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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "BLANCA DILA TALAVERA VDA. DE BOLE Y OTROS S/ CONVOCATORIA". A.I. Nº.. 754 •.. 1103 10 Asunción, 9 de setiembre del 2.024.- 00-VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Primer Turno de la ciudad Encarnación y el Juzgado CiVil, Comercial CONSIDERANDO: El caso en cuestión trata de una convocatoria de acreedores en la que se dieron varias inhibiciones (fs. 80, 270, 313, 336, 402), las que terminaron por agotar los Juzgados del Fuero Civil en la ciudad Encarnación, Circunscripción Judicial Itapúa.- Ante dicha situación, el expediente fue remitido a Mesa de Entrada Jurisdiccional a fin de realizar un sorteo DER LUDICIA SECRETARIA para determinar el Juzgado que habría de entender en el caso (f. 405). El sorteo determinó la competencia del Juzgado de la Niñez Y la Adolescencia de Primer Turno, también de la ciudad de Encarnación. 1 Gara Al recibir el expediente, la Jueza encargada del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Primer Turno de la ciudad Encarnación, dictó el A.I. N 77 del 5 de Febrero del 2021 (fs. 408), por el que rechazó su competencia para entender en estos autos y remitió el expediente al Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad Hohenau, por ser la más cercana, argumentando que conforme la Acordada Número 893/14 que amplía la Acordada Número 696/10, el criterio prevaleciente para la sustitución debe ser la materia. En S ese sentido, : sostuvo que existiendo dentro de la Circunscripción Judicial otros juzgados de igual grado y clase, el expediente debía ser remitido al Juzgado en lo Civil Y Comercial la ciudad Hohenau. Posteriormente, según consta en auto e remitido al Juzgado, Civil, Comerc robenau, el cual dictó el Á.I. N • 40 de fea expediente Jaboral de de Alberto Martinez Simon Ministro mena Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 2.021, por el cual se declaró incompetente, era necesario agotar todos los Juzgados sosteniendo que, de los distintos Fueros de la ciudad de Encarnación antes de remitir el otra localidad, según la Acordada Número expediente 893/14. En estos términos quedó trabada la contienda de competencia entre el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la ciudad Encarnación y el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Hohenau.- Por providencia del 12 de Marzo del 2.021, la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda al Ministerio Público (fs. 414). . Por medio del Dictamen N° 610 (fs. 415/417), la Fiscal General Adjunta Gilda Villalba Tottil manifestó que el órgano competente es el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Primer Turno de la ciudad de Encarnación, ya que: "debió agotarse primeramente la sustitución por todos los jueces de los diferentes fueros de la ciudad de Encarnación, en el orden indicado en la Acordada 656/2010 y una vez agotados todos los jueces de dicha localidad, podría recaer la competencia en el juzgado de la localidad más cercana, como en este caso sería la ciudad de Hohenau..." (f. 416). Por providencia del 12 de noviembre de 2.021 (fs. 428) se ordenó la suspensión de los plazos en el presente juicio, hasta tanto se presenten en autos los herederos declarados de la Señora Blanca Dila Librada Talavera. Luego de ciertos actos procesales, los plazos fueron reanudados por providencia del 11 de agosto de 2.022 (fs. 452).-. La cuestión gira en torno a la interpretación de las Acordadas vigentes al momento de suscitarse la contienda en estos autos, a saber: la Acordada N° 565/2010 SU ampliatoria, la Acordada N° 893/14. Cabe empezar por recordar los términos en que se encuentra redactado el artículo 1 de la Acordada N° 656/2010, que dice: "Disponer que la sustitución de los Jueces de
18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BLANCA DILA TALAVERA VDA. DE BOLE Y OTROS S/ CONVOCATORIA".- - 2024 Primera Instancia en lo Civil se hará en primer lugar entre ellosa por su orden, y luego con los siguientes Jueces: Juez si de Ta Niñez y de la Adolescencia, Juez en lo Laboral, Juez Penal de Garantía, Juez Penal de Sentencia у Juez Penal de la Adolescencia, todos ellos también por su orden". Por su parte, la Acordada Nº 893/14 dispuso: "AMPLIAR el alcance la Acordada N° 656 de fecha 9 de noviembre de 2010 en el sentido de establecer la forma de aplicación de las sustituciones mencionadas en ella, de la siguiente manera: primeramente, los Jueces de la localidad serán reemplazados por los Jueces de la misma localidad que le siguen en el orden mencionado en la Acordada Nº 656/10, siempre; luego por los Jueces de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro". Conforme se desprende de las normas citadas, criterio prevaleciente para determinar el orden de sustitución en casos de inhibición de todos los Jueces civiles de una localidad es la territorialidad, de manera que el expediente pasará a ser integrado por los Jueces de otros fueros de esa misma localidad, y no por Jueces civiles de la localidad más cercana.- En este juicio, el expediente se encuentra radicado en la Circunscripción Judicial Itapúa. Dicha circunscripción se encuentra organizada con: - Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales; - Juzgados Penales / de Garantía, de Sentencia, de Ejecución y de la Adolescencia; - Juzgados de la Niñez y la Adolescencia.? Así pues, no habiéndose agotado todos los Juzgados de la localidad de Encarnación (pues sólo se agotaron los del ' Organigrama disponible en: https://www.pj.gov.py/contenido/108-tercera-circunscripcion-itapua/108 2 Se excluye la enunciación de los Tribunales de Apelación debido a la instancia en la que se produj o la contienda fuero Civil, Comercial y Laboral), el orden de integración previsto en la Acordada N° 565/2010 impone que el expediente sea remitido a los Jueces de la Niñez y Adolescencia. En consecuencia, el sorteo realizado por mesa de entrada jurisdiccional a f. 10 -que determinó la remisión del expediente al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Encarnación- es correcto. Por estos motivos, corresponde declarar la competencia del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Primer Turno de la ciudad Encarnación, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Asimismo, debe librarse oficio notificando de la decisión al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad Hohenau, conforme lo dispuesto en el Art. 12 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar la competencia del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Primer Turno de la ciudad Encarnación, de la Circunscripción Judicial Itapúa.-. Remitir estos autos al Juzgado competente, conforme con las motivaciones expuestas en el exordio.-_- Librar Oficio as Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad Hohenau, Circunscripción Judicial Itapúa, a efectos establecidos en el Artículo 12 del Código Proces Civil Anotar, registrar 12 Alberto Martinez Simon Mitistro Garay ar Antunto Garary Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobreesento: Lecise 757 vale. Abg. Marta Rita Monges Pos Santos Secretaria
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