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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG EULOGIO ANTONIO MARIÑO RODAS EN EL EXPTE: VICTORINA MABEL AÑAZCO ORTGA C/ DECRETO NRO. 6940 DEL21/03/17 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO", Expte. C.S.J. N° 65, Folio 86, Año 2024. A.I. Nº.. 444 Asunción, 0Ч de se tiembre de 2024. - VÍSTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra a fs. 49 de autos, expresó lo siguiente: "...ue 1*/et Expediente caratulado:.. REE. DE LION. ORDE DEL ABOG. EULOGIO ANTONIO MARIÑO RODAS EN EL EXPTE: VICTORINA MABEL AÑAZCO ORTGA C/ DECRETO NRO. 6940 DEL21/03/17 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". Expte. C.S.J. N° 65, Folio 86, Año 2024, la Señora Victorina Mabel Añazco Ortega fue notificada de la providencia de fecha 12 de junio de 2024, según cédula de notificación de fecha 09 de julio de 2024 (fs. 43). De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 09 de julio de 2024, al 17 de julio de 2024, ! hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por parte de la Señora Victorina Mabel Añazco Ortega..." . Consecuentemente, desde dicha fecha (09 de julio de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que la Señora Victorina Mabel Añazco Ortega haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la Señora Victorina Mabel Añazco Ortega para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante(PGR), en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 671 de fecha 14 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la Señora Victorina Mabel Añazco Ortega para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante(PGR). . AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados representantes de la procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 671 de la 14 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registra Luis María Benítez Riera Ante mí: Cauch Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO полно Abg. Norme Bemínguez V. Secretarla SadO CORTE SUPRET
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