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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. GLORIA DE JESÚS BRACHO PEDROZO EN: FELIPE GÓMEZ ESQUIVEL C/ SIEGEN S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A. I. Nº 754 105 до Asunción, 9 de setiembre del 2.024.- VISTOS: El pedido formulado a fs. 19 por la Abogada Dayne -Sonaros Desbar, en representación de la fia segen 8.a.,. y mu CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia el Decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 20, se advierte que la Abogada Gloria de Jesús Bracho Pedrozo, fue notificada de la Providencia de traslado de fecha 21 de Junio del 2.024, conforme Cédula de Notificación del 01 de Julio del 2.024, obrante a f. 18. En el expediente judicial no existe constancia que la citada profesional se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Gloria de Jesús Bracho Pedrozo, para contestar el traslado corrídole y llamar autos para resolver.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Gloria de Jesús Bracho Pedrozo/ para contestar traslado corridole. AUTOS para Resolver. - ANOTAR, regi rar y notificar. Cesar Artadis Care Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro PODE TUDICTO rena ng. Maria Rita Monges Dos Santo Secretaria SECRETARIA aranono SUPREMA
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