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21 22 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 10u 106/051 EXPTE.: "R.H.P. DE LOS ABGS. LIZ VILALBA PERALTA Y DANIEL GENES GARCIA EN EL EXP. LUCIA PEREIRA DE NUÑEZ C/ DIRECTA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". 749 A. I. N° Asunción, 9 de Setiembre del 2.024.- STICA Este Juicio, y; EST sido auta intestoctorin de 1 305 le fecha 32 de Diciemore dol Sala de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Gómez Żotti, contra el Auto Interlocutorio N° 1.247, con fecha 27 de Noviembre del 2.023, dictado por el citado Iribunal. El informe de la Actuaria, obrante a f. 13, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 31 de Julio de 2024, se dictó la providencia de "Autos" (f. 12). En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar su recurso". De dicho informe /Y' delias constancias del Juicio surge que el recurrente quedó nott Icado, n'en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 31 de Julio del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resofución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se 10 tuvo por notificado en fecha, jueves 1 de Agosto del 2.024, de conformidad a 1o dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha jueves 8 de Agosto del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 9 de Agosto del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece su parte pertinente: 'Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él Y, declarado desierto el recurso, se ordenará devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. . Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.-. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Gómez Zotti, contra el Auto Interlocutorio N° 1.247, con fecha 27 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil\ Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelants REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR/ registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro pODER * uRua SECRETARIA ADE Maria RA Mones Do SociE carno JUSTIC Secretaria SURENA * Antur Care Eugenio Jiménez R. Ministro
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