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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ANDRES VICTOR GARCIA SANCHEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODF. LOS ARTS 3º 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003". NUMERO° 3127 AÑO 2022.- 13 22/23/90 11 102/03 , Ps A.I.N°:..... 1421 EST 18/19/1 109-2024 Asunción, 06 de Septiembre de 2024 .- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Abogada Olivia Fanego Gómez, nombre y representación del Señor ANDRES VICTOR IT GARCIA SANCHEZ, contra el Articulo 1º de la Ley N° 4.252/2.010 que modifica el Art. 3°, 9º y 10º de la Ley N° 2.345/2.003" DE LA REFORMA Y 1º de la Ley N° 4.252/2.010 que modifica los Artículos 3º. 9º y 10° de la Ley N° 2.003.-. CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 Y EL ART. 1° DE LA LEY 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LEY N° 2345/03 DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, formulado por la Olivia Fanego Gómez, en nombre y representación del Señor ANDRES VICTOR GARCIA SANCHEZ.- ANOTAR y registrar, Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Minist Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor 1 Ojeda Abg. sutio C. Pavon Martinez Secretario
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