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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ROLANDO JUAN ALARCON RÍOS C/ MAURO ESTEBAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". Cesar Aniones PODER SECRETARIA postre JUSTICIA SUPREMA 10310 05) 755 A.I.N°....... 20 21/ TICA CUAL -09-2024 Asunción, 9 de setiembedel 2.024.- VISTA: "La contienda negativa de competencia suscitada rentre ek •Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y ALES se Dicino seses ferro, de la cafial y ei utegado Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, de la misma Circunscripción; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, a En de comprender acabadamente la cuestión propuesta y situación procesal de ella derivada, resulta indispensable una breve reseña de las actuaciones producidas. presente demanda se inició ante el Juzgado Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Mariscal Estigarribia, a cargo del Juez Interino Abg. Elbis Bernal Gómez. Posteriormente, por providencia de fecha 21 de diciembre de 2.021, el citado Magistrado se separó de entender en este juicio, al haber sido recusado sin expresión de causa por la codemandada Oronoz S.A. En este sentido, estos autos fueron recibidos por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral del Único Turno de la Circunscripción Judicial de Boquerón con asiento en la ciudad de Filadelfia a cargo del Juez Gustavo Martínez. Luego, en atención a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el INDERT y el allanamiento formulado por la parte actora el susodicho juzgado dictó el A.I. N° 450 de fecha 21 de octubre de 2.022 por el cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción deducido por el INDERT y ordenó la remisión de los autos a La mesa of entrada fef, poder, Poder Judicial de la Ciudad de Eugenio Jiménez R. Ministro Alperto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Asunción, a objeto de que se realice el sorteo pertinente para la asignación del juzgado competente. Recepcionados los autos en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno, de la Capital, a cargo de la Jueza Interina, Abg. Karen Leticia González Orrego, por providencia de fecha 02 de noviembre de 2022 se tuvo por recibida la presente causa y se ordenó la digitalización del expediente físico. Seguidamente, se presentó el Abg. José Francisco Appleyard, en representación de la codemandada Agropecuaria Cuatro Vientos S.A. a recusar sin expresión de causa a la citada Magistrada, quien por providencia de fecha 3 de noviembre de 2.022 se separó de entender en estos autos y ordenó se pasen los autos al Juzgado que sigue en orden de Turno, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno, donde la misma jueza se encuentra como titular natural. Ante dicha circunstancia, dictó la providencia de fecha 4 de noviembre de 2.022 por la cual nuevamente se separó de entender en autos y ordenó la remisión del juicio al Juzgado que sigue en orden de Turno. Es así que el expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, a cargo de la Abg. Vivian López Núñez.—- Luego, por providencia de fecha 01 de diciembre de 2022, el referido Juzgado dictó la providencia que copiada dice: "Habiendo sido designada nueva titular en el Juzgado de igual clase y competencia del Décimo Sexto Turno y, habiendo desaparecido en consecuencia la causal de inhibición invocada por la Juez interina en ese entonces, remítase nuevamente estos autos al Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del 16 Turno Secretaría 31, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento PERICI AMAТ3R092 18029928
COKI SUPREMA JUICIO: "ROLANDO JUAN ALARCON RÍOS C/ MAURO ESTEBAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO".- TUDICIA * SECRETARIA CORTE SUPREMA •Poficio bajo constancia en los libros de secretaría" (f. (421). 7o i Finalmente, por A.I. N° 243 de fecha 22 de marzo de el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital, a cargo de su nueva Jueza titular, Abg. Marisa Raquel Vargas Jacquet, dispuso: "1. - DECLARAR la contienda negativa de competencia y, en consecuencia, REMITIR los presentes autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, a fin de que determine el Juzgado competente para entender en el presente juicio, librando al efecto oficio; 2.- COMUNICAR lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de la Capital, librando al efecto oficio; 3.- NOTIFICAR electrónicamente a las partes; 4.- REGISTRAR...". La Fiscala Adjunta Nancy Salomón, en su Dictamen N° 1.336 de fecha 09 de agosto de 2.023, recomendó, se declare competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de la Capital, a cargo de la Abg. Vivian López Núñez.- Como vemos, el presente juicio se encuentra -hoy- en esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia por la declaración de incompetencia realizada por la Jueza Marisa Raquel Vargas Jacquet, titular del Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital, quien . planteó la contienda negativa de competencia en razón del turno, porque a su decir, la competencia no puede renacer como resultado de la variación sobreviniente de los hechos que originariamente motivaron el desplazamiento de estos autos Ceer Sile Garage • Sabido es que las leyes procesales imponen a los Jueces la obligación de velar por su competendia, asignándoles el deber de asumir el conocimiento de cualquier litigio que Aiberto startinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro uena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria exceda atribuciones. Por ello, ponen en manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el pleito se sustancie ante el órgano realmente competente, preservando así el instituto del Juez natural, que hace al debido proceso protegido por la Constitución. Así, en caso de incompetencia objetiva, los Jueces deben declararla de oficio; y en caso de incompetencia subjetiva, los Jueces deben excusarse de seguir entendiendo en el asunto. Ahora bien, existe contienda de competencia cuando se plantea un / conflicto entre dos Jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca sus respectivas competencias para conocer en un asunto determinado, ya sea que ambos afirmen ser competentes, con lo que se dice que existe una contienda positiva de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta una contienda negativa. Lógicamente, dicha coincidencia es sólo formal, puesto que el desacuerdo que ambos jueces tienen es ideológico, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el caso. . concreto, ciertamente produjo contienda de competencia negativa, por cuanto que existen dos Órganos Jurisdiccionales que no asumen entender en la cuestión sometida a su consideración. Ahora bien, lo cierto y concreto es que, en este caso, tras la excusación de la Jueza del Décimo Séptimo Turno que a su vez, interinaba el Décimo Sexto Turno, de la Capital, los autos fueron remitidos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, a cargo de la Jueza Vivian Carolina López Núñez, quien, una vez recibidos los autos, dictó la providencia de fecha 01 de diciembre de 2.022, por la cual ordenó nuevamente su AIRATEROB
CORTE SUPREMA BE USTICIA JUICIO: "ROLANDO JUAN ALARCON RÍOS C/ MAURO ESTEBAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO".- remisión al juzgado de origen -Décimo Sexto Turno- (f. 421). CORTE SECRETARIA corooo JUSTICIA respecto, se debe recordar que se ha puesto consideración de la Jueza Vivian López Núñez la intervención en estos autos como subrogante de la Jueza del Décimo Séptimo Turno, por ende, no puede apartarse invocando la designación de una nueva Magistrada en el lugar del Juzgado de origen -Décimo Sexto Turno-. Si bien la Jueza Vivian López Núñez aún no ha aceptado expresamente su competencia, y por ende no se vería conculcado el principio de la perpetuatio iurisdictionis, de igual manera no puede pretender retrotraer el desplazamiento de competencia que ya ha operado con anterioridad, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que lo determinaron. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes ameriten la inhibición excusación del juzgador, que no es nuestro caso. En suma, la nueva designación de la Jueza Marisa Raquel Vargas como titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno no puede modificar el desplazamiento de competencia ya operado, debiendo entonces el Juzgado de Primera Instancia del Décimo Octavo Turno entender en estos autos. Por las consideraciones que anteceden y conforme a las normas de competencia vigentes corresponde declarar competente en estos autos a la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de la Capital, Vivian Carolina Lopez Núñez, y librar Oficio a la Jueza de Primera Instancia 1o Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno, Marisa Raquel Vargas Jacquet, a los efectos previstos por el art. 12 del Código Procesal Ciyil; У , remitir autos a la primera de los hombrados.- erto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cerer Stone Garage uRUC Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Es sabido que la competencia constituye requisito formal y esencial para la validez del procedimiento, como de la Sentencia dictada. También resulta indispensable para la configuración del debido proceso. . De los antecedentes del Juicio surgen contienda de competencia negativa entre los Juzgados de Igual Clase y Jurisdicción del Décimo Sexto y Décimo Octavo Turno, independientemente que haya recusación e inhibición de Jueces. Aquí, ambas Magistradas resolvieron separarse de entender en Juicio. Antes de ahora, el Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, de Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, con sede en Ciudad Filadelfia. Aquel por A.I. Nº 450, el 21 de Octubre del 2.022, resolvió hacer lugar a la Excepción de incompetencia de jurisdicción у se declaró incompetente para seguir en Juicio, ordenando remisión Juzgado competente de la Capital. .. Por Providencia con fecha 2 de Noviembre del 2.022, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Sexto Turno, tuvo por recibido el expediente y designó a la Secretaría N° 31, para su tramitación, ordenando notificar por Cédula en formato papel. Dicho acto procesal fue signado por Karen González, interina. Luego, la Conjuez fue recusada "sin causa" y por Providencia con fecha 3 de Noviembre del 2.022, se separó de entender y remitió el caso al Juzgado que sigue en orden de Turno. Igualmente, por Providencia fechada 4 de Noviembre del 2.022, la titular del Juzgado de igual clase y jurisdicción del Décimo Séptimo Turno expresó: "..Atenta a la recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. José Francisco Appleyard contra esta Magistratura como interina del Juzgado de Primera Instanciad
CORTE BBEJUSTICIA 012121 F' • 2024 TE IBA VAL91 JUICIO: "ROLANDO JUAN ALARCON RÍOS C/ MAURO ESTEBAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". . décimo Sexto Turno y en atención que las recusaciones son deducidas contra los jueces intervinientes no así contra "los Turnos de Juzgados, dispóngase la remisión al Juzgado que sigue en orden de Turno..." Por Providencia con fecha 1° de Diciembre del 2.022, dispuso: "Habiendo sido designada nueva titular en el Juzgado de igual clase y competencia del Décimo Sexto Turno y, habiendo desaparecido en consecuencia la causal de inhibición invocada por la Juez interina en ese entonces, remítase nuevamente estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 16 Turno Secretaría 31...". Por A.I. N° 243, del 22 de Marzo del 2.023, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Sexto Turno, declaró contienda de competencia y elevó a ésta Sala. Surge pues, que Vivian López Núñez debió atender el Juicio en reemplazo del Juzgado que precedió. Estéril e impropia como indoctamente ahora no puede invocar designación de Magistrada para apartarse de entender en la Causa. Sólo -eventualmente- por causales sobrevinientes que ameriten su excusación, circunstancia no acontecida ni por asomo. Entonces, la nueva designación de la Juez Marisa Vargas Jacquet en el Juzgado, que precedió, no modifica, cambia, varía, afecta, etc!, la competencia de Vivian López Núñez.- Por tales motivaciones, corresponde declarar que la Judicatura competente para entender en el proceso es el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Décimo Octavo Turno de la Capital, a cargo de la Abogada Vivian López Núñez. Finalmente, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Sexto Turno, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de la Capital, y, en consecuencia, REMITIR estos autos a dicho órgano. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno, de la Capital, inspshando estandecision. ANOTAR 1 -strar Albe o Martinez Simor Ministro Eugenio Jiménez R Ministro octa Anterio Ante mí: Abg. Morís Dito Moran Mes Santos , SECRETARIA SUPREM
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