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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PLASTIZIL S.A C/RES. NRO. 00101103/03 360 DEL 19/DIC/2018/ DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". (Expte. Nro. 879, folio 70, Año 2023)- 18) ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos cucionto Roquoi En lao 27 91 Ciudad de Asunción, Republica del Paraguay a 11 .....días del mes de.. setemore saño dos mil veinticuatro estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL RAMIREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: " PLASTIZIL S.A C/RES. NRO. 360 DEL 19/DIC/2018/ DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Cristina Nymann en representación de la parte actora, y el Abg. Carlos Miguel Noguera en representación de la Dirección Nacional de Aduanas contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 159 del 2 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA DIJO: La Abg. Cristina Nymann en representación de la parte actora (Plastizil S.A) no fundamentó en forma expresa el recurso de nulidad interpuesto, tampoco el Abg. Carlos Miguel Noguera representante de la Dirección Nacional de Aduanas. Por lo demás, como no se observa en el expediente vicios de forma en el proceso o en la Resolución Judicial, para declarar la nulidad de oficio, en los términos autorizados por los articulos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto el recurso de Nulidad. ES MI VOTO. ..... A sus turnos los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA: manifiestan que se adhieren Luis María Benitez Riera Minatro Quel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra BANISTRO Abg. Norma Dominguez V.* Secretaria al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA DIJO: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 159 de fecha 02 de agosto del 2023, resolvió: "1- NO HACER LUGAR a esta Acción Contenciosa- Administrativa interpuesta por la Empresa PLASTIZIL S.A contra la Resolución AAC Nro. 37/2018, dictada por el Administrador de la Aduana de Caacupé-mí y la Resolución DNA Nro. 360 del 19 de diciembre del 2018, dictada por la Dirección Nacional de Aduanas conforme los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo y Sentencia y en consecuencia; 2-CONFIRMAR la Resolución AAC Nro. 37/2018, dictada por el Administrador de la Aduana de Caacupé- mí y la Resolución DNA Nro. 360 del 19 de diciembre del 2018 dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas; 3- IMPONER las costas por su orden; 4- ANOTAR, registrar, NOTIFICAR DE OFICIO y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia"- El Tribunal de Cuentas sostuvo que, corresponde confirmar el acto administrativo impugnado, ya que el mismo ha adquirido firmeza al no haber sido recurrido dentro del plazo legal. Además, la Administración solo se limitó a aplicar lo establecido en el Código Aduanero, es decir, dictó la resolución respetando el "Principio de Legalidad"- El acto administrativo impugnado es la Resolución Nro. 360 del 19 de diciembre del 2018 que resolvió: "Art. 1º No Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ernesto Zillich Camps, representante de la firma PLASTIZIL S.A, bajo patrocinio de Abg. José de Jesús Cáceres Farias, contra la Resolución A.A.C. Nro. 37/18 de fecha 11 de octubre del 2018 dictada por el Administrador de Aduanas... Art. 2º Confirmar la Resolución A.A.C. Nro. 37/18...". Su decisión se basó en que el pedido fue realizado de manera extemporánea (art. 374 de la Ley Nro. 2422/04). - La sentencia fue apelada por la abogada representante de la parte actora (PLASTIZIL S.A), en los términos del escrito que obra a fs. 111/119 de autos, fundamentando el recurso interpuesto a través de un escrito ambiguo e impreciso en el que alega su disconformidad y discrepancia con
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA T01 102. JUICIO: "PLASTIZIL S.A C/RES. NRO. 360 DEL 19/DIC/2018/ DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". (Expte. Nro. 879, folio 70, Año 2023)- 10 resuelto por el Tribunal de Cuentas. Solicitando, que la sentencia precurrida sea revocada. - "' Los abogados representantes de la parte demandada, Dirección Nacional de Aduanas, contestan los agravios a razón de lo expuesto en el escrito obrante a fs. 134/136 de autos, alegando que la sentencia recurrida debe ser confirmada, protesto costas. Así también, el abogado representante de la parte demandada, Dirección Nacional de Aduanas, apela el numeral 3 del Acuerdo y Sentencia en los términos del escrito que obra a fojas 149/150, sosteniendo que no corresponde imponer las costas en el orden causado, por considerar que la defensa de la parte demandada era ejercida por funcionarios públicos, pues de esta manera se le está impidiendo a que los mismos puedan eventualmente requerir el pago de sus honorarios profesionales, además, se desvirtuaría el criterio objetivo de la derrota que establece el art. 192 del C.P.C. Por estos motivos, solicita que el numeral 3 del Acuerdo y Sentencia recurrido sea revocado La parte actora, contesta los agravios a razón de lo expuesto en el escrito obrante a fs. 154/157 de autos, sosteniendo que corresponde confirmar el apartado 3 de la sentencia recurrida, por ajustarse a derecho. En primer lugar, antes de analizar la cuestión traída a consideración, es necesario verificar si el escrito de expresión de agravios expuesto por la parte actora (PLASTIZIL S.A), cumple con los requisitos establecidos en el art. 419 del Código Procesal Civil que dispone: "El recurrente hará un análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso...". - En ese sentido, del escrito de expresión de agravios, se observa que el recurrente solo se limito a sostener su discontormidad y discrepancia el Tribunal de Cuentas, es decir, el recurrente no expuso los motiyga per el cual considera que el Tribunal de Cuentas estuvo Aull Luis María Renuez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministrá Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand! /MINISTRO Apo. No sac tanínguez V. Secretaria errado en su apreciación o porque debió de resolver -la cuestión- de manera distinta. - En efecto, el apelante no expuso en forma concreta y específica los motivos por el cual considera que el fallo apelado es injusto o viciado, únicamente realizó una trascripción de la sentencia manifestando su disconformidad con la solución dada por el Tribunal de Cuentas, es decir, el apelante no realizó ninguna crítica razonada y concreta de los fundamentos del fallo apelado, tendientes a demostrar los errores que atribuye al Tribunal, en cuanto a la apreciación de los hechos, de las pruebas, y en la interpretación y aplicación del derecho, siendo su deber hacerlo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 419 del C.P.C. .- En cuanto a la deserción del recurso de apelación, el autor Genaro Carrio expresa lo siguiente: "La expresión de agravios puede ser parca y, en general conviene que lo sea. Pero no serlo tanto que las impugnaciones que la forman resulten insuficientes para que pueda considerarlas un intento genuino de refutar el fallo inferior. Si no es suficiente, si es tan pobre que deja intacta la fuerza de convicción de que, por haberse intentado realmente destruirla o afectarla, el Tribunal de alzada declarará desierto el recurso. Esto equivale a considerar que el recurrente no ha apelado en verdad la sentencia; esta ha quedado, por ello, consentida y firme "(CARRIO, Genaro. "Como fundar un recurso", ABEDELO-PERROT, p, 50).- Por tanto, en base a lo expuesto precedentemente, se puede concluir que, el recurso interpuesto por la parte actora no reúne los requisitos formales necesarios para su procedencia, por lo que, corresponde que sea declarado desierto, en virtud a lo dispuesto en el art 419 del C.P.C. En cuanto al agravio expuesto por la parte demandada con respecto a las costas impuestas en el orden causado. Cabe analizar lo que establece el art. 193 del C.P.C., que en lo pertinente establece: "El juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad". -_. Entonces, se puede observar que, el órgano jurisdiccional inferior, impuso las costas en el orden causado, dentro de sus facultades discrecionales conferidas en el artículo mencionado (art. 193 del C.P.C), y
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 JUICIO: "PLASTIZIL S.A C/RES. NRO. 360 DEL 19/DIC/2018/ DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". (Expte. Nro. 879, folio 70, Año 2023) ESTAD 2024 Ts 81 considerando las circunstancias específicas del caso, por lo que, resulta La confirmarse el punto 3 del fallo apelado. - 'improcedente el agravio expuesto por la parte demandada, debiendo Por tanto, teniendo en cuenta todo lo expuesto procedentemente corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Cristina Nymann en representación de la parte actora (Plastizil S.A), en virtud a lo dispuesto en el art. 419 del C.P.C., NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Miguel Noguera representante de la Dirección Nacional de Aduanas contra el apartado 3 del Acuerdo y Sentencia Nro. 159 del 2 de agosto del 2023, y, en consecuencia; CONFIRMAR el fallo apelado, imponiendo las costas en el orden causado, en virtud a lo dispuesto en el art. 193 del C.P.C., considerando la forma en que fue resuelta la cuestión. Es mi voto A sus turnos, los Ministros MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por rifico, quedando acordada la sentencia ante mí, que inmediatamente Ante mí: que aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .. 340 Asunción, 10 de setiembre de 2024- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. - 2.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Cristina Nymann en representación de la parte actora. -...- 3.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Miguel Noguera en representación de la Dirección Nacional de Aduanas contra el numeral 3 del fallo apelado y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 159 del 2 de agosto del 2023, dictado por el Triounal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolució 4.- IMPONER LAS COSTAS en el orden causado. - 5.- ANOTAR, resistar y notificar.... Tall Ante mi: Dra. Ma. Caretina Llanes O. Ministra Luis Manía Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO роша * Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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