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18/19/20 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ARISTIDES BOGADO MARTÍNEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS ARISTIDES BOGADO MARTÍNEZ C/ARNALDO ENCINA AGUILERA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". N° 872, Año 2023.- 02 ORTE SUPREMA DEJUSTICIA 2024 E8 Asunción, -09 06 de Septiembre de2024 - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Fernando Martín Galeano Alcaraz, invocando la representación del señor Luis Aristides Bogado Martínez, contra el Ac. y Sent. Nro. 08 de fecha 31 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- El profesional del foro que presenta esta acción invoca la representación del señor Luis Aristid es Bogado Martínez. Sin embargo, no acompañó el poder general otorgado por el referido justiciable a efectos de acreditar la personería invocada. 2.- Así pues, siguiendo el criterio ya asentado en anteriores casos antecedentes, es menester intima r a la citado profesional del foro a que presente el instrumento que acredite la personería invocada en fav or de la persona fisica identificada, dentro del plazo de 5 días y bajo apercibimiento de no tener por reconocida dicha personería y tener por rechazada esta acción. Esta decisión se sustenta en principi os tales como el acceso a la justifica y la tutela jurisdiccional efectiva.- Opinión del Dr. César M. Diesel Junghanns: Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.-. Que, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCIÓN Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" Que, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados" Que, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito... Que, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que el Abg. Fernando Martín Galeano Alcaraz se presenta a promover acción de inconstitucionalidad en representación del señor Luís Aristides Bogado Martínez. Sin embargo, el citado profesional no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocac ión de la misma.- Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que el mismo carece d e representación procesal.- Que, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esenci al cual es la "representación procesal", suficientemente probada.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- 1 Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans: Comparto la decisión arribada por el Ministro Dr. César Diesel, en cuanto al rechazo liminar de la acción impetrada. Es importante destacar que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocad a mediante poder especial o general.- En el caso que nos asiste, se verifica que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el art. 57 del Código Procesal Civil que reza: "Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" (Sic). Dicha normativa concuerda con lo establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial, razón por la cual el Abg. Fernando Martín Galeano Alcaraz carece de representación procesa l, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. POR TANTO, atendiendo al voto de la mayoría, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 8 SECIETARiA 5 JUDICIAL! RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los ...... Arts. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J. . ANOTAR y notificar por cedula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg Julio C. Pavon Martinez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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