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/23 PARAGUR DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALICIA RAMONA AMARILLA INSERAN C/ DOLLY EUSTELIA GARCIA AMARILLA S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN. A.I. Nº 758 1,05 Asunción, 9 de septiembre del 2.024. o VISTES: Las recusaciones "sin expresión de causa" 9planteadas- por Dolly Eustelia García Amarilla, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra Carlos Alfredo 978copar Victor Hugo Ronzewski, Conjueces del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, y Daniel Gómez Rambado, yi- CONSIDERANDO: Las citadas recusaciones "sin expresión de causa" contra los Conjueces del Tribunal fueron planteadas en los términos del escrito obrante a f. 169. Los recusados elevaron informes de rigor, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Indicaron que las recusaciones devienen improcedentes en vista a que fueron planteadas contra el Pleno del Tribunal en contravención a lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil (fs. 170/171). Preliminarmente, se debe señalar que en sesión plenaria de fecha 7 de Febrero del 2.024, la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió aceptar la renuncia al cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, presentada por el Abogado Daniel Gómez Rambado, a partir del 7 de Febrero del 2.024, declarar vacante el cargo respectivo y comunicar al Consejo de la Magistratura para los fines pertinentes; por lo que la recusación "sin expresión de causa" respecto del mismo, a la fecha, carece de objeto. . A fin de resolver la cuestión en relación con los Conjueces Carlos Alfredo Escobar y Víctor Hugo Ronzewski, se debe observar lo normado en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cual" dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación AXA7R092 ...//... ...//... y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibida en virtud de la Ley N° 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Así, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, la recusación "sin expresión de causa" debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, solo contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues Dolly Eustelia García •recusó a dos Conjueces del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas aquí.- En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Dolly Eustelia García Amarilla, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Carlos Alfredo Escobar y Víctor Hugo Ronzewski, Conjueces del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, por contra legem. REMITIR al T; 2ibunal de origen. AN trar v notificar Fuegoto Jiménez R Ministro A Alberto Martinez Simon Ministro Garage URUG SECRETARIN Abe: Marís Rita Monges Dos SalEM P Secretaria
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