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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "VALENTINA MARÍA ANGELES AYALA PENAYO S /LESIÓN CULPOSA". N° 169/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos M. Brítez Gossen en representación de la Sra. Valentina Ayala Penayo, contra el Acuerdo y Sentencia N.° 57 del 04 de setiembre del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal , Segunda Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477,478, 479, 480 y 468 del CPP!- Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico - función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces. - Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurs o podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia.. oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: "VALENTINA MARÍA ANGELES AYALA PENAYO S /LESIÓN CULPOSA". N° 169/2019.- curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal. - Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas. - En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad. - En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por el órgano de primera instancia. - Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el abogado defensor de la condenada Valentina Ayala, quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo. - En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado por el medio adecuado y dentro del plazo establecido -fue notificado a la condenada el día 06 de septiembre del 2023 y se interpuso el recurso el 20 de septiembre-; el mismo carece de fundamentación. Esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP3— no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se e stima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente ap licadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución fa vorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: "VALENTINA MARÍA ANGELES AYALA PENAYO S /LESIÓN CULPOSA". N° 169/2019.- resolución impugnada. - En primer lugar, el recurrente plantea como cuestiones incidentales tanto la extinción de la acción penal como la extinción por prescripción del proceso. Atendiendo a que dichos planteamientos no los realiza dentro de la exposición de agravios que forma parte su pretensión casacionista, se colige que son presentados en forma autónoma y anterior al recurso de casación propiamente dicho*, por lo que corresponde expedirse en forma preliminar sobre el punto. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante, ha obviado que este órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas en la forma autónoma planteada, puesto que, no se encuentran en el catálogo de recursos que esta magistratura está facultada a examinar, por lo que corresponde sea declarada su inadmisibilidad. Avanzando al estudio del principal agravio del recurso de casación propiamente dicho, el recurrente alega que la resolución del Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundada, por un lado, manifestando un desacuerdo con la interpretación jurídica realizada por el Tribunal de Alzada y por otro intentando atribuir al mismo tribunal un desglose indebido de documentales (pedido de aclaratoria sobre el fallo que rechazó una excepción de inconstitucionalidad) sin explicar con claridad en qué elementos de convicción se basa para sostener dicha afirmación, cuál es la debida conexión causal entre la supuesta deficiencia del actuar del tribunal de alzada con las normas teóricamente transgredidas, cuales fueron en concreto las consecuencias que las mismas tuvieron en el fallo y con el agravio que generó a su defendida.- En otras palabras, el recurrente, en lugar de presentar un escrito con el tecnicismo que la naturaleza del recurso exige, se limita a presentar una simple crítica por no coincidir lo resuelto por alzada con sus pretensiones, apuntando mayormente en su relato en puntos que ya fueron estudiados al momento del recurso de apelación especial y mencionando aspectos incidentales fuera de la competencia de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, lo que 4 Prueba de ello es que el recurrente no hace mención a qué parte del fallo de alzada contiene las i ncorrecciones jurídicas que le causan agravio sobre los puntos en cuestión. Sin perjuicio del correspondiente análisis de oficio que le corresponde hacer a esta magistratura, e n el eventual caso de que fuera habilitada su competencia, al atravesar el tamiz de admisibilidad, situación que no se da en el caso de marras. En efecto, recién antes de estudio del fondo de la cuestión, opera el deber imprescindible de esta Sala Penal de examinar la existencia o no de obstáculos legales que impidan la continuación del análisis de la procedencia del recurso de casación planteado, es decir, se requiere verificar la perseguibilidad del hecho concreto, para lo cual, no d eberían oponerse impedimentos como ser la prescripción material, la extinción de la acción penal, entre otros; puesto que, de constatarse alguno, quedará vedada la posibilidad de aplicación de cualquier sanción penal, Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: "VALENTINA MARÍA ANGELES AYALA PENAYO S /LESIÓN CULPOSA". N° 169/2019.- pretende la casacionista es un nuevo pronunciamiento sobre sus agravios estudiados en alzada, distorsionando el sentido del recurso, pretendiendo lograr una tercera instancia para el tratamiento de los puntos cuestionados en el planteamiento de ambas vías recursivas, alegando como motivo su falta de fundamentación y no demostrando fehacientemente el error en que ha incurrido el Tribunal de Alzada, según el motivo mencionado como razon de la impugnación. En conclusión, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho, resultando inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales. Es mi voto. - Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la ministra, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: 1. Disiento respetuosamente con el voto del preopinante y considero que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD del recurso de casación planteado contra el AyS N° 57 del 04 de setiembre del 2023, por los motivos que me permito exponer a continuación. - 2. Como principales antecedentes de la causa, se verifica que el Tribunal de Sentencia, por S.D. N° 18 del 21 de junio del 2023 condenó a la Sra. Valentina María Ángeles Ayala Penayo a la pena de 100 días multa con la suspensión a prueba por 1 año. - 3. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, mediante AyS N° 57 de fecha 04 de setiembre del 2023, resolvió confirmar en todas sus partes la SD N° 18 apelada. Este último fallo es recurrido por el Abg. Carlos M. Brítez Gossen, en representación de la Sra. Valentina Ayala Penayo vía recurso extraordinario de casación. - 4. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de su presentación a las condiciones establecidas para los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. - 5. En ese contexto, se verifica que el recurrente fue notificado del fallo que impugna en fecha 6 de setiembre del 2023, conforme consta en la cédula de notificación que se adjunta, y el escrito de interposición del recurso fue presentado en fecha 20 de setiembre del mismo año. De esta forma, el recurso ha sido planteado al décimo día de su notificación, es decir, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.6, aplicable a este trámite por remisión del Art. 4807 del mismo cuerpo legal.- 6 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separada mente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. " Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que s e extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: "VALENTINA MARÍA ANGELES AYALA PENAYO S /LESIÓN CULPOSA". N° 169/2019.- 6. Con referencia al derecho a recurrir, interpone el recurso la defensa de la acusada, quien está habilitada para emplear los medios de impugnación que estime convenientes, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.8.- 7. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. - 8. En el presente caso, se interpone recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, cumpliéndose así con la primera alternativa del artículo mencionado. - 9. A continuación corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con el requisito de fundamentación, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- 10. En este sentido, el recurrente invoca como base normativa de su recurso el motivo previsto por el Art. 478 numeral 3) del C.P.P., y desarrolla su recurso en torno a los siguientes argumentos: - 11. El casacionista plantea la "extinción por prescripción de la acción penal" afirmando que ha transcurrido el plazo previsto en el Art. 102 del Código Penal y, al hacerlo, expone las fechas en las que considera se dieron las interrupciones y realiza el cómputo correspondiente para concluir que a la fecha la causa se encuentra prescripta, por lo que el presente planteamiento se encuentra debidamente fundado. - 12. Concluye su escrito afirmando que, al momento de dictarse la sentencia definitiva en autos, la excepción de inconstitucionalidad planteada por su parte contra el auto de elevación a juicio oral y público no se encontraba firme porque se había planteado en contra de la misma un pedido de aclaratoria, por lo que el Tribunal de Sentencia no se encontraba facultado a dictar sentencia y debió posponer la deliberación hasta el momento en que la excepción de inconstitucionalidad quedara firme. Expresó que esto fue planteado ante el Tribunal de Apelaciones y que, incluso presentó, junto con su recurso de apelación, el escrito de aclaratoria planteada contra la resolución que resolvió la excepción de inconstitucionalidad, sin embargo dicho órgano se limitó a mencionar que no constaba en autos la presentación de la aclaratoria mencionada, ignorando lo adjuntado por su partes, y confirmó la SD recurrida. — 8 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sól o a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "VALENTINA MARÍA ANGELES AYALA PENAYO S /LESIÓN CULPOSA". N° 169/2019.- 13. Como solución, el recurrente propone que se declare la nulidad, tanto del Acuerdo y Sentencia recurrido, como de la Sentencia Definitiva N° 18 dictada en autos, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público. - 14. Se debe mencionar, que el recurrente fundó adecuadamente sus planteamientos y estableció adecuadamente cuál fue el error en el que, a su criterio, incurrió el Tribunal de Apelación, así como las normas infringidas, de igual manera, estableció cuál es la solución adecuada para el caso por lo tanto considero que el presente recurso debe SER ADMITIDO. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos M. Brítez Gossen en representación de la Sra. Valentina Ayala Penayo, contra el Acuerdo y Sentencia N.° 57 del 04 de setiembre del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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