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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ NOTA N° 150 DEL 24/05/2021 DICTADAD POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES". A.I. N°: 450 A CIVIL Asunción, 06 de setiembre de 2024.- ESTADIS -09 , 6 Le"'VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Santiago Lovera, podepresentante de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 360 de fecha 12 de agosto de 2024, dictado por esta máxima Instancia, y CONSIDERANDO La parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria contra la citada resolución, A.I. N° 360 de fecha 12 de agosto de 2024, dictada por esta Sala Penal que resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduría General de la República, contra el A.I. N° 677 de fecha 14 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS a la parte apelante (P.G.R.) 3) AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte demandada abogado Andrei Pugin Gini, contra el A.I. N° 1094 de fecha 23 de septiembre de 2022 y contra el A.I. N° 677 de fecha 14 de noviembre de 2023, y los recursos interpuestos por representantes de la parte coadyuvante (P.G.R.), contra el A.I. N° 1094 de fecha 23 de septiembre de 2023, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 4) ANOTAR, registrar y notificar." ..... El recurrente en su escrito mencionó textualmente que: "...el procedimiento de las inhibiciones y recusaciones se encuentra legislado en los art. 19 al 35 del Código Procesal Civil, no existiendo duda alguna sobre los efectos que posee la inhibición de un magistrado, el cual es una modificación en la competencia del mismo, quien pierde competencia hasta tanto se resuelva lo contrario por otros magistrados, entiéndase, la Sala Penal de la Corte que es un cuerpo colegiado, pero JAMAS se puede consentir que la magistrada inhibida pueda dictar una resolución valida posterior a su pérdida de competencia. El régimen de las inhibiciones y excusaciones no es más que la aplicación inmediata de la garantía constitucional de la defensa en juicio consagrada en el art. 16 de nuestra Carta Magna.. al verificarse que la Dra. Carolina Llanes expresamente se apartó del presente proceso, perdiendo competencia, de conformidad al art. 387 del CPC se solicita expresamente se aclare a través de que resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema se confirmó nuevamente su presencia.. La Ley N° 609/95 QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DÉ JUSTICIA" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del Luis María Bonitez Riera Minisisp tuell Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Socretarla pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio".-. Respecto a la aclaratoria, no existe omisión de este alto órgano jurisdiccional en el dictado del Auto Interlocutorio, de la lectura minuciosa de la resolución recurrida, se constata que esta Sala Penal se refirió a todas las cuestiones puestas a su conocimiento. Por otro lado, el recurrente no pretende ninguna de las opciones establecidas en el articulado legal supra mencionado, por ello, y por todo expuesto más arriba, corresponde NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA solicitado por el Abogado Santiago Lovera, contra el Auto Interlocutorio N° 360 del 12 de agosto de 2024, dictado por esta Sala Penal. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE : 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Santiago Lovera, contra el Auto Interlocutorio N° 360 del 12 de agosto de 2024, dictado por esta Sala Penal en los autos caratulados: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ OTA N 150 DE 4/05/2021 DICTADAD POR EL CONSEJO NACIONAL DE DUCACIÓN SUPERIOR - CONES". - 2. ANOTAR, vegistrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Minisiro Or. Manuel Dejesús Ramírez Cardia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra VICIAL Abg. Na Coreamingyez V. -Secretario SECRETARIA CORTE DIOSO PA ADMINSTRATINO SERENA
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