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DEZ CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS BRITOS RACHID C/ EL ART, 1° DE LA LEY 4252 QUE MODF. LOS ARTS. 1°.3°, 9º Y 10° DE LA LEY 2345/03 " DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL - SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". Nº 531 / 2024.- 01 A.I. Nº: 1467. 61 8L ESTADIS 10 2024 Asunción, 10 de septiembl de 2024.- : Visto: El pedido de suspensión de efectos formulado por Juan Carlos Brítos Rachid, bajo patrocinio de Abg., de la Ley 4252/2010, que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley 2345/03", específicamente en s u art. 1º que Por modifica los arts. 3, 9 y 10 de la ley 2345/03, y; - CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucio nal en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema as í lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. ES MI VOTO.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante . Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro GUSTAVO SANTANDER, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley N° 4252/2010, que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley Nº 2345/2003 formulado por el Sr. Juan Carlos Brítos Rachid.- ANOTAR y notificar Ante mí: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Segretario 8 SECRETARIA JUDICIAL I comi
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