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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ NOTA N° 150 DEL 24/05/2021 DICTADAD POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES": A.I. N°: 451 05 ESTADISTIGA PETRA Asunción, 06 de setiembre de 2024.- El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Santiago Lovera, topos mate de 19 ane acura, contey el Aul hierocurio Nº 361 de fono 13 de agosto. CONSIDERANDO La parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria contra la citada resolución, A.I. N° 361 de fecha 12 de agosto de 2024, dictada por esta Sala Penal que resolvió: "1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República. 2) DESESTIMAR, el recurso de Nulidad interpuesto por el representante del Consejo Nacional de Educación Superior. 3) HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos tanto por el representante del Consejo Nacional de Educación Superior como por los representantes de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia; 4) REVOCAR, el A.I. N° 1094 de fecha 23 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. 5) IMPONER las costas a la perdidosa. 6) ANOTAR y registrar" El recurrente en su escrito mencionó textualmente que: "...el procedimiento de las inhibiciones y recusaciones se encuentra legislado en los art. 19 al 35 del Código Procesal Civil, no existiendo duda alguna sobre los efectos que posee la inhibición de un magistrado, el cual es una modificación en la competencia del mismo, quien pierde competencia hasta tanto se resuelva lo contrario por otros magistrados, entiéndase, la Sala Penal de la Corte que es un cuerpo colegiado, pero JAMAS se puede consentir que la magistrada inhibida pueda dictar una resolución valida posterior a su pérdida de competencia. El régimen de las inhibiciones y excusaciones no es más que la aplicación inmediata de la garantía constitucional de la defensa en juicio consagrada en el art. 16 de nuestra Carta Magna.. al verificarse que la Dra. Carolina Llanes expresamente se apartó del presente proceso, perdiendo competencia, conformidad al art. 387 del CPC se solicita expresamente se aclare a través de que resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema se confirmó nuevamente su presencia La Ley N° 609/05 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DIE JUSTICIA" en su Ar. 17 preceptúa Artec bilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del алел Dra Via. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Deminguez V. Sacretaria pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". ~- Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio". Respecto a la aclaratoria, no existe omisión de este alto órgano jurisdiccional en el dictado del Auto Interlocutorio, de la lectura minuciosa de la resolución recurrida, se constata que esta Sala Penal se refirió a todas las cuestiones puestas a su conocimiento. Por otro lado, el recurrente no pretende ninguna de las opciones establecidas en el articulado legal supra mencionado, por ello, y por todo expuesto más arriba, corresponde NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA solicitado por el Abogado Santiago Lovera, contra el Auto Interlocutorio N° 361 del 12 de agosto de 2024, dictado por esta Sala Penal. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora, Abogado Santiago Lovera contra el Auto Interlocutorio N° 361 del 12 de agosto de 2024, dictado por esta Sala Penal en los autos caratulados: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL 150 DEL 24/05/2021 DICTADAD POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES"... 2. ANOTAR, registrar y notificar- Luis Mara Benítez Riera Ante mí: Ministro aull Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra пошат MINISTRO Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO SEMA DEL
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