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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ESTRUCTURA INGENIERIA S.A. C/ RES. N° 357 DE FECHA 30/03/2022 DICTADA POR LA DINAC".- A.I. Nº....443 EC ESTADIST -5 -09-2024 Asunción, 04 de setiembre de 2024.- RealisTEVISTO: El recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. ADALBERTO GUSTAVO CACERES, GERMAN ROJAS y JOSE OJEDA en representación de la parte demandada, contra el A.I. N° 484 del 13 de julio CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, por A.l. N° 484 del 13 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1. ADMITIR LA PRUEBA PERICIAL propuesta por el ABOG. RICARDO DANIEL SASIAIN SOSA en representación de la parte actora, por los fundamentos expuestos en el exordio up supra mencionado. 2. DESIGNAR PERITO a través de los trámites correspondientes. El designado deberá comparecer ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 26 del mes de julio del año 2023 a fin de ratificarse en la aceptación del cargo y prestar juramento o promesa de decir verdad. 3. APROBAR LOS PUNTOS DE LA PERICIA, mencionados en el exordio de la presente Resolución. 4. DISPONER que las PARTES deberán facilitar al PERITO DESIGNADO, las documentaciones, libros, papeles y elementos relacionados con los puntos de Pericia que le sean solicitados. 5. DISPONER que, en el perentorio término de VEINTE DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, EL PERITO designado DEBERÁ CONCLUIR los TRABAJOS PERICIALES y presentar su PERICIA bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, incurrirá en la perdida de sus Honorarios Profesionales. 6. NOTIFIQUESE, regístrese y remítase copias a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia" QUE, los recurrentes, en representación de la parte demandada, no ha fundado el recurso de nulidad implícito en el recurso de apelación, por otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia declarar desierto el presente recurso. Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto, los apelantes lo han fundado en los términos del escrito obrante a fs. 822/823 de autos, manifestando que la pésolución recurrida adolece de falta de criterio en su dictamiento, en razon de que en el escrito de otrecimiento de la prueba pericial no se cumplieron los requisitos exigidos por el art. 344 del C.P.C., da propuesto perito alguno por lo que tampoco consta aceptación alguna, no correspondiendo admitir dicha prueba. Finaliza Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Caroliza Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg, Norma Dominguez V Secretaria solicitando se revoque in totum el auto interlocutorio recurrido, conforme los fundamentos expuestos.- Que, el Abg. RICARDO DANIEL SASIAIN SOSA en representación de la parte actora, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, indicando que el Tribunal ha designado al perito y citó al mismo a prestar juramentos de aceptación del cargo, con lo que las formalidades pertinentes han quedado cumplidas. Agrega que lo demás implicaría únicamente una gran prevalencia de la forma sobre el fondo, lo cual daría lugar a un exceso de ritualidad. Finaliza solicitando se confirme el auto interlocutorio recurrido. Que, corresponde primeramente traer a colación lo dispuesto por art. 343 del C.P.C. que indica: "Procedencia. Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica".- Asimismo, el art. 344 del C.P.C. expresa: "Ofrecimiento. Al ofrecer la prueba pericial el interesado deberá: a) indicar la especialización que han de tener los peritos; b) proponer peritos, haciendo constar la aceptación del cargo y juramento o promesa de decir verdad. A este efecto, el perito propuesto suscribirá también el escrito; y c) proponer los puntos de la pericia".- De las constancias de autos surge que a ts. 676/677, la parte actora solicitó al Tribunal de Cuentas la designación por sorteo de un perito, a los efectos que lleve adelante una pericia conforme a los puntos de pericia citados en el mismo escrito. Que, por providencia de fecha 25 de abril de 2023, se corrió traslado a la parte demandada por todo el plazo de Ley A fs. 702 la parte demandada, contestó el traslado corrido y solicitó la desestimación de la prueba pericial. Ahora bien, conforme lo mencionado podríamos afirmar que la parte actora no ofreció la prueba pericial en razón a las formalidades que indica el art. 344 del C.P.C.- Sin embargo, en el presente caso, se verifica que el mismo gira en torno a la recisión de un contrato de obra civil, en donde juegan un papel importante estructuras y construcciones, por lo que, el Tribunal también
CORTE SUPREMA DE USTICIA 22 EXPEDIENTE: "ESTRUCTURA INGENIERIA S.A. C/ RES. N° 357 DE FECHA 30/03/2022 DICTADA POR LA DINAC".- A.I. N°.... 443 92 2024 5 puede disponer de oficio dicha prueba conforme lo menciona el art. 350 del C.P.C. que a continuación pasaremos a detallar.- Que, el art. 350 del C.P.C. manifiesta: "Disposición oficiosa de la prueba. Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer, de oficio, la prueba pericial. En este caso designará uno o tres peritos, atendiendo a la importancia de la cuestión".-. Siendo así, la disposición oficiosa de la prueba pericial, tendría como objetivo, lograr que el Tribunal forme convicción sobre la existencia o no, de los hechos que posteriormente ofrezcan claridad en la demostración de los hechos alegados en las pretensiones de las partes.- Por lo que, acorde a las particularidades del caso, las formalidades en cuanto a la práctica de la prueba pericial quedan subsanadas conforme al art. 350 del C.P.C., con el objetivo de que el Tribunal practique las diligencias de prueba que considere necesarias, para que posteriormente le posibilite plasmar en la sentencia, la certeza alcanzada sobre las cuestiones planteadas en la sustanciación del proceso. En cuanto a las costas en esta instancia, dado que el recurrente actuó con razonable convicción del derecho, en virtud de la facultad conferida por el art. 193 del C.P.C., corresponde imponerlas en el orden causado.-...- En conclusión, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 484 del 13 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala e IMPONER las costas en el orden causado. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante por los mimos fundamentos. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: A la primera cuestión planteada, me adhiero al voto del Ministro Preopinante, por compartir los mismos fundamentos.— En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto, se tiene que por medio del A.l. N° 484 de fecha 13 de julio de 2023, el Tribunal de Cuentas, Pie. RICARDOSONG, SANTA PRepre Pración delopesta coral por los fundamentos expuestos en el exordio up supra mencionado. 2 DESIGNAR PERITO o través de los trámites correspondientes. El designado deberá comparecer ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 26 del mes Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ta. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Bamingusz V. Secretaria de julio del año 2023 a fin de ratificarse en la aceptación del cargo y prestar juramento o promesa de decir verdad. 3. APROBAR LOS PUNTOS DE LA PERICIA, mencionados en el exordio de la presente Resolución. 4. DISPONER que las PARTES deberán facilitar al PERITO DESIGNADO, las documentaciones, libros, papeles y elementos relacionados con los puntos de Pericia que le sean solicitados. 5. DISPONER que, en el perentorio término de VEINTE DIAS hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, EL PERITO designado DEBERÁ CONCLUIR los TRABAJOS PERICIALES y presentar su PERICIA bajo apercibimiento.... 6. NOTIFIQUESE, regístrese y remítase copias a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia".— A fs. 822 de autos, la parte demandada - Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC, expresó agravios argumentando que no correspondía admitir la prueba pericial solicitada porla parte actora, puesto que, observando el escrito de ofrecimiento, este no cumplió con las formalidades establecidas en el articulo 344 del Código Procesal Civil. Por su parte, la parte actora solicitó la confirmación del fallo recurrido (fs. 827 - TOMO V).- Como antecedente de la cuestión traída a esta Sala Penal, tenemos que por Providencia de fecha 08 de marzo de 2023, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala abrió la causa a prueba, presentando -la parte actora- escrito de ofrecimiento, en el cual solicitó expresamente prueba pericial peticionando que el Tribunal de Cuentas proceda a la designación por sorteo de la lista de peritos en estructuras y construcciones, habilitados por la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de un peritaje completo de la obra realizada, así como también si todos los rubros estipulados fueron ejecutados de conformidad al contrato firmado (fs. 676 de autos).-....- Entonces, en relación a la admisión de la prueba pericial, en primer lugar, se debe analizar el cumplimiento de la exigencia del articulo 344 del Código Procesal Civil. Dicho articulo estipula que ofrecer la prueba pericial el interesado deberá: "...a) indicar la especialización que han de tener los peritos; b) proponer peritos, haciendo constar la aceptación del cargo y juramento o promesa de decir verdad. A este efecto, el perito propuesto suscribirá también el escrito; y c) proponer los puntos de la pericia".-... De la normativa transcripta, se entiende que aquel que tiene interés de probar un hecho a través de una pericia, debe proponer perito y éste a la vez debe suscribir el escrito de ofrecimiento con la debida formalidad de aceptación y juramento, situación que no se observa en estos autos.—......-
19. 20 22) CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ESTRUCTURA INGENIERIA S.A. C/ RES. N° 357 DE FECHA 30/03/2022 DICTADA POR LA DINAC".- A.I. Nº...443 5 2024 80 Respecto a ellos, Hernán Casco Pagano señala: "RECHAZO DE OFICIO. El ofrecimiento de la prueba pericial que no reúna los requisitos "enumerados será rechazado por el Juez en razón de que los mismos constituyen condiciones de admisibilidad de la prueba" (Código Civil Comentado y Concordado, pág. 584 - Tomo I).- A la luz de estas consideraciones, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Gustavo Rolando Cáceres, Germán René Rojas Arzamendia y José Rolando Ojeda Miranda en representación de la parte demandada - Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC, y en consecuencia, la revocación del A.l. N° 484 de fecha 13 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuenta, Primera Sala. En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la perdidosa, en virtud al principio establecido en los artículos 192 y 203 Inc. b) del Código Procesal Civil. Es mi voto.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Еxстa.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto.- 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 484 del 13 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala 3. IMPONER las cosas en el orden causado. 4. ANOTAR, regis ANTE MI: Luis María Benftez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Dra Ma. Carolina Lianes O. Navel Ministra MINISTRO рашир 14) OD Secretaria SECITTARIA CALENDASO
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