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120 21 21/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCELINA FLORES VDA. DE CUQUEJO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010" N° 1560 AÑO 2022. 1031, DISTICA CIVIL 2024 -09 VISTO: El A.I. N°:...... 1423 Asunción, 06 de Septiembre de 2024.- pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora pura ones os one del sector ocribidad de la. CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.-...- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Victor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.-.-. A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en Din POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: SECRETARNA O CIAL I NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra efi art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03", formulado por la Sra. Marcelina Flores Vda. de Cuquejo. PREM ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gastavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Payón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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