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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. UBALDO LÓPEZ GENES EN: RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: FRANCISCO S. LÓPEZ GENES OTROS C/ ALEJANDRO ROJAS GIMÉNEZ S/ INDEM. DAÑOS Y PERJ. CONTRACTUAL". pODER 1 01 03 A. I. Ne...746 TICA SUE Asunción, 9 de setiembre del 2.024.- ESTAT 109-2024 VISTOS: El pedido de regulación de honorarios sionajes del abogado ubaldo lopez cenes, ebrante a t. CONSIDERANDO: E1 citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en ésta Instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. Nº 881, de fecha 13 de Noviembre del 2.023, dictado por ésta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En la Resolución mencionada leemos: "1.- Tener por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto; 2.- Revocar el A.I. N° 61, del 22 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, por las motivaciones expuestas; 3.- Imponer las Costas en las tres instancias a la perdidosa; 4.- Anotar.." (f. 41 vlto.). Se debe apuntar que la Instancia fue abierta en razón Erar Ann de unos Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ubaldo López Genes contra el A.I. N° 61 de fecha 22 de marzo de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial TUDICIA Cordillera, que resolvió: "1. HACER LUGAR, al recurso de Apelación interpuesto por el Abg. OSCAR D. ORTEGA NUÑEZ, en contra del A.I. N° 892 del 29 de septiembre de 2021, y su SECRETARIA acomont posterior aclaratoria A.I. N° 934 del 11 de octubre de 2021, -de conformidad a Los fundamentos expuestos en el exordio de presente fesolución, I en consecuencia; 2. - REVOCAR, el Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro uRuay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria A.I. N° 892 del 29 de septiembre de 2021, y su posterior aclaratoria A.I. N° 934 del 11 de octubre de 2021, en todas sus partes, rechazando la demanda de Indemnización de Daños Perjuicios por Responsabilidad Contractual, de conformidad a los fundamentos expuestos ut supra; 3.- IMPONER las costas a la parte perdidosa en esta instancia; 4. - ANOTAR..." •=- A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de Caacupé, por A.I. N° 892 de fecha 29 de septiembre del 2.021, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR, a la excepción de prescripción planteada por FRANCISCO SOLANO LÓPEZ GENES Y ESTEFANA ROSALÍA PIÑEIRO mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2021, por improcedente; 2. - COSTAS por su orden; 3. - ANOTAR.." (f. 59) y por A.I. N° 934 de fecha 11 de octubre de 2.021, resolvió: "1.- HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria planteado por el Abog. Ubaldo Alberto López Genes contra el A.I. Nro. 892 del 29 de septiembre de 2021 y, en consecuencia, corregir la parte del "Visto" y la parte resolutiva en que dice: "la excepción de prescripción planteada por FRANCISCO SOLANO LÓPEZ GENES Y ESTEFANA ROSALÍA PIÑEIRO", debiendo ser 1o correcto "la excepción de prescripción planteada por ALEJANDRO ROJAS GIMÉNEZ"; 2. - ANOTAR.." • Ahora bien, revisadas las compulsas de los autos principales que obran por cuerda separada, así como las constancias electrónicas obrantes en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, se advierte que la parte actora promovió demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios de fuente contractual. La referida acción se funda en la supuesta discordancia existente entre las dimensiones de un inmueble adquirido por su parte, que se encuentran consignadas en el título de propiedad, y las dimensiones consignadas en el informe pericial que fuera
CORTE SUPREMA AUSTICA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. UBALDO LÓPEZ GENES EN: RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: FRANCISCO S. LÓPEZ GENES Y OTROS •C/ ALEJANDRO ROJAS GIMENEZ S/ INDEM. DAÑOS Y PERJ. CONTRACTUAL". realizado por un profesional de manera posterior a su transferencia. En este sentido, del escrito de inicio de la Isi acción, obrante a fs. 02/03 de las compulsas de los autos principales, se advierte que la actora pretende "una suma de dinero que equivalga al precio actual y real del faltante del Inmueble a ser realizada mediante una pericia de TASACIÓN DE LA FROPIEDAD.." y aduce que "[.] en estricto derecho cabe que vuestro juzgado determine el daño sufrido y el quantum indemnizatorio"; "En ese sentido, el Artículo 451 del C.C. autoriza al juez a estimar el importe de la indemnización y, para este efecto, se ofrece la prueba pericial de la tasación del inmueble a ser producida en la etapa procesal pertinente.." De lo expuesto se advierte que la propia actora remite al juzgador la estimación exacta de la cuantía de la indemnización reclamada, y como en el presente caso los trabajos realizados por " el profesional solicitante refieren a una excepción de prescripción que fuera opuesta como de previo y especial pronunciamiento, dicha cuantía no se encuentra determinada aún. Es decir, el contenido económico de la acción, a los efectos de la determinación del monto base para el cálculo del justiprecio, es todavía incierto; recién con el dictado de la sentencia definitiva que establezca una eventual condena pecuniaria -en los términos del Art. 26 de la Ley Arancelaria- se sabrá cuáles son los parámetros para establecer el valor económico de la pretensión. En estas condiciones, al no existir aún valor cierto y exacto sobre el cual regular honorarios, corresponde diferir el justiprecio de los honorarios del Abogado Ubaldo López Genes, hasta tanto el monto base se halle determinado, conforme fue explicado en el párrafo anterior. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DIFERIR el justiprecio de los honorarios profesionales del Abogado Ubaldo López Genes hasta que el monto base se halle determinado, de conformidad con lo expuesto en 1 el exordio de ésta Resolución. ANOTAR re strar y notificar. - Eugenio Jiménez R. Ministro seor is Peorage Alberto Martinez Simon Ministro POD Ante mí: Ale, Marte mie Mangos Dos Santos Secretaria (O. * SECRETARIA JUSTICIR SUREMA
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