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PARA 11123102 PECISI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: NORMA BEATRÍZ NÚÑEZ DE RECALDE C/ CIAMPAÑÍA PYARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO S.A.) S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS JUICIO ORDINARIO". -. A.I. Nº 747 Asunción, 9 de Setiembre del 2.024.- I VISTOS: El Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto Bernis, obrante f. 3, las demás constancias, yi - CONSIDERANDO: Abogada Elisa Bernis, presentó Recurso de queja por retardo de expediente se encuentra pendiente de resolución, que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal del Trabajo para dictar resolución, por lo que me he visto en la obligación de urgir al a-quo el pronunciamiento de la resolución de rigor, sin que hasta la fecha se haya expedido, demostrando así la increíble morosidad en el juzgamiento de las cuestiones sometidas a su competencia dentro de los plazos establecidos en la ley, rompiendo con el principio de celeridad y fácil acceso a la justicia, promesa de la EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 22 de Diciembre del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, a fin de que Informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "NORMA BEATRÍZ NÚÑEZ DE RECALDE C/ CIAMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO S.A.) S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS JUICIO ORDINARIO". El Tribunal elevó el Informe correspondiente, conjuntamente con instrumentales y manifestó que en fecha 8 de Febrero del 2.024, la Magistrada Antonia López de Gómez se inhibió de entender en estos autos, integrándose en la misma fecha con el Magistrado Ángel Cohene, y estando a la fecha pendiente de aceptación de la integración del Magistrado. En las condiciones apuntadas, verificadas las constancias del presente Recurso se evidencia lo manifestado por el Tribunal, razón por la cual corresponde rechazar el Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que el Tribunal manifestó los motivos que impiden el dictado de la resolución respectiva, extremo que resulta atendible ante la imposibilidad del pronunciamiento de la Resolución correspondiente al no encontrarse firme el Tribunal colegiado para sustanciar el recurso interpuesto ante dicha Instancia. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de queja por retardo de Justicia planteado por la Abogada Elisa Bernis, contra el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Segunda sala, por las motivaciones expresadas.- NOTAR reg trar. Ante Cesar Artur • Puras Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cano STRO uRuay Abg. Marfa Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA PUSTICIR SUPREMA
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