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20 61/8 ET 91 CORTE SUPREMA DE USTICIA 9 02/03 L0, 95 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "LUZ MARIA RAMÓS ARECO C/ LEY N° 5033/13, DE LA LEY N° 6355/19 Y DE LA RESOLUCION CGR N° 1003 DE FECHA 27/12/2013" N° 1505/22.- A.I. N°.....YOS .... Asunción, 06 de Septienbre de 2024.- 202° -09 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Luz María Ramos Areco, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Omar Montiel Olmedo, y; SI CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los Artículos y/o normas de la Ley N° 5033/13, de la Ley N° 6355/19 y de la Resolución CGR N° 1003 de fecha 27/12/2013. Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. . En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Señora Luz María Ramos Areco, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Omar Montiel Olmedo, por haber desaparecido la causa que la motivó POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Luz María Ramos Areco, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Omar Montiel Olmedo, contra la Artículos y/o normas de la Ley N° 5033/13, de la Ley N° 6355/19 y de la Resolución CGR N° 1003 de fecha 27/12/2013. ARCHIVAR estos autos una vez firm a resolución. NOTIFICAR por cedula.- ANOTAR y registrar. Ante mi: Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL:
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