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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO ALONZO IBARRA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006.- N° 1719/22.- 1 01 -9 1021 A.I.N°.... 1437 ,05 STICA CNIL -09-2024 Asunción, 06 de Septiembre-de 2024.- ESVISTO: El escrito presentado por la Sra. DIEGO ALONZO IBARRA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° 2856/2006, y CONSIDERANDO: ("El QUE, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta en fecha 15 de julio de 2022, en los autos citados más arriba.- QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia.- QUE, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "...En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la JUDi CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la Acción solicitado por O SECHETARIA FSTPICIAL I DIEGO ALONZO IBARRA, por deregno propio y bajo patrocinio de aboe ar en los autos citados más arriba, de conformidad al exordio de resolución SMA ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Dieser Junghanhs Ministre Ce1, Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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