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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COMPAÑÍA CERVECERA ASUNCIÓN S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A. C/ CIA CERVECERÍAS ASUNCIÓN S.A. S/ CANCELACIÓN DE MARCA POR FALTA DE USO". Nº 2771. Año: 2021. - 00 11107. 101 05/06 / 07 A.I. Nº.... 2024 Asunción, 06 de Septimbre de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Víctor Manuel Peña Gamba, contra el A.I. N° 1919 de fecha 07 de julio de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital y, contra el A.I. i si N° 562 de fecha 13 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Cuarta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, por los fallos atacados se resolvió, en lo medular, no hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones deducido por el hoy accionante, con costas, y; confirmar el interlocutorio apelando, respectivamente. El artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". (el resaltado es propio) - A su vez, el artículo 150 reza: "Recepción de escritos posteriores al vencimiento del plazo. Los escritos dirigidos a los jueces y tribunales podrán presentarse hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado. Los que se presentaren después no serán admitidos" En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. . En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. La parte interesada no ha dado efectivo cumplimiento al requisito arriba citado; el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve días, sumado incluso el plazo de gracia. - En efecto, la última resolución impugnada fue dictada el 13 de setiembre de 2021 en la ciudad de Asunción. Esta resolución se notificó por automática el día 14 de setiembre de 2021, por imperio del art. 131 del C.P.C., por no hallarse comprendida dentro de las excepciones dispuestas en el Art. 133 del citado cuerpo normativo. El plazo para la presentación de la acción fenecía el 29 de setiembre de 2021 a las 09:00 hs; considerando los nueve días requeridos por la norma, más el plazo de gracia que permite la presentación de escritos hasta las 09:00 hs. de la mañana del día hábil posterior al del vencimiento. La acción fue presentada, según sello de cargo obrante en el escrito de promoción, recién en fecha 10 de noviembre de 2021, fuera del plazo. - Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con el plazo previsto por la citada norma. En estas condiciones, no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. - Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. AUDICIAL RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Víctor Manuel Peña Gamba, contra el A.I. N° 1919 de fecha 07 de julio de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital y, contra el A.I. N° 562 de fecha 13 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de CRETAR IA Apelación en lo Civil y Comercial de la Cuarta Sala de la Capital. 12- JUDICIAL I ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diese Junghanns Ministro CSJ Aba. Julio CoParmartinez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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