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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS BRITOS RACHID C/ EL ART. 1° DE LA LEY 4252 QUE MODF. LOS ARTS. 1°.3°, 9° Y 10° DE LA LEY 2345/03 " DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL - SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". Nº 531 / 2024.- 01 00 102 19 103 A.I. Nº:.... 1466. 2024 Asunción, 10 de septiembrl de 2074.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. JUAN CARLOS BRÍTOS RACHID, bajo patrocinio de abogado, contra el art. 19 de la Ley 4252 que modifica los arts. 1º, 3º, 9° y 10º de l a Ley Nº 2345/03", De la: Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal- Sistema de Jubilaciones y pensiones del Sector ,Público, Vi CONSIDERANDO: Que, señala el accionante que las disposiciones legales atacadas de inconstitucionalidad infringen l os arts. 4, 49, 86, 95, los arts. 23 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y también los arts. 4, 5 y 17 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).-... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones и otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo"...... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por lo s Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en part icular".-.- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulne radas exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con e l artículo 554 del C.P.C.- OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por las siguiente s consideraciones: . En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala exa minar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad.- El art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda. Al presenta r su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, r eglamento o acto normativo de autoridad impugnada, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará adem ás la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos e stos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" . Al respecto la Ley 609/95. "Que organiza la Corte Suprema de Justica" en cuyo artículo 12 se expresa : "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones justiciables, ni la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda".- Analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es de cir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Come ntado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones nos dice: "... debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo tutelar efectivamente derecho violado. Siendo así, no concibe la declaración en abstracto de la inconstituci onalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un contrato y legítimo interés en su declaración..." - La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular del derecho debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no existiría una r elación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción " (Ac y Sent 91, 14/03/200 5). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justificando su petitorio en base a l os agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos, y no expresarlo como en expectati va el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actual y concreto.- Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor JUAN CARLOS BRITOS RACHID, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley Nº 4252 / que modifica los arts. 1°, 39 ,99 y 10º de la Ley Nº 2345/03", De la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal- Sistema de Jubilaciones y pens iones del Sector Público.-.-. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad la lo Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Minisiro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro if ODER SECRETARIA JUDICIAL I cosor ()
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