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PARA GUAP CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. SILVIO CANDIA RIVAS Y FERNANDO CANDIA RIVAS EN: JUAN CAMILO ESCOBAR C/ SUPERMERCADO PUEBLO S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - A. I. N 753 Asunción, 9 de setienbre del 2.024. -09- 202810f este Juicio, yi —- CONSIDERANDO: 11 100 Royhe PAuto interlocutorio N° 826, con fecha 12 de Diciembre del 2.023, 7el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala de la Capital, tésoltio "conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Epifania F. Paredes Caballero, en representación del Supermercado Pueblo S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 712, con fecha 08 de Noviembre del 2.023. El Informe de la Secretaria, obrante a f. 31, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 10 de Julio de 2024, se dictó la providencia de ".Autos...". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos" De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la Parte apelante quedó notificada, en forma automática, de la Providencia ''Autos." con fecha 10 de Julio de 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Jueves 11 de Julio del 2.024, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Irabajo. Por 10 tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha jueves 18 de Julio del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 19 de Julio del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Supermercado Pueblo S.A., imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Supermercado ueblo S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 712, con fecha 08 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sa de la Capital. IMPONER Costas a la Parte apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ante mí: Ministre Eugenio Jiménez R Cesar Artisti Garaz) Ministro uRuay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria TUDICIAL SECRETARIA parononos SUPREMA
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