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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN RE E:T - 4-09-2024 0.03104105) 16/077 Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. - A.I. Nº 738 .... . Asunción, 3 de septiembredel 2.024.- Води: Loper ! 61 8 12 19) VISÇOS: Los Recursos de Nulidades interpuestos por el Mojada ser E. Magenes contra 10s B.T. N= 985, del 1% de del 2.022 y A.I. Nº 504, del 1l de Julio del 2.023, dictados por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y;- CON •S I DERAN DO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: A los efectos de dilucidar las cuestiones planteadas en resulta necesario realizar un recuento de las autos, actuaciones llevadas a cabo. Primeramente, se tiene que en fecha 11 de abril de 2022, el representante convencional de la parte actora, Abg. Alfredo E. Wagener, se presentó ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, con el objeto de promover recusación con causa en contra del Magistrado Neri Villalba, fundado en el art. 20 inc. i) del C.P.C. (fs. 01/04). Ante dicho planteo, esta Sala resolvió por A.I. N° 966 de 18 de octubre de 2022 el rechazo del mismo (fs. 73/75).- Luego, el mismo Abogado interpuso contra dicha resolución, recursos de aclaratoria y reconsideración - recalificado como reposición- en fecha 25 de octubre de 2022 (fs. 76/77). Por Ar I. N° 504 del 11 de julio de 2023, esta Sala resolvió no hacex lugar a los citados recursos (fs. 78/80).- En fecha 17 de julio de 2023, se presentó nuevamente el Abogado Alfredo E. Wagener, a interponer un recurso de "nulidad oficioso" en contra de los mencionados autos interlocutorios (N° 966 de 18 de actubre de 2022 y N° 50 del 11 de julio de SECRETARIA 2023). SUPREMA * Seguidamente, en A bogado Carlos Alberto ha 1 ilbe rarg de 2023 se presentó el representante Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cescer Anterio Garag neul Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla ...///... convencional de los demandados, a solicitar la declaración de ejercicio abusivo de los derechos por parte del representante convencional de la actora, así como la aplicación de las sanciones contempladas en el art. 17 del C.P.C. y 236 del C.O.J., afirmando que el Abogado. Alfredo E. Wagener formula pretensiones desprovistas de fundamento e innecesarias, señalando que la única intención de dicho profesional es la de eternizar el proceso (f. 93). A continuación, el 28 de noviembre de 2023, el Abogado Alfredo E. Wagener se presentó una vez más a reiterar el pedido de "declaración de nulidad de oficio" de los autos interlocutorios mencionados líneas arriba, y además, formuló una "reserva de derecho" para promover incidencia de declaración de ejercicio abusivo del derecho de la adversa (quinto punto del petitorio), sin embargo, al mismo tiempo dedujo tal incidencia, conforme se sintetiza en el undécimo punto del petitorio: "HACER LUGAR con costas al pedido de declaración de ejercicio abusivo del derecho de la parte demandada adversa en autos y de sus representantes legales, apoderados y abogados respectivamente conforme previsiones del Art. 53/4 del C.P.C. Y con el alcance de los Arts. 55/6 del C.P.C. imponiendo las costas procesales a la parte adversa demandada y a sus representantes respectivamente..". Nuevamente, el 12 de diciembre de 2023, el Abogado Alfredo E. Wagener se presentó a promover "formal incidencia" de ejercicio abusivo del derecho conforme al art. 53 inc. "d" del C.P.C., respecto de la adversa y del Abogado Carlos Zilbervarg, alegando que el mismo formuló pretensiones desprovistas de fundamento al pretender hacer intervenir este juicio al camarista recusado por su parte. Asimismo, el profesional volvió a solicitar la declaración de nulidad de los autos interlocutorios dictados por esta máxima instancia judicial (undécimo punto del petitorio). Así las cosas, vistas las constancias de autos, en primer término se estudiará la petición de nulidad, y luego de ello, las respectivas peticiones de declaración de ejercicio abusivo del derecho y de litigante de mala fe. De la lectura de los escritos en cuestión, resulta claro que con la pretensión aquí deducida, no solo se ...//...
REPUBLICO PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Nо 1 02 Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS . . RECIBIO ESTRDISTICA F932191 -II- 1 092023. intenta cambiar el resultado de las decisiones - adoptadas esta máxima instancia judicial, sino que se intenta priyar de efectos a resoluciones dictadas por la misma, mediante la declaración de nulidad.- Al respecto, cabe traer a colación lo que nuestro ordenamiento positivo dispone acerca de la recurribilidad de las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" establece: "Las Resoluciones de las Salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.". Asimismo, el artículo 178 del Código Procesal Civil dispone cuanto sigue: "La resolución sobre la caducidad será apelable. tercera instancia será susceptible de reposición". De toda la exposición realizada se hace evidente, reitero, la improcedencia de lo solicitado, sea cual fuere la figura jurídica en la que el solicitante intente encuadrar su petición, puesto que -salvo las citadas excepciones-, de manera alguna puede obtenerse la revisión de resoluciones dictadas 10 po la máxima instancia judicial, lo que determina el rechazo del podido de declaración de nulidad, formulado por el Abogado PO fredo Wagener, representante convencional de la parte * at tora.- SECRETARIA CORTE Ahora, cor relación al pedido del Abg. Carlos Alberto Albertarg, representante SUMEMA convenci onal de los demandados, de deglaración de ejerficio representante cony орсторан /la actora, Alberto Martinez Simon Ministro Cesar Atunis Garay Eugenio Iménez R. Ministro Abg. María Rita Monger Dos Santos Serpetor ...///... corresponde determinar si la conducta desplegada por éste en el presente expediente, riñe con la buena fe y el ejercicio regular de los derechos, y su caso, si circunscribe a alguna de las previsiones contenidas en el art. 53 del C.P.C.1. respecto, debe decirse en primer lugar que existe una diferencia entre las facultades disciplinarias del juez y aquellas "sanciones" la falta de una mejor denominación) previstas en los artículos 52 y 53. En el primer supuesto, las sanciones por las faltas o incorrecciones son aplicadas de oficio por el juez en aquellos casos que contempla el artículo Procesal Civil y las acordadas reglamentarias, faltas o incorrecciones de carácter personal de los litigantes, representantes patrocinantes contra la autoridad o dignidad de los magistrados, contra el respeto debido a los funcionarios, a los otros litigantes, sus representantes o patrocinantes. Si bien dichas faltas podrían ser denunciadas por el afectado en el proceso, ello en nada constituye un requisito previo para el ejercicio de dichas facultades por el Magistrado. Caso muy diferente es el que se da supuesto - que es la "sanción" solicitada en esta oportunidad por ambas partes -, en el que el juez, previo pedido de parte, analiza la conducta procesal del litigante luso del proceso el fin de conseguir un objeto o beneficio ilícito, formulación de pretensiones o defensas que juzgadas resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho, entre otros), y la admite o la rechaza, según corresponda. Al mismo tiempo, ello no significa que el mismo juez no pueda solicitar tal declaración al órgano jerárquicamente superior, conforme al artículo 54 del Código Procesal Civil, el cual dispone que en cualquier etapa del proceso y en cualquier instancia, antes que se dicte resolución, podrá requerirse que en la decisión, el magistrado se .../l... 1 Art. 53 C.P.C. Ejercicio abusivo de los derechos. Ejerce abusivamente sus la parte que mismo proceso: a) haya promovido dos o más inconstitucionalidad, promovido y perdido tres incidentes con costas; C) fuere sancionada más de medidas disciplinarias; d) formule pretensiones | defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN 10.01 02 Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RECIBIDO 20 TADISTICA CIVIL P5 06/ PERJUICIOS. -III- 09: 2024 81 |L1 91 Ros deger Frenci @ronuncie sobre la mala fe o el ejercicio abusivo deresho, norma que no establece limitación alguna ni hace distincion en cuanto al sujeto legitimado para solicitar la dedlaración. Vemos pues que a la declaración de ejercicio abusivo de derechos (así como a la de litigante de mala fe) le precede - o le debe preceder - una petición al respecto, la que deberá ser resuelta por el juzgador y cuya admisión importa una presunción "juris tantum" contra la parte a la que se imputen, de conformidad al artículo 56 de la ley procesal. En efecto, si bien se hace mención a los supuestos reglados en los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil, resulta indudable que el artículo indica la necesidad de que exista una declaración previa de ejercicio abusivo del derecho lo litigante de mala fe, si así se solicitare), la cual - como ya se ha indicado - debe realizarse de conformidad a las normas procesales, y comunicarse, posteriormente, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.- Realizada tal disquisición, compete abocarse al estudio de la procedencia del pedido de declaración el ejercicio abusivo del derecho respecto de la parte recusante para lo cual se estudiará si se dieron los presupuestos requeridos por el Código PODER TUDICI Procesal Civil a efectos de la declaración pertinente.- Como es sabido, las partes deben actuar en juicio con bpena fe, y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales, de conformidad con lo dispuesto SECRETARIA el art. S1 del C.P.C. Esta norma procesal se basa en el incipio de moralidad, comprensivo de los frincipios de buena SUPREMA lealtad, veracidad y, probidad, que consiste en el conjunto de reglas de conducta resididas po el imperativo ético que deben ajustar su actuación les proceso todos los.. Alberto Martinez Simon Ministro Fugenip Niménez R MirLsiro Cesur Antonio Garag • •. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...//... que en él intervengan: jueces, partes, terceros, abogados, procuradores, funcionarios judiciales, etc'. Ahora bien, este principio de moralidad procesal puede encontrarse - según algunos doctrinarios - en conflicto con el principio de la defensa en juicio. Sin embargo, este conflicto no debería ser tal, en razón que el proceso es un debate dialéctico en el cual los litigantes pueden utilizar todos los medios de defensa otorgados por la ley, pero siempre dentro de los límites de respeto a los imperativos legales y éticos. En ese orden, el artículo 53 del Código Procesal Civil establece: "Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso:... d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho". -. En el caso de autos, se observa que la conducta desplegada por la parte recusante puede ser enmarcada en el supuesto contemplado en el artículo 53 inciso "d" del Código Procesal Civil, ya que ha realizado actuaciones que juzgadas han resultado manifiestamente desprovistas de fundamento innecesarias para el resguardo de sus derechos. No puede soslayarse el hecho que la actora, de manera posterior al rechazo de la recusación con causa que fuera promovida por su parte, se presenta a interponer recursos de aclaratoria y reposición contra el A.I. N° 966 de 18 de octubre de 2022 y, resueltos los recursos interpuestos contra dicho auto interlocutorio por A.I. N° 504 del 11 de julio de 2023, se presentó nuevamente interponer un "recurso nulidad oficioso" en contra de ambos interlocutorios. — En concretos términos, el representante convencional de la actora, Abogado Alfredo E. Wagener, a pesar de tener conocimiento del rechazo de la recusación formulada por su parte, fundada en el art. 20 inc. i) del C.P.C. y de la notoria improcedencia de los recursos que contra ella plantea, insiste en discutir sobre una nueva causal - inc. f) del art. 20 del C.P.C. -, ningún momento.- pesar de que no fue propuesta por su parte en 1/... Pagano, Hernán. Código Procesal Civil comentado y concordado. Asunción, La Ley Paraguaya, 5ª ed., 2.004, tomo I, p.
BLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10000 JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. -IV- RET ESTADIST 2024. DER SECRETARIA SUPERA importante recordar - nuevamente - a la parte que el instituto de la recusación - causada o no - ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada para que las partes escojan libremente a jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del órgano jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en los artículos 20, 21, 24 y 26 del Código Procesal Civil. Dadas las circunstancias expuestas, no puede sino concluirse que la conducta desplegada por el representante convencional de la parte actora no se condice con la buena fe procesal que debe primar en todo juicio y con el ejercicio regular de los derechos que conceden las leyes procesales, conforme lo expresa el art. 51 del C.P.C. Así también, vemos que su conducta se enmarca en el inc. d) del ya referido art. 53 del C.P.C. . Como es sabido, a los litigantes no les está permitida la utilización arbitraria de los medios procesales que la ley les otorga, contraponiéndolos a los fines del proceso, obstaculizando su curso, dilatándolo sin fundamento o faltando los deberes de lealtad, probidad y buena fe, pues las partes n pueden ejercer de manera excesiva el derecho, so pretexto ejercer un derecho procesal. En tales sondiciones, no cabe más que declarar el éjercicio abusivo del derecho ejercido por la parte actora, con los alcances previstos en los larts. 55, 56 del C.P.C., de onformidad con 10 expu o cen el exordilo de la presente olución Alberto Martinez Simon Ministro seud Eugenin Iménez R. Ministro Rita Monger Secretaria Cesur Antorio Garay ...///... Así también, resulta evidente que los Abogados que hayan intervenido como apoderados o patrocinantes de la parte recusante también son conjuntamente responsables conforme con lo establecido en el artículo 55, lo cual se aplica, en el caso de autos, al Abogado Alfredo E. Wagener (Mat. N° 3.146), por cuanto ha actuado por la parte actora, como apoderado en lo referente a la recusación y recursos líneas arriba indicados.- Corresponde pues, declarar el ejercicio abusivo de los derechos de Marc Andre Didier, con las consecuencias previstas en el artículo 56 del Código Procesal Civil, así como la responsabilidad conjunta del Abogado Alfredo E. Wagener (Mat. N° 3.146), en los términos del artículo 55 del Código Procesal Civil.- Al mismo tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4 de la Acordada 1.597/2021, corresponderá librar oficios a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la anotación en el legajo o ficha del mencionado Abogado, una vez firme la presente resolución, respecto de dicho profesional. Luego, con respecto a la petición del Abogado Alfredo E. Wagener, representante convencional de la parte actora, de declarar el ejercicio abusivo del derecho de la adversa, que la alega señalando que la parte demandada formuló pretensiones desprovistas de fundamento "...por cuanto pretende a toda costa a su conveniencia mantener y hacer intervenir en el presente juicio ordinario en instancia de alzada al Camarista recusado Neri Villalba.." (f. 98), debe señalarse que resulta improcedente, en cuanto que el argumento del solicitante no reviste de asidero legal. . En efecto, el rechazo de la recusación con causa resuelta por esta Sala mediante el A.I. N° 966 del 18 de octubre de 2022, no incide sobre actuación procesal alguna desplegada por la parte demandada, en tanto que dicha resolución se corresponde a la petición realizada por la parte actora. . En estos autos, la parte demandada ha presentado únicamente un escrito en el cual solicitó la declaración de ejercicio abusivo del derecho de la parte actora apuntando a tres peticiones sin fundamento (f. 93), cuestión ya ...///...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA OU 207 -09-2024 detuacion JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. -V- resuelta, sin que conste la realización de otra que permita calificar su conducta como un ejercicio derecho o que atente contra el principio de moralidad.- Por tal motivo, como se mencionó, resulta improcedente la petición de declaración de ejercicio abusivo del derecho de la parte demandada. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir in totum al decisorio arribado en el voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón; no obstante, se considera menester aiudir cuanto sigue.- En primer lugar, se debe decir que, independientemente de la nomenclatura empleada por la parte, lo que se pretende en autos es incidentar de nulidad de las actuaciones procesales acaecidas en la instancia abierta ante este órgano para el estudio de la impugnación elevada por el Magistrado Neri Villalba; ello se deduce del Artículo 117 del Código Procesal Civil, dado que el pedido ha sido incoado ante el órgano del cual provienen dichos actos. Específicamente, se pretende, por vía del incidente de nulidad, restar de validez a dos actos de naturaleza decisoria: a saber, el A.I. Nº 966 de fecha 18 de Octubre del 2.022 y el A.I. Nº 504 de fecha 1l de Julio del TUDICI 2.023, dictados por esta Sala Civil.- Al respecto, se debe traer a colación el Artículo 184 del digo Procesal Civil, que establece: "Si el incidente fuere SECRETARIA manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlo sin Șnas trámite, mediante decisión fundada (..)".-. Ahora bien, es requisito de admisibilidad de incidente de nulidad, 'que se deduzca contra una ag uación procesal. Al respecto, el ya mencionado Articulos Civi del código procesal expresa: "La nulida Alberto Martinez Simon le los lactos procesales ...// Ministro weel Eu sio liménez R. Ministro Cesur Anterio Garage la Mong Secretaria ...ll... podrá pedirse por vía de incidente o de recurso, según se trate de vicios en las actuaciones o en las resoluciones. El incidente se deducirá en la instancia donde el vicio se hubiere producido. Cuando las actuaciones fueren declaradas nulas, quedarán también invalidadas las resoluciones que sean su consecuencia". En concordancia con dicha norma, el Artículo 404 del mismo Código ritual reza: "E1 recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes", y, por su parte, el Artículo 313 del mismo cuerpo normativo señala: "La impugnación de actuaciones judiciales, integrantes de los autos, se hará por vía del incidente de nulidad". Con base en las disposiciones normativas señaladas en los párrafos anteriores, se puede concluir de manera patente que los incidentes de nulidad no constituyen la vía procesal pertinente para impugnar actos de naturaleza decisoria. Como se ve, nuestra normativa ritual distingue las vías para atacar la nulidad de los actos procesales según la naturaleza de éstos. Así, aquellos que gozan de naturaleza especial: decisoria, son impugnables por la vía establecida en el citado Artículo 404 del Código Procesal Civil -recurso de nulidad; mientras que, por otro lado, los demás actos procesales conducentes en la causa, que no gozan de naturaleza decisoria, pueden ser atacados por vía incidental -Artículo 313 del Código de ritos. En este entendimiento, los remedios procesales señalados para impugnar la nulidad, no pueden ser empleados de manera promiscua o indistinta. Luego, incluso en el hipotético caso de considerar que 1o que se pretende es interponer un recurso de nulidad, conforme con lo reglado en el Artículo 404 del Rito Civil, se debe recordar al litigante de la limitación contenida en el Artículo 17 de la Ley Nº 609/95, que reza: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria Y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" (el destacado es propio). • 111...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21/22 JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. -. -VI- 17/2024. ello queda claro que la nulidad pretendida, que tiene por objeto restar de validez al A.I. Nº 966 de fecha 18 de petubre del 2.022 y al A.I. Nº 504 de fecha 11 de Julio del 2.023, dictados por esta Sala Civil, deviene ostensiblemente improcedente. Zanjado tal asunto, corresponde atender al pedido formulado por el Abogado Carlos Alberto Zilbervarg, quien, en los términos de su escrito de fecha 19 de Julio del 2.023, solicitó se declare el ejercicio abusivo de derechos respecto de su contraparte, el Abogado Alfredo E. Wagener. En tal sentido, se tiene que el Artículo 53, literal "d", del Código Procesal Civil, regula la consecuencia jurídica derivada del innecesario perjuicio ocasionado por la utilización arbitraria de los medios procesales que la ley otorga a las partes para la tutela de sus derechos.- Esta norma procesal se funda -como bien se ha explicitado, en el voto que antecede- en el principio de moralidad, que no es otra cosa que el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de las partes intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de este principio impide que el smo sea utilizado con fines fraudulentos. Igualmente, es importante destacar que el ejercicio abusivo de derechos puede ser procedente toda vez que no haya ECRETARIA da acerca de la existencia de una conducta procesal sancionada por el Artículo 53 del Código Procesal Civil. Es así que, en caso de duda razonable, debe presunción de buena fe de la prindipio de duda que gencial que gozan 1os litigantes, osible imposición de toda panción. especto al literal Aiberto Partinez Simon dulo 53 del Eugenid Timbnez R. Ministro Cesur Antvrio Garreg Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... Código de Forma, citado supra, comenta la doctrina nacional: "Con relación al último supuesto previsto en la norma para que quede configurado el ejercicio abusivo de los derechos, entendemos que el legislador amplió en demasía el margen de subjetividad acordado al juzgador para que éste determine si una de las partes ejercitó o no sus derechos en forma abusiva. Sin embargo y dado que la norma se encuentra vigente, es deseable que los jueces realicen en cada caso un verdadero ejercicio de prudencia a la hora de evaluar si las partes formularon o no pretensiones manifiestamente desprovistas de fundamentos" - (MARCIAL GONZÁLEZ, Robert. 2015. Código Procesal Civil de la República del Paraguay - Comentado. Tomo I. Segunda Edición. Asunción: Ed. La Ley. p. 181). A la luz de lo expuesto, corresponde examinar si en autos se configuró -o no- la causal prevista en el literal "d" del Artículo 53 del Código Procesal Civil. A tal fin, se debe analizar la conducta procesal del litigante en su conjunto. Analizadas las constancias del expediente se advierte la existencia de: (i) recusación "sin expresión de causa" contra la entonces Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, María Mercedes Buongermini, y rechazada a tenor de lo resuelto por esta Sala Civil y Comercial en el A.I. N 1.270 de fecha 13 de Diciembre del 2.021; (ii) recusación "sin expresión de causa", incoada contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, Neri Villalba Fernández, y rechazada en los mismos términos que la recusación anterior, por virtud de lo resulto en el A.I. N° 1.271 de fecha 13 de Diciembre del 2.021, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; y, (iii) recusación "con expresión de causa", formulada contra el Magistrado Neri Villalba, y rechazada, considerando lo resulto por esta Sala Civil y Comercial en el A.I. Nº 966 de 18 de Octubre del 2.022.- A más de lo apuntado y analizado en los párrafos anteriores, se tiene que el Abogado Alfredo E. Wagener interpuso recursos de aclaratoria y "reconsideración" contra último interlocutorio citado en el párrafo precedente, A.I. N° 966 de fecha 18 de Octubre del 2.022 (fs. 76/77). Dichos recursos de aclaratoria y ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EST JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. -VII- Egreconsideración" también han sido estudiados por Roesta Máxima Instancia judicial, a tenor de 1o resuelto por A.I. a la verdad la aseveración formulada por el Abogado Alfredo E. Wagener en su escrito (fs. 82/86), respecto a la supuesta "I..Jviolación de las Garantías Procesales constitucionales del debido proceso|...]" (sic); en este expediente, se han debatido con suficiencia las cuestiones propuestas por el Abogado Alfredo E. Wagener en lo que hace a la recusación "con expresión de causa" por él incoada, contra el Magistrado Neri Villalba.- Empero, nuevamente el citado Profesional del Foro intenta traer a debate una cuestión que no sólo fue ampliamente discutida, sino que fue dirimida por dos resoluciones emanadas de esta Sala Civil y Comercial. En efecto, mediante su presentación (fs. 82/86), el litigante pretende la nulidad del A.I. Nº 966 de fecha 18 de Octubre del 2.022 y del A.I. Nº 504 de fecha 11 de Julio del 2.023 recaídos en esta instancia; esta petición, como quedó sentado en párrafos superiores, es también rechazada por su ostensible improcedencia. Entonces, surge palmariamente, que el Abogado Alfredo E. Wagener ha -efectivamente- promovido y perdido "tres recusaciones por él interpuestas en el mismo proceso. Asimismo, ha formulado otras pretensiones manifiestamente desprovistas de fundamento en esta instancia. Todo ello importa la configuración de lo estatuido en el literal "d" del Artículo 53 del Código ritual, para la declaración del ejercicio abusivo de los derechos por sus actuaciones.- En cuanto a lo peticionado por el Abogado Alfredo E. Wagener (fs. 98/112), cabe adherir plenamente al análisis abordado en el voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón, por compartir idénticos fundamentos. Así se vota. . ..///... ..///... Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Suscribe juzgamiento que precede por las irrefutables motivaciones allí pergeñadas. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el pedido de declaración de Nulidad interpuesto por el Abogado Alfredo E. Wagener contra los A.I. Nº 966, del 18 de Octubre del 2.022 y A.I. Nº 504, del 11 de Julio del 2.023, dictados por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al exordio de la Resolución. DECLARAR el ejercicio abusivo de los Derechos de Marc Andre Didier, con las consecuencias previstas en el Artículo 56, del Código Procesal Civil, así como la responsabilidad del Abogado Alfredo E. Wagener (Mat. Nº 3.146), en los términos del Artículo 55, del Código Procesal Civil.- RECHAZAR el pedido de ejercicio abusivo del Derecho de la Parte demandada. LIBRAR OFICIO una vez firme la presente Resolución, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la anotación en el legajo o ficha del Abogado Alfredo E. Wagener (Mat. Nº S.146), ¡de su res ponsabilidad conjunta por el efercidio abusivo de 10s Derechos de Marc Andre Didier. (DEVOLVER estos yaltos) al Impunal be 'igen. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Timenez 1 Ministro 'seden ni Carag Ante mí: menas Abg. María Rita Morges Dos Santos Secretaria SECRETARIA JUSTICIA ПАНЕВА
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