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91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SOCIEDAD DE CONSTRUCIONES SOCIEDAD ANONIMA (SOTEC S.A.) C/ NUMERAL 2, INC. A), 13 Y 21 DE LA LEY 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1', 2°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIONAL N° 1300 A.I. N°....... 1439" Asunción, 06 de Sep tindir de 2074.- inconstitucionalidad presentada por el abogado -ALEJANDRO DEDOFF CRESTA, en nombre y representación de la firma SOCIEDAD TECNICA DE CONSTRUCIONES SOCIEDAD ANONIMA (SOTEC S.A.) y los señores EDUARDO JORGE ANDRES DEDOFF SALCEDO y JORGE NOLBERTO REGUEIRO BATAGLIA V 71 EL CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". . Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. -_____ En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado ALEJANDRO DEDOFF CRESTA, en nombre y representación de la firma SOCIEDAD TECNICA DE CONSTRUCIONES SOCIEDAD ANONIMA (SOTEC. S.A.) y los señores EDUARDO JORGE ANDRES DEDOFF SALCEDO y JORGE NOLBERTO REGUEIRO BATAGLIA, por haber desaparecido la causa que la motivó.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: AUDICIAL DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado ALEJANDRO DEDOFF CRESTA, en nombre Ay representación de la firma SOCIEDAD TECNICA DE CONSTRUCIONES SOCIEDAD ANONIMA (SOTEC S.A.) y los señores EDUARDO JORGE ANDRES DEDOFF SALCEDO y JORGE NOLBERTO REGUEIRO BATAGLIA, contra la versión modificada de los , SECRETARIA E artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts.) JUDICIAL I 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art.104 de le onstitución Nacional, de la Declaración de pienes y Rentas, Activos y rasivos ae lo uncionarios Públicos y Amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf.. normas Respaldatorias", conforme 1o expuesto en el considerando de TEMP la presente resolución. - ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución NOTIFICAR por cedula.- ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS1. Gustavo E. Santander Dans Ministro LA Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Payón Martinez Secretario
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