colman, caso que se subsume, diáfanamente, en el hábeas corpus reparador y no el genérico. Pues, el profesional que plantea el hábeas corpus no ha argumentado el por qué, según su teoría, se ha producido una supuesta afectación física, psicológica o moral contra sus defendidos, no ha realizado la conexión de un hecho específico de algún tipo de violencia con relación a los mismos. - 20. Cabe recordar que, el art. 32 de la Ley N° 1.500/99 exige la existencia de un hecho de violencia concretamente individualizado, relacionado con un hecho específico y una relación causal entre aquel hecho y el padecimiento de la persona, todo lo cual no ha sido expresado ni demostrado en el contexto de la presente garantía constitucional.- 21. Ahora bien, con respecto a la procedencia o no del habeas corpus reparador, se debe tener presente, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí. haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona".- 22. De las constancias de autos, surge que por A.I. N ° 1520 de fecha 12 de julio de 2024 el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Central ha resuelto: "...DISPONER LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA PRISION PREVENTIVA A ENMANUEL RODRIGO BRITEZ COLMAN QUE SON: a) ARRESTO DOMICILIARIO...b) PROHIBICION de salida del país; c) OBLIGACION de comparecer a la audiencia preliminar... DISPONER LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA PRISION PREVENTIVA A RAQUEL CONCEPCIÓN COLMAN QUE SON: a) ARRESTO DOMICILIARIO...b) PROHIBICION de salida del país; c) OBLIGACION de comparecer a la audiencia preliminar..." Así también el citado juzgado ha dictado el A.I. N°1705 de fecha 31 de julio de 2024 el cual resuelve: "….MANTENER las medidas de ARRESTO DOMICILIARIO impuestas por A.l. N°1520 de fecha 12 de Julio de 2024, dictada por esta Magistratura a favor de ENMANUEL RODRIGO BRITEZ COLMAN con C.I. N°4802451, RAQUEL CONCEPCIÓN COLMAN con C.I. N° 3023641..."- 23. Por tanto, concluyo que no existe privación ilegítima de libertad en razón de que la misma, fue decretada por orden escrita de autoridad Concepción Colman. - 24. Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR el Habeas Corpus deducido. ES MI VOTO. - 25. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifestó que se adhiere al voto del Ministro Benítez Riera que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORIE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 1434/2022: "HABEAS CORPUS GENÉRICO EN LA CAUSA ENMANUEL RODRIGO BRITEZ COLMAN y RAQUEL CONCEPCIÓN COLMAN ESTAFA Y APROPIACIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Andrés Fariña a favor de Raquel Concepción Colman y Enmanuel Rodrigo Brítez Colman, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante Mí: Para conocer la lidez a cumer verifique aquí.
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