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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR MANUEL ADORNO ESTIGARRIBIA Y CINTHIA ELIZABETH FERNANDEZ ROJAS C/ LEY N° 6355/19 QUE MODIFICA LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIONA NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2051/03, ART. 1, NUMERAL 2, INC. a) DE LA LEY 6355/19". N° 1724 - AÑO 2022.- A.I. N°..... 1406 -09-2024 Asunción, 06 deseptiembre de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor VÍCTOR MANUEL ADORNO ESTIGARRIBIA у la señora CINTHIA ELIZABETH FERNANDEZ ROJAS, ambos por «derecho propio bajo patrocinio del Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ VERON, disposición de la Ley N° 6355/19 que modifica la Ley 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de Mia Constitución Nacional de la declaración iurada de bienes y renta activos v nasivos de Ina funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la Ley 2051/03", Art. 1, numeral 2, inc. a" У; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022. "Que modifica varios Artículos de la Ley, N° 5033. Que reglamentasel Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe.- En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor VÍCTOR MANUEL ADORNO ESTIGARRIBIA y la señora CINTHIA ELIZABETH FERNANDEZ ROJAS, ambos por derecho propio bajo patrocinio del Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ VERON, por haber desaparecido la causa que la motivo. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: SUBTEN pad DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada port el señor VICTOR MANUEL ADORNO ESTIGARRIBIA y la señora CINTHIA ELIZABETH FERNANDEZ ROJAS, ambos por derecho propio bajo patrocinio del Abogado JUAN CAR CRETARIA — RODRIGUEZ VERON, contra la disposición de la Ley N° 6355/19 que modifica la Ley 5033 YCIAL I "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes juco renta, activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la dej 2051/02" Art. 1, numeral 2, inc. a", conforme l6 expuesto en el considerando de la presate. él, resolución. ARCHIVAR estos autos una vel firme esta resolución. NOTIFÍCAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mi: E.R. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro • U!
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