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22 00 01 91 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR ANTONIO MARCIANO ALVAREZ MALDONADO C/ LEY N° 2345/2003, ARTS. 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10 Y 18, EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1579/2004 ARTS. 2, 3, 5, 6, Y LA LEY N° 02 4252/2010 ART. 3. NUMERO° 1346 AÑO 2022. A.L.N°: 14.03. 2024 Asunción, 06 de Septicabre de 2024.- 9 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por | el Señor ANTONIO MARCIANO ALVAREZ MALDONADO, por derecho propio y bajo patrocinio de sabogado, contra la Ley N° 2345/2003 De la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico Artículos 1;2,3;5;6,9;10 y 18, el Decreto Reglamentario N° 1579/2004 Art. 2;3;5;6,y la Ley N° 4252/2010 Art. 3", y; . CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra la ley 2345/2003 De la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico Artículos 1;2;3;5;6,9;10 y 18, el Decreto Reglamentario N° 1579/2004 Art. 2;3;5;6, y la Ley N° 4252/2010 Art. 3, formulado el Sr. ANTONIO MARCIANO ALVAREZ MALDONADO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Daifes Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PONE O SECRETARIA JUDICIAL I cas
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