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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02|03 RECREO 101,05 ESTADISTICAC... -08 39241 Lo palesar fra regardozo "IMPUGNACIÓN EN LOS AUTOS: LIBERTAD PROPERTIES LTD (LP) Y LIBERTAD MARKETING DEPORTIVO LIMITADA DE FÚTBOL (CONMEBOL) S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº. 73º Asunción, 3 de septiembre de 2024.- impugnación formulada por la Magistrada María de Velázquez, miembro del Tribunal de Apelación Sala de la Circunscripción Judicial Central, contra Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: Por providencia de fecha 22 de diciembre de 2023, el Magistrado Óscar Rodriguez Kennedy, se separó de entender en el presente juicio, en los términos siguientes: "Sepárome de entender en la presente causa, por decoro y delicadeza de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21 del Código Procesal civil, debiendo ser integrada la presente causa con otro miembro de acuerdo al orden establecido." (f. 3).-. La Magistrada María Lourdes Cardozo de Velázquez impugnó dicha excusación, arguyendo que el art. 21 del C.P.C. requiere fundamentación, a la luz de lo dispuesto en el art. 22 del C.P.C., por lo que la separación del Magistrado Rodríguez no encuentra amparo en las disposiciones normativas, debiendo hacerse lugar a la impugnación. En estos autos se discute si la causal de inhibición alegada es justificada. En este sentido, debemos puntualizar que el art. 21 del C.P.C. presupone la existencia de "graves motivos de decoro o delicadeza" , el cual interpretado en concordancia con el art. 22 del C.P.C., exige la manifestación circunstanciada de la causa de su excusación, en los términos siguientes: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días." Del texto normativo surge inequívoca la obligación del juzgador a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adecuadamente. PO Refiriéndonos a la causal invocada por el Magistrado excusado en estos autos, se advierte una no solo deficiente, inexistente fundamentación de las circunstancias fácticas sino que la configurarían. El mentado Magistrado no realizó mayores precisiones que permitan determinar si se configura la causal prevista en el art. 21 del C.P.C. Este debió justificar mínimamente las razones de decoro y delicadeza por las cuales considera pertinente su excusación.- A más de ello, tampoco se puede desconocer que • todo Magistrado se encuentra obligado a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que dicha justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que, tal como se desprende de la norma del art. 22 del C.P.C., debe ser circunstanciadamente referida.- el presente caso, no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento del Magistrado, por la causal invocada. Por ende, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada contra la aludida separación; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del C. P.C. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación incoada por la Magistrada María Lourdes Cardozo de Velázquez, miembro del Iribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central, contra la excusación del Magistrado Óscar Rodríguez Kennedy, miembro des Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción JI Central, por las motivaciones expuestas.- olver estos autos al Tribunal de origen.- i, registrar notificar. * , SECRETARIA moro Cia Silenif Ganas Albert o Martinez Simon Ministro mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Secretaria
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