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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SAN LUCAS S.A. C/ LA VERSION MODIFICADA DE LOS ARTICULOS 1°, NUMERAL 2 INC. A) 13º Y 21º DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7º Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° A.I. N°........ 1436 20 2024 Asunción, i6 de Septiembre de 2024.- VISTA inconstitucionalidad presentada por el Abogado PEDRO BERTOLINI, en nombre y representación de la firma SAN LUCAS S.A., contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 *Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de Los Funcionarios Públicos", y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". . Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe.- En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado PEDRO BERTOLINI, en nombre representación de la firma SAN LUCAS S.A., por haber desaparecido la causa que la motivó. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado PEDRO BERTOLINI, en nombre y representación de la firma SAN LUCAS, S.A., contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la mey Na 6355/19 *Que modifica los artículos 1°, 3º, 4°, 7º, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de Los Funcionarios Públicos", y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", considerando de la presente resolución. conforme lo expuesto ES ENETARIA O JUDICIALI ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resoluciór NOTIFICAR por cedula.- ANOTAR y registrar. Ante mi: esar M. Diesel Junghanns Minlstro dSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg, Jutto C. Pavón Martínez Secretario
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