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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RUBÉN DARÍO DÍAZ PORRO C/ OSVALDO GONZÁLEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ESTAD A.I.Nº..75... ICA CIVIL Asunción, a desatiembredol 2.023.- Ragua Lópezfra VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, de misma Circunscripción; y, . CONSIDERANDO: la cuestión propuesta y la situación procesal de ella derivada, resulta indispensable una breve reseña de las actuaciones producidas.- La presente demanda se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno. Posteriormente, por providencia de fecha 16 de septiembre de 2.022, la titular interina de dicho Juzgado, Karen Leticia González Orrego se separó de entender en el juicio, al haber sido recusada sin expresión de causa y ordenó se pasen los autos al Juzgado que sigue en orden de Turno, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno, donde la misma jueza se encontraba como titular natural. Ante dicha circunstancia, dictó la providencia también de fecha 16 de septiembre de 2.022 por la cual nuevamente se separó de entender en autos y ordenó la remisión del juicio al Juzgado que sigue en orden de Turno. Es así que el expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, a cargo de la jueza Vivian López Núñez. pODER TUDICIA Luego, por providencia de fecha 01 de diciembre de 2022, la eferida Magistrada dictó la providencia que copiada dice: "Habiendo sido designada nueva titular en el Juzgado de igual clase competencia del Décimo Sexto Turno, habiendo SECRETARIA CORTE desaparecido en consecuencia la causal de inhibición invocada SUPREMA por la Juez interina en lese entonces, remítase nuevamente estos atos, al Juzgado de ofigen Secretari * 31, sirviendo el presente oveído de suficiente olicio y bajo constancia en Alberto Martínez Simón Ministro Eugento Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria los libros de secretaría. Así mismo, separase a la Actuaria de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 30/90". Finalmente, por A.I. N° 242 de fecha 22 de marzo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital, a cargo de su nueva Jueza titular, Abg. Marisa Raquel Vargas Jacquet, dispuso: "1.- DECLARAR la contienda negativa de competencia y, en consecuencia, REMITIR los presentes autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, a fin de que determine el Juzgado competente entender en el presente juicio, librando al efecto oficio; 2.- COMUNICAR lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimoctavo Turno de la Capital, librando al efecto oficio; 3.- NOTIFICAR electrónicamente a las partes; 4.- REGISTRAR..". Fiscal Adjunta María Soledad Machuca Vidal, en Dictamen N° 1.251 de fecha 24 de julio de 2.023, que "en el caso no se ha dado una contienda de competencia, ni negativa ni positiva, pues en ningún momento dos jueces se han declarado incompetentes para entender en la presente causa, así como tampoco se advierte que dos jueces se hayan declarado ambos competentes para entender en la misma", por lo que remitió nuevamente el expediente a esta Sala Civil. . Como vemos, el presente juicio se encuentra -hoy- en esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia por la declaración de incompetencia realizada por la Jueza Marisa Raquel Vargas Jacquet, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital, quien planteó la contienda negativa de competencia en razón del turno, porque a su decir, la competencia no puede renacer como resultado de la variación sobreviniente de los hechos que originariamente motivaron el desplazamiento de estos autos. Sabido es que las leyes procesales imponen a los Jueces la obligación de velar por su competencia, asignándoles el deber de no asumir el conocimiento de cualquier litigio que exceda sus atribuciones. Por ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el pleito se sustancie ante el órgano realmente competente, preservando así el instituto del Juez natural, que hace al debido proceso protegido por la Constitución. Así, en caso de incompetencia objetiva, los Jueces deben declararla de oficio; y en caso de
18 19/20 21 22/23 CORTE SUPREMA BUSTICIA "RUBÉN DARÍO DÍAZ PORRO C/ OSVALDO GONZÁLEZ S/ ACCION PREPARATORIA . DE JUICIO EJECUTIVO" subjetiva, los Jueces deben excusarse de seguir entendienda Ahora plantea resoluciones en el asunto. bien, existe contienda de competencia cuando se un conflicto entre dos Jueces que emiten sendas coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en un asunto determinado, ya sea que ambos afirmen ser competentes, con lo que se dice que existe una contienda positiva de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta una contienda negativa. Lógicamente, dicha coincidencia es sólo formal, puesto que el desacuerdo que ambos jueces tienen es ideológico, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el caso. En el caso concreto, ciertamente se produjo una contienda de competencia negativa, por cuanto que existen dos Órganos Jurisdiccionales que no asumen entender en la cuestión sometida a su consideración. Ahora bien, lo cierto y concreto es que, en este caso, tras la excusación de la Jueza del Décimo Séptimo Turno que a vez, interinaba el Décimo Sexto Turno, de la Capital, los autos fueron remitidos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, a cargo de la Jueza Vivian Carolina López Núñez, quien, una vez recibidos los autos, dictó la providencia de fecha 01 de diciembre de 2022, por la cual ordenó nuevamente su remisión al juzgado de origen -Décimo Sexto Turno-. Al respecto, se debe recordar que se ha puesto consideración de la Jueza Vivian López Núñez la intervención en estos autos como subrogante de la Jueza del Décimo Séptimo Turno, por ende, no puede apartarse invocando la designación de una nueva Magistrada en el lugar del Juzgado de origen - Décimo Sexto Turno-. Si bien la Jueza Vivian López Núñez aún no ha aceptado expresamente su competencia, y por ende no se vería conculcado el principio de la perpetuatio iurisdictionis, de igual manera no puede pretender retrotraer el desplazamiento de competencia que ya ha operado con anterioridad, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que determinaron.- Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación del juzgador, que no es nuestro caso.- En suma, la nueva designación de la Jueza Marisa Raquel Vargas como titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno no puede modificar el desplazamiento de competencia ya operado, debiendo entonces el Juzgado de Primera Instancia del Décimo Octavo Turno entender en estos autos. Por las consideraciones que anteceden y conforme a las normas de competencia vigentes corresponde declarar competente en estos autos a la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de la Capital, Vivian Carolina López Núñez, y librar Oficio a la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno, Marisa Raquel Vargas Jacquet, a los efectos previstos por el art. 12 del Código Procesal Civil; y, remitir los autos a la primera de los nombrados. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar la competencia del Juzgado Primera Instancia en 1o Civ y Comercial del Décimo Octavo Turno de la Capital, y, en consec encia, REMITIR estos autos a dicho órgano. Librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Comercial del pécimo sexto Jurno, de 1a capital, informando esta decisión. anotar, registra notific Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio J Miratro Cesar Antori Garago Ante mí: мела Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobreeserto: Leuse SECEETARIA SUPERA 2024; vale Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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