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CORIE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION, EN: NOSSAPAR SOCIEDAD ANONIMA S/ INSCRIPCION PREVENTIVA". 13123/0012 748 A.I. N............. 2024 Asunción, 9 de setiembredel 2.024.- VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Walter Ramón Acosta, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Ese Profesional planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, en los términos del escrito obrante a fs. 1 de autos. Los recusados elevaron sus respectivos informes solicitaron que sean rechazadas las recusaciones formuladas improcedentes (fs. 2/3) El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: recusaciones "sin RECHAZAR las expresión de causa" planteadas el Abogado Walter Ramón Acosta, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos lal Tribunal de origen. q ANOTAR, istrar y notificar. 1000 Alberto Martinez Simou Ministro Cesar Srte Pone lo menes a raMinistro uRUa Abg. María Rita Monges Dos Santos/ Secretaria SUPREMA D
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