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Expediente: "MAX PAR S.A. C/ RESOLUCIÓN CORTE PARTICULAR NRO. 71800000669 DEL 25/05/20 DE LA SUPREMA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL DEJUSTICIA MINISTERIO DE HACIENDA" Nro. 456 - Año. 2023.- ACUERDO Y SENTENCIA No. Trescientos treinta y dos Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a 195o del mes de setiembie del año dos mil vein _, estando reunidos en ta Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL "DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "MAX PAR S.A. C/ RESOLUCIÓN PARTICULAR NRO. 71800000669 DEL 25/05/20 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver el recurso de aclaratoria, interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepción Insfrán Alvarenga, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 131 de fecha 06 de mayo del 2024, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: • •CUESTION: 1- ¿El recurso de' aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. - A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por el citado Acuerdo y Sentencia, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto, por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepción Insfrán Alvarenga; 2. HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Marcos Morínigo, y, en consecuencia; REVOCAR Acuerdo y Sentencia Nro. 301 del 22 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 3. IMPONER las costas a la parte perdidosa, parte actora, conforme lo establecido en el artículo 203, inciso b) del Código Procesal Civil; 4. ANOTAR notificar y archivar." Luis María Bonítez Riera Ministro Vaut Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma, Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Expediente: "MAX PAR S.A. Cl RESOLUCION PARTICULAR NRO. 71800000669 DEL 25/05/20 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL.: MINISTERIO DE HACIENDA" Nro. 456 - Año. 2023.- • El Abg. Concepción Insfrán Alvarenga, planteó el recurso de aclaratoria manifestando en resumida síntesis que, la sentencia de referencia incurrjó en un error material, en el numeral 2, pues dispuso "HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Marcos Morínigo....", sin embargo, debió ser "HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepción Instran Alvarenga..."- En ese sentido, es oportuno indicar que el recurso de aclaratoria es procedente cuando se configuran los supuestos establecidos en el artículo 3871 del Código Procesal Civil. El objeto de la aclaratoria consiste en que el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución -cuya aclaratoria se solicita-, corrija cualquier error material; aclarare alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y; supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Por lo que, es improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma. - Ahora bien, al analizar la cuestión planteada por el Abg. Concepción Insfrán Alvarenga, en contraste con la resolución judicial dictada, se concluye que es procedente la aclaratoria solicitada, pues en efecto, se incurrió en un error material involuntario al momento de dictar el numeral 2) del Acuerdo y Sentencia Nro. 131/2024, pues debió consignarse "HACER LÜGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepción Insfrán Alvarenga y, en consecuencia; REVOCAR Acuerdo y Sentencia Nro. 301 del 22 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala." ... 'Código Procesal Civil, artículo 387 - OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia.
CORTE SUPREMA Expediente: "MAX PAR S.A. C/| RESOLUCIÓN PARTICULAR NRO. 71800000669 DEL 25/05/20 DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA" Nro. 456 - Año. 2023.- DE USTICIA En estas condiciones, al darse el presupuesto señalado en la norma ¡ 1 procesal (artículo 387, inciso a) del Código Procesal Civil) para la procedencia -del recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Concepción Alvarenga, corresponde HACER LUGAR al recurso interpuesto, en base a las consideraciones señaladás. Es mi voto. A SU TURNO, LOS DRES. LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. - Con lo quese/dio por terminado el acto fimando SS. EE todo por ante mi, que lo certifico, avedando acordada la sentencia que inmediatamente Ante mis Varia/Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO И она Abg. Worma Deminguer Socretarla ACUERDO Y SENTENCIA Nro._ 33% Asunción, 10 de setiombro del 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;-..- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepción Insfrán Alvarenga y en consecuencia: MODIFICAR el numeral 2) del Acuerdo y Sentencia Nro. 131/2024, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de ¡Hacienda, Concepción Insfran Alvarenga y, en consecuencia, REVOCAR Acuerdo y Sentencia Nro. 301 del 22 de noviembre del 2022, dictado poret Tribunal de Cuentas, Primera Sala".- 2. ANOTAR, registrar y notificar Luis María Sertez Riera Jaul Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramiree MINISTRO CA DEL Cora Ma Carolina Tlanes O. Ministra Пона Abg. Norma Dominguez v Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO 150) SECREMA DE
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