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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ NOTA N° 150 DEL 24/05/2021 DICTADAD POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES".- 20 01 02 00 12103/04/05 A.I. N°: 452 CA CAME ESTADIS -08-2024 Asunción, 06 de setiombre de 2024.- Roque Lopez Franca aremo El Recurso de Adaratoria interpuesto por el Abogado Santiago Lovera 1215482924, dictado por esta máxima Insrancia, y er representante de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 362 de fecha 12 de agosto CONSIDERANDO La parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria contra la citada resolución, A.I. N° 362 de fecha 12 de agosto de 2024, dictada por esta Sala Penal que resolvió: "1) DESESTIMAR del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. Andrei Pugin Gini, representante convencional del Consejo Nacional de Educación Superior 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra el A.I. N° 677, de fecha 14 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por las argumentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución y en consecuencia; 3) CONFIRMAR el A.I. N° 677, de fecha 14 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, 4) IMPONER las costas al apelante 5) ANOTAR, registrar" -... El recurrente en su escrito mencionó textualmente que: " ...el procedimiento de las inhibiciones y recusación se encuentra legislado en los art. 19 al 35 del Código Procesal Civil, no existiendo duda alguna sobre los efectos que posee la inhibición de un magistrado, el cual es una modificación en la competencia del mismo, quien pierde competencia hasta tanto se resuelva lo contrario por otros magistrados, entiéndase, la Sala Penal de la Corte que es un cuerpo colegiado, pero JAMAS se puede consentir que la magistrada inhibida pueda dictar una resolución valida posterior a su pérdida de competencia. El régimen de las inhibiciones y excusaciones no es más que la aplicación inmediata de la garantía constitucional de la defensa en juicio consagrada en el art. 16 de nuestra Carta Magna.. al verificarse que la Dra. Carolina Llanes expresamente se apartó del presente proceso, perdiendo competencia, de conformidad al art. 387 del CPC se solicita expresamente se aclare a través de que resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema se confirmó nuevamente su presencia...". La Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". -_ Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio". Respecto a la aclaratoria, no existe omisión de este alto órgano jurisdiccional en el dictado del Auto Interlocutorio, de la lectura minuciosa de la resolución recurrida, se constata que esta Sala Penal se refirió a todas las cuestiones puestas a su conocimiento. Por otro lado, el recurrente no pretende ninguna de las opciones establecidas en el articulado legal supra mencionado, por ello, y por todo expuesto más arriba, corresponde NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA solicitado por el Abogado Santiago Lovera, contra el Auto Interlocutorio N° 362 del 12 de agosto de 2024, dictado por esta Sala Penal. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora, Abogado Santiago Lovera contra el Auto Interlocutorio N° 362 del 12 de agosto de 2024, dictado por esta Sala Penal en los autos caratulados: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ NOV ANº 150 DEL 24/05/2021 DICTADAD POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES". - 2. ANOTAR, régistrar y notificar. Ante mí: Luis Viaría Fenítce Riera Ministro Camel Dra. Ma. • Carolina Llanes O. Ministra полка Dr. Maruel Dejesus Ramirez pandia MINISTRO DICIAL 4bg. Närna Dominguez V Socretaria | SECACTARIA JUDICALN CONTENDOSO ESPEMA DE
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