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LL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. VILMA DIAS OLIVEIRA EN LOS AUTOS: LUIS ALBERTO MUÑOS BRITOS C/ MARINO RAITTER S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A. I. Nº 736 Asunción, 3 de septiembredel 2.024.- el escrito de fs. 26/31, presentado por las Abogadas ¡ma Díaz O-iveira y Araceli Noemí Benítez García, las demás constancias de autos; y- CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, la citada Parte presentó recusación "sin expresión de causa" contra el señor Ministro de la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. César Antonio Garay. Si bien el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la Ley Nº 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó la posibilidad de la recusación "sin causa" En efecto, en su Artículo 3° dispone: "Son deberes atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: ...g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa...". Como se advierte la posibilidad de la recusación sin expresión de causa a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace casi tres décadas. No obstante el largo tiempo transcurrido, el recurrente no se ha enterado de la prohibición, lo cual resulta llamativo. Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de causa" deducida por las Abogadas Vilma Díaz Oliveira y Araceli Noemí Benítez García, por ser notoriamente improcedente e improponible.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR causa" deducida INADMISIBLE la recusación "sin expresión de por las Abogadas Vilma Díaz Oliveira y Araceli Noemí Benítez García, contra el señor Ministro la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justieia, Dr. César Antonio Garay, por ser notoriamente procedente e improponible. ANOTAR, registrar y notificar/ Ante mi Alberto Martinez Simon Ministre Eugenio Jiménez R Ministro // menas Abg. María Rita Monges Dos Santos PODER JUDICIA Secretaria Clau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA вороти REASMA DE JISTICER
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