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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MAPFRE PY CIA. DE SEGUROS S.A. C/ RODOLFO GONZÁLEZ FRIEDMANN S/ REPETICIÓN DE PAGO". A.I. Nº. 735 1191201 ESTA ADIS Asunción, 3 de senembre del 2.024.- -09 Yan VI TOS: El Incidente de nulidad de actuaciones y el Rote pper Aident. redargución de falsedad en instrumento público Pediatas por Rodolfo González Friedmann, por sus Derechos y patrocinio de Abogado, y; . CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Aquí dedujo Incidente de nulidad de actuaciones e Incidente por redargución de falsedad de la Cédula de notificación fechada 21 de Junio del 2.022, manifestando que le privaron su Derecho a la defensa al remitir en domicilio erróneo. Aseveró que el domicilio procesal constituido en la contestación de la demanda fue en la casa Nº 473, de la calle Comandante Gamarra casi Teniente Rodi y se notificó en O'leary, Edificio Parapití, en la oficina del Abogado Juan Vicente Fretes. Esbozó que el Abogado Juan Vicente Fretes no litiga hace aproximadamente 5 años y además las dos últimas notificaciones en formato papel fueron practicadas en el domicilio Dr. Bestard y Papa Juan XXIII (Barrio Manorá), de amanera irregular, sin que afecte ya que en Primera y Segunda Instancias litigó con expediente electrónico y notificado en la bandeja del Abogado Juan José Melgarejo. Arguyó que la viciada notificación dio por decaído Derecho para contestar la "expresión de agravios" y los cercenó, debiendo retrotraer las actuaciones y notificar el traslado de la "expresión de agravios". Finalmente, solicitó se haga lugar al Incidente de PODER nulidad de actuaciones (fs. 250/3). La Parte actora al contestar el traslado, expresó que a 48 Rodolfo González Friedmann constituyó domicilio SECRETARIA procesal en la calle Juan E. O'leary y Estrella, Edificio arapití, 4° piso, oficina 412 el Juzgado tuvo por •SUPREM presentado al recurrente el carácter invocado y por constituido su domicitio en el ugar señalado (fs. 50), por 1c se ha dado Aumplimiento Artículo 47 del . Mina Llanes O Eugenio Jiménez R. Ministro Cien Antii. Parare ora. May Ministra ig. María Rita Monges Dos Santos Secretaria •..///... Código Procesal Civil. Aseveró que es cierto que a Es. 99, solicitó intervención y contestó demanda, constituyendo domicilio procesal en la calle Comandante Gamarra Nº 473 e/ Doctor Mazzei y Teniente Rodi. Sin embargo, la Providencia con fecha 28 de Julio del 2.020, tuvo por contestada la demanda en los términos del escrito que antecede (fs. 102 vlto.), y remitiéndonos al Artículo 49 del Código Procesal Civil, nunca se tuvo por constituido el domicilio procesal denunciado, subsistiendo el de Juan E. O'leary y Estrella, Edificio Parapití, 4º Piso, oficina 412. Adujo que la demandada debió impulsar el reconocimiento del domicilio procesal ya que el mero hecho de constituirlo no tiene efectos en el diligenciamiento de Cédulas, quedando subsistente el domicilio procesal reconocido. Sostuvo que tampoco notificó dicho domicilio conforme al Artículo 49, del Código Procesal Civil, por lo que sus invocaciones carecen de fundamento. Finalmente, solicitó rechazar el Incidente de nulidad de actuaciones, con imposición de Costas (fs. 261/3). Con la incidencia que juzgamos se atacó nulidad de Cédula de notificación diligenciada en fecha 21 de Junio del 2.022 (fs. 296), por la cual se notificó la Providencia fechada 30 de Marzo del 2.022, que ordenó correr traslado del escrito de "expresión de agravios" a la adversa. Señaló como perjuicio cierto y actual para su Parte, la privación del Derecho a la defensa en Juicio. Cabe rememorar que el Incidente de nulidad de actuaciones procede cuando se configuran exigencias de viabilidad y son: "I) Debe ser promovido contra actuación procesal, que no sea Resolución; II) La actuación procesal debe contener vicio de procedimiento; III) El interesado en la declaración de nulidad demostrará: a) el perjuicio que ha sufrido que debe ser cierto, concreto e irreparable; y b) el interés jurídico que procura subsanar con la declaración de. nulidad, indicando las facultades, defensas o pruebas que le habían privado; IV) Incoado dentro de cinco (5) días de haber tenido conocimiento de la actuación viciada; V Deducido en la Instancia donde el vicio acaeció; y VI) El interesado en la declaración de nulidad no debe ...///...
ODER * SECRETARIA 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11102/03 JUICIO: "MAPFRE PY CIA. DE SEGUROS S.A. C/ RODOLFO GONZÁLEZ FRIEDMANN S/ REPETICIÓN DE PAGO". 05 -II- // 624. aber consentido el vicio procedimental". constancias del Juicio surgen que en Febrero 2.016, Rodolfo González Friedmann constituyó opuso Excepción por falta de acción como medio de defensa (fs. 48/50). Y por Providencia fechada 22 de Febrero del 2.017, se tuvo por constituido su domicilio en el lugar señalado. Luego, conforme al cargo electrónico, en fecha 15 de Julio del 2.020, se presentó Rodolfo González Friedmann a solicitar intervención y contestar demanda. Constituyó domicilio procesal en Comandante Gamarra N° 473 e/ Doctor Mazzei y Teniente Rodi. Por Providencia fechada 28 de Julio del 2.020, el A-quo tuvo por contestada la demanda en los términos del escrito rolado a fs. 99/102. Como se podrá advertir, en su primera intervención (fs. 48/50) denunció como domicilio procesal la oficina del Abogado Juan Vicente Fretes Zárate, ubicada en el Edificio Parapití, 4º Piso, Nº 412. A fs. 60 y 66 se notificaron actos procedimentales declarados en Juicio. Si bien, denunció ulteriormente otro domicilio procesal, cabe señalar que su sola alegación de cambio no es suficiente para considerarlo como tal. . E1 Artículo 49, del Código Procesal Civil, norma: "Subsistencia del domicilio. Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para todos los efectos legales, hasta la terminación del juicio, mientras no se constituya o denuncie otro. Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiere cumplido, se tendrá por subsistente 1 anterior...".- En primer lugar, surge que el cambio de domicilio procesal debe ser comunicado y admitido expresamente por el Organo jurisdiccional, mediante Resolución y esa admisión pone, además, que os форідкро s constituidos. Dra. Mate arolina Llanes gento Jimenez R Ministra Ministro Ciner Anterin Proges venas 1bg. Moría Rita Monges Dos Santos ecretare ...//... con anterioridad subsisten para todos los efectos legales hasta la terminación del Juicio, mientras notificación por Cédula del nuevo domicilio no se cumpla. Entonces, la eficacia de la constitución del nuevo domicilio procesal se encuentra supeditada al pronunciamiento de decisión del Órgano judicial que la admita, y •a la notificación a su contendiente. Ciertamente dicho cambio no fue admitido ni mucho menos notificado por Cédula al actor. Eso conlleva validez procedimental del domicilio anterior constituido en Juicio, pero no sanción de nulidad. El requisito para la declaración de nulidades es que el acto procesal se haya realizado conculcando prescripciones legales sancionadas bajo pena de nulidad, lo que evidente no acaeció. Cabe advertir que no se probó existencia del invocado. Tampoco se observa perjuicio. No se cumple, el presupuesto de la nulidad "de trascendencia", plasmado en la máxima pas de nullité sans grief, que significa que las nulidades no existen en el mero interés de la Ley, sino que requieren a quien invoca alegue y demuestre que el vicio le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, de donde derivaría el interés ("siendo el interés el fundamento de la protección jurídica, no hay razón para excluirlo en este caso y de allí la regla según la cual no procede la declaración de nulidad sino cuando se demuestre la existencia de perjuicio para la defensa"). Y no es suficiente la invocación genérica que se han violado las formas y quebrantado el debido proceso. (ALSINA, Hugo. Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Buenos Aires. Ediar. Tomo I. 1963. pág. 652). Las formas no son, pues, un fin en sí mismas. Si analizáramos la conducta procesal del recurrente, no se aprecia que haya peticionado en momento alguno Resolución de admisión del nuevo domicilio procesal y la respectiva notificación tal como diáfanamente norma el Artículo 49, del Código Procesal Civil. Por tales motivaciones, se concluye que la Cédula de notificación diligenciada en fecha 21 de Junio del 2.022 (fs. 246), no adolece de anomalía que autorice declaración de nulidad y en Derecho corresponde rechazar el Incidente de nulidad de actuaciones y en 10 que concierne al ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DU JUICIO: "MAPFRE PY CIA. DE SEGUROS S.A. C/ RODOLFO GONZÁLEZ FRIEDMANN S/ REPETICIÓN DE PAGO".- -III- 91 : 09-2824. Incidente de redargución Instrumen público. En cuanto a las Costas, imponer a la Parte perdidosa, de conformidad a Artículos 192 y 194, del Procesal Civil. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: 608 SECRETARIA CO El Incidente de nulidad de actuaciones promovido por la parte demandada debe ser rechazado in límine, de acuerdo al análisis y motivaciones que siguen. A fs. 250/253 se presenta Rodolfo González Friedman, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Juan José Melgarejo, a promover incidente de nulidad de actuaciones, aludiendo que en esta instancia no se le corrió traslado del escrito de apelación de la adversa, privándosele de la oportunidad de contestarlo, por haberse practicado la notificación en el domicilio de su anterior abogado Juan Vicente Fretes y no en el constituido en el escrito de contestación de demanda. Del análisis de autos se desprende que si bien el hoy incidentista constituyó nuevo domicilio al momento de contestar la demanda, el Juez competente se expidió únicamente respecto a la contestación y no así con relación al nuevo domicilio procesal denunciado, circunstancia que no ha sido impugnada por el nulidicente. El Artículo 133, inciso d), del Código Procesal Civil prevé que será notificada por Cédula en el domicilio del UDICIA nteresado la Providencia del Tribunal que dispone fundar el curso interpuesto, y su traslado.- El Artículo 47 del Código Procesal Civil establece que: Toda persona que litigue por su propio derecho deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciudad o LATERA pueblo para que sea asiento del juzgado o tribunal. Este se cumplirá en la imer intervención requisito presentación".- El Artículo Dri des digope cesal W Engenio Timénez R. Ma Ca Tolina Llanes U. Ministro Ministra Civil Conces - Parag •#g. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... dispone: "Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para todos los efectos legales, hasta la terminación del juicio, mientras no se constituya o denuncie otro. Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiere cumplido, se tendrá por subsistente el anterior".- El Artículo 112 del Código Procesal Civil regula: nulidad sólo será declarada a instancia de la parte perjudicada por el acto viciado, si no contribuyó a éste..". En el caso en estudio, surge que la notificación realizada en el domicilio procesal constituido al momento de oponer excepción de falta de acción "O'leary, Edificio Parapití, de la Ciudad de Asunción", oficina del Abg. Juan Vicente Fretes, anterior representante del demandado, surtió plenos efectos jurídicos a los fines de comunicar la providencia que corre traslado de la expresión de agravios de la actora, dado que el incidentista omitió notificar a la actora cambio de dicho domicilio, negligencia cuyas consecuencias sólo su parte debe cargar. En efecto, al no haber sido notificado a la actora el cambio de domicilio discurre la vigencia y validez del anteriormente constituido en Juicio, porque tampoco se agregó prueba tendiente a demostrar que ella estaba enterada de dicha modificación.- "Es nula la notificación realizada en el domicilio ad litem, constituido originariamente, si uno de los personeros se presentó y constituyó otro distinto con posterioridad. Pero la nulidad no existe si la contraparte no ha tenido noticia del nuevo domicilio" (CNCiv, Sala E, 8/7/80, LL 1980- D500). Por dichas motivaciones y de conformidad _a lo establecido en el Articulo 184 del Código Procesal Civil, corresponde estricto Derecho rechazar in límine el Incidente de nulidad. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del Ministro preopinante respecto del rechazo del incidente de nulidad de actuaciones. Sin embargo, me permito hacer ciertas precisiones en 10 ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00. 22 23 JUICIO: "MAPFRE PY CIA. DE SEGUROS S.A. C/ RODOLFO GONZÁLEZ FRIEDMANN S/ REPETICIÓN DE PAGO". -IV- que hace al incidente de redargución de falsedad : 202k/. - también anteado. de nulidad de actuaciones incidente de redargución de falsedad, ambos dirigidos contra una cédula de notificación. La parte fundó sus incidentes en el argumento de que la notificación cedular, que comunica el proveído de fecha 30 de marzo de 2022, no fue diligenciada en susupuesto nuevo domicilio procesal, y, en ese sentido, manifestó que el domicilio en el cual fue diligenciada la cédula en cuestión -O'leary, Edificio Parapití- ya no era ese tiempo- su domicilio, por lo que entiende que la diligencia es nula Y carente de valor. Ahora bien, en lo que hace al planteo de redargución de falsedad, se debe señalar que esta no constituye la vía procesal idónea para impugnar la validez de actos procesales, como 1o es el acto de notificación; para ello, se encuentra previsto el incidente de nulidad de actuaciones dispuesto en el art. 117 del Código Procesal Civil, lo cual fue planteado de manera conjunta por el recurrente. Así pues, el incidente de redargución de falsedad se halla reservado a efectos de la impugnación de documentos públicos (por falsedad material o ideológica) o privados (por falsedad material), que hayan sido "acompañados con los escritos de demanda, reconvención o contestación..", según se desprende expresamente del art. 308 del Código de Formas. Igualmente, el mismo capítulo destinado a la prueba documental refuerza dicho argumento, pues el art. 313 del citado cuerpo legal, manda: "La impugnación de actuaciones judiciales, integrantes de los autos, se hará por la vía del incidente de nulidad".- Así 1o entiende también la doctrina al expresar que: "La cédula como acto procesal de transmisión está sujeta al contralor del juez de la causa y la nulidad tramitará por vía de incidente". Y agrega: "No es necesaria la vía del art.395 del C.P.C.C., de redargución de falsedad, ya que en .../||... .///... el art. 149 se prevé el incidente de nulidad" (Rodríguez, Luis Armando. Nulidades Procesales, p. 254, Bs.As. Edit. Meru, Edición 1980). Por su parte, Lino Palacio, refiriéndose al incidente de nulidad, en lo pertinente, señala: "a) La promoción de incidente constituye la única vía admisible para obtener la declaración de nulidad de cualquier acto procesal reali-zado durante el curso de una instancia.." (Derecho Procesal Civil, t.IV, p.164, Bs.As., Edit. Abeledo- Perrot, 2ª. Reimpresión). En suma, para impugnar una cédula de notificación y restar validez al contenido de la misma, como acto procesal que es, resulta suficiente deducir el incidente de nulidad. Por ello, cabe igualmente el rechazo de la redargución de falsedad incoada por la demandada. Es mi voto.-. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Incidente de Nulidad de actuaciones redargución de falsedad deducidos por Rodolfo González Friedmann, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, por los fundamentos expuestos en el exordio de ésta Resolución. IMPONER Costas a la perdidosa. ANOTAR, reg istrar y notificar. Eugenip fiménez R Ministro Ante mí: menas Abg. María Rita Monges Dos Santos SECRETARIA Secretaria O corone JUSTICIA Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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