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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN: LUIS ORLANDO LLAMOSAS SANABRIA C/ MARISOL NOEMÍ MARTÍNEZ Y OTROS S/ DESALOJO" EST DISTI 2024 106 07l Asunción, 3 A.I. N° 741 de septiembra de 2024.- impugnación formulada por el Magistrado Camilo tero Cabrera, Miembro del Tribunal de Apelación en Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa y los Magistrados Patricia Bustamante y Rodolfo Luis Mongelós Arce, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala e integrantes de la Segunda Sala de la misma Circunscripción Judicial y, CONSIDERANDO: E1 Abogado Arnaldo Gaona planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Pleno que integra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, en los términos del escrito que obra a fs. 11/12 de autos. Los Recusados elevaron Sus solicitaron que las recusaciones respectivos informes sean rechazadas improcedentes, dado que el planteo fue realizado contravención a lo que dispone el Art. 24 del Código Procesal Civil, ya que fue formulado contra tres integrantes por en del Tribunal. Respecto de la recusación sin expresión de causa, el Art. 24 del Código Procesal Civil en lo pertinente norma: "E1 actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..". La disposición legal transcripta precedentemente prevé que el actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa "una sola vez" en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3, (literal g) . AR 15A3:2 En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad separación del Juez Natural de la Causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma aplicación restrictiva, por excelencia, contra un responsable y con Magistrado en cada Instancia. . En el presente caso, la recusación fue articulada respecto del Tribunal en pleno, es decir, contra los tres Magistrados que lo integran. Esto implica una inobservancia del Art. 24 del Código Procesal Civil, circunstancia que por sí sola justifica el rechazo del planteo en cuestión. Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Arnaldo Gaona, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; Albert CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Arnaldo Gaona contra el Magistrado Camilo Javier Cantero Cabrera, del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa, Patricia Bustamante y Rodolfo Luis Mongelós Arce, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala e integrantes la Segunda Sala de la misma Circunscripción Judicial. por las motivaciones expuestas. →- Devolver estes Autos al Anotarr regi trar Tribunal notifica de rorigen. mon Eugenio Jimenez R. Ministo оког Antonie Ante mí: SECRETARIA uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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