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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGUSTIN AQUINO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARTIN FIGUEREDO PAREDES C/ AGUSTIN AQUINO Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO". AÑO 2022 N° 1874. A.I. N° 1432 TICA CIVIL Asunción, 66 de Sep tiribre de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Agustin Aquino, por sus propios derechos y bajó patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 728, de fecha 29 de diciembre de 2021, *dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Central, У;- CONSIDERANDO: Primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, ası como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario desestimará sin más trámite la acción.".- Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. En el caso de autos, se verifica el incumplimiento del referido requisito de tiempo, porque las constancias arrimadas permiten determinar la extemporaneidad de la presentación de la acción, pues, la misma fue presentada en fecha 01 de agosto de 2022 (fs. 18vlto.). Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el recurrente, la última de las resoluciones impugnadas, el Auto Interlocutorio N° 720, de fecha 08 de julio de 2022, quedó notificado por automática el día 12 de julio de 2022. Al día siguiente comenzaron a correr los plazos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción del art. 557 del C.P.C. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Agustin Aquino, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 728, de fecha 29 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Kapiatá, así como contra el A.I. N° 720, de fecha 08 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar porcédula Ante mí: Gustavo E. Santander JUDICIAL -TARIA JUDICIAL 1 Víctor Ries Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
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