Contenido completo: 107385.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 (03) ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOURDES NATHALIA OVIEDO PATIÑO EN LOS AUTOS "LOURDES NATHALIA OVIEDO PATIÑO S/ APROPIACIÓN CAUSA 1151/2017'.- N° 1373 AÑO 2023.- A.I.N°1442 Asunción, 06 1B00 de Septiembre de 2024.- TICA CIVIL B3 VisTA: la acian de inconstitucionalidad presenada por la chora ourdes Nubalia Oviedo patino "por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra la S.D. N° 76 de fecha 27 de marzo de l 2023 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia y el Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 16 de junio d el 2023 CONSIDERANDO A la cuestión planteada el Ministro Prof. Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: La accionante se agravia contra las resoluciones individualizadas precedentemente y sostiene que se ven infringidos los artículos 17,45, 46, 47 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 557 del C.P.C dispone: "Requisitos de la y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en el que hubiese recaído. Citara además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostengo haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución imp ugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará pre viamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimara sin más trámite la acción" .—.. El articulo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, acto normativ o, sentencia definitiva o interlocutoria".-.- En atención a lo dispuesto en los artículos precedentes transcriptos debemos recordar que es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos los todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad p romovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariame nte debe ser rechazada in límine.-... Puntualmente, en cuanto a la resolución impugnada el artículo precedentemente señalado establece la exigencia de individualizarla claramente, lo cual solo puede acreditarse si la parte accionante arri ma a su presentación la constancia que permita confirmar que se trata de la resolución que efectivamente imp ugna. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aún cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita esta vía excepcional de revisión debe , por ende, bastarse por sí misma. En el caso de autos, la parte accionante no acompañó la constancia de la reso lución que impugna lo cual, tal como se ha señalado en el párrafo precedente, es de cardinal importancia y se erige como un requisito implícito. Se desprende, por ende, que su acción basta a si misma y, consecuentemente, no estando acreditada esta exigencia, no cabe más que rechazar -in límine- la pres ente acción de inconstitucionalidad. .. A su turno el Ministro Prof. Dr. DIESEL JUNGHANNS: manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro Dr. Santander Dans, por compartir los mismos fundamentos. Voto del Ministro Prof. Dr. RÍOS OJEDA: Me permito disentir con el ministro Preopinante, Dr. Gustavo Santander Dans, quien rechaza in límine esta acción, bajo los siguientes argumentos: Ciertamente, la parte accionante no acompañó la copia de las resoluciones impugnádas S.D N° 76 de fecha 27 de marzo de 2023 Dictada por el Tribunal de Sentencias de la Capital, presidida por el Juez Penal Dr. Manuel Aguirre; asimismo el Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 16 de junio de 2.023 emanada del Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Tercera Sala, Capital. Ante tal circunstancia, no es posible d eterminar - con certeza necesaria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentado esgr imido por los juzgadores ordinarios y los juzgadores de segunda instancia dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en las instancias originarias. De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilid ad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse a la accionante a que pre sente dichas copias dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada la pretensión. Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho a la petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdic cional efectiva y el acceso a la justicia.— • Por lo tanto, voto por intimar a la accionante a que presente las copias de todas las resoluciones impugnadas dentro de las citas y bajo apercibimiento señalado. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Lourdes Nathalia Oviedo Patiño por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra la S.D. N° 76 d e fecha 27 de marzo del 2023 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia y el Acuerdo y Sentencia N° 32 d e fecha 16 de junio del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, p or los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- ZORETARIA Ö HABICIAL 1 Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Jufio C. Pavón Martinez
← Volver a los resultados