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19 20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: PARANAVE S.A C/ RES. N° 71800001759 DE FECHA 26/05/2022 SET. A.I. N°... 449. Asunción, 0y de setiembre 2024.- 5 -VISTO: Estos autos y; - Hogue López Frat Asistente 60 CONSIDERANDO Por Auto Interlocutorio N° 510 de fecha 4 de agosto de 2023, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte actora y otorga el recurso de apelación en forma subsidiaria.- En primer lugar, corresponde examinar si el recurso de apelación fue concedido correctamente por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en virtud a lo dispuesto en el artículo 417 del C.P.C. que expresa cuanto sigue: "Facultad para examinar la forma de concesión del recurso: El Tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiera otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho.- En ese sentido, se observa que en autos, a fs. 82, la parte actora solo interpuso el recurso de reposición, no así el recurso de apelación en forma subsidiaria, tal como lo entendió el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Corresponde en consecuencia declarar mal concedido el Recurso de apelación otorgado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, puesto que no correspondía conceder de forma subsidiaria por medio del referido Auto Interlocutorio, por no haberse interpuesto el recurso de apelación tal como lo dispone el Art. 394 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR, MAL CONCEDIDO el Recurso de apelación otorgado al Abogado Diego Zavala en representación de PARANAVE S.A., por medio del Al N° 510 de techa 4 de agosto de 2024, dictado por el tribunal a Cuentas, Primera Sala y en consecuencia devolver estos autos al Tribunal de origen.- 2. ANOTAR, registrar. Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: br. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO нона Secretaria 7,000 CECRETARIA 0008000 LETICIA
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